CAMPOS CON REDCELL - CC SPA
Rol
M-393-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-393-2023, MARCELO ANTONIO CAMPOS ORTIZ, cédula de identidad N° 15.126.827-7, trabajador, domiciliado en Villa Lautaro, Pasaje 2, Casa 8, Curicó, interpone demanda por cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de REDCELL-CC SPA, Rut N° 77.398.935-4, del giro de telecomunicaciones, representada por Sandra Verónica Sanhueza Leiva, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Eduardo de Geyter N° 440, Rancagua, y solidaria o subsidiariamente en contra de CLARO COMUNICACIONES S.A., Rut N° 96.799.250-K, del giro de su denominación, representada por Ricardo Gebauer Tocornal, se ignora ocupación u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Salto N° 5450, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo, que, en resumen, consisten en que se realizaron 450 horas extraordinarias, las que no se pagaron y por las cuales no se enteraron cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que las demandadas solicitaron el rechazo de la acción deducida, con costas. Que RedCell-CC SPA alegó que por la naturaleza de las labores para las cuales fue contratado el demandante estuvo sujeto al régimen del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, por cuanto trabajaba en terreno y sin supervisión inmediata, lo que fue expresamente pactado; agregó, además, que el demandante, paralelamente, tenía otro empleador, por lo cual era imposible que hubiese laborado las 450 horas que se reclaman; también se controvirtió el monto de la remuneración que percibía el demandante; finalmente, alegó que la demanda era temeraria. Por su parte, Claro Comunicaciones S.A. (o Claro Chile SPA, de acuerdo a la comparecencia), reconoció la existencia de trabajo bajo régimen de subcontratación, pero indicó que se ejercieron las facultades de información correspondientes; que también se expresó que no procedía la nulidad del despido, porque no hubo retención de cotizaciones previsionales. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que de las presentaciones de las partes y de lo obrado en audiencia, no hubo controversia en cuanto a la existencia de relación laboral entre el demandante y empresa RedCell-CC SPA desde el 13 de febrero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, en virtud de la cual el demandante prestaba servicios como Técnico en Telecomunicaciones, los cuales eran prestados para Claro Comunicaciones S.A., bajo régimen de subcontratación. QUINTO: Que, a su vez, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1) remuneración del demandante y rubros que la componían; 2) jornada de trabajo del demandante; en su caso, efectividad de encontrarse afecto a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo; 3) en su caso, efectividad que el demandante laboró horas extraordinarias; en la afirmativa, número de horas extras realizadas, fecha o época en que se devengaron y pago de las mismas; 4) en su caso, efectividad que las c
Fallo
por tanto, tenía supervisión directa de su jornada. DUODÉCIMO: Que la parte demandante no presentó prueba para acreditar la forma en que se ejercía esta supervisión directa de su jornada, es más, aquello fue negado por la absolvente Sandra López Palma, encargada de recursos humanos, la que manifestó que el Telegram era un medio de comunicación, como un chat o whtsapp, que funcionaba como soporte técnico en caso que el técnico necesitara alguna dirección o número telefónico del cliente, o informar algún inconveniente, mas no como registro de asistencia. Que la absolvente también dijo que se asignaban al trabajador una ruta de visitas diarias, a través de un administrativo del área de despacho, encomendándose los trabajos que estaban más cercanos a su domicilio y para que los pudiera visitar de acuerdo a su disposición horaria. DÉCIMO TERCERO: Que si bien en materia laboral rige el principio de primacía de la realidad, para que opere y pueda desvirtuarse el mérito de los documentos existentes, como el contrato de trabajo, se requiere de la presentación de medios de prueba que acrediten que existía la supervisión inmediata, así como también la jornada de trabajo planteada en el libelo. Que, a mayor abundamiento, se destacó por el apoderado de la parte demandada principal que durante el mismo período de la relación laboral, el actor mantuvo vínculo con otro empleador (Servicios Agrícolas Kalmar Ltda.), el que incluso era anterior a febrero de 2023 y posterior a mayo de 2023, lo
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Rancagua, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-393-2023, MARCELO ANTONIO CAMPOS ORTIZ, cédula de identidad N° 15.126.827-7, trabajador, domiciliado en Villa Lautaro, Pasaje 2, Casa 8, Curicó, interpone demanda por cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de REDCELL-CC SPA, Rut N° 77.398.935-4, del giro de telecomunicaciones, re
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