1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRICEÑO/OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A.

Rol

O-4067-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y alegaciones: comparece Don SERGIO FABIÁN BRICEÑO QUINTRICÓN, Cédula Nacional de Identidad número 15.253.309-8, cesante, chileno, domiciliado en Club Unión Estrella #282, comuna de Buin, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A., R.U.T. 77.447.183-9, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por doña SANDRA ABELIUK RIMSKY, C.I. 5.810.074-9, ambos con domicilio en José Domingo Cañas #2915, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, la que funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Afirma que con fecha 17 de julio de 2019, inició actividades laborales para con su ex empleador, OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A., ya individualizado, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo de carácter indefinido. Las funciones que se obligó a desempeñar eran las de Mercadista, funciones que realizó en los distintos establecimientos que su ex empleador le indicaba, bajo una jornada de 45 horas semanales. El monto de su remuneración se encontraba compuesta por los siguientes conceptos: a) Sueldo base, por la suma de $410.000.- (cuatrocientos diez mil pesos); b) Gratificación legal, correspondiente al 25%, por la suma de $102.500.- (ciento dos mil quinientos pesos); c) Bono de medición de sala, por la suma de $25.000.- (veinticinco mil pesos); d) Asignación de movilización, por la suma de $48.000.- (cuarenta y ocho mil pesos); e) Asignación de movilización extra, por la suma de $170.000.- (ciento setenta mil pesos); f) Asignación de colación, por la suma de $30.000.- (treinta mil pesos); Por lo que su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $785.500.- Refiere que el 18 de abril de 2023, fue despedido de manera indebida por su ex empleador, a través de carta de aviso de término de relación laboral,

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece Don SERGIO FABIÁN BRICEÑO QUINTRICÓN, Cédula Nacional de Identidad número 15.253.309-8, cesante, chileno, domiciliado en Club Unión Estrella #282, comuna de Buin, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A., R.U.T. 77.447.183-9, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por doña SANDRA ABELIUK RIMSKY, C.I. 5.810.074-9, ambos con domicilio en José Domingo Cañas #2915, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, la que funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Afirma que con fecha 17 de julio de 2019, inició actividades laborales para con su ex empleador, OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A., ya individualizado, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo de carácter indefinido. Las funciones que se obligó a desempeñar eran las de Mercadista, funciones que realizó en los distintos establecimientos que su ex empleador le indicaba, bajo una jornada de 45 horas semanales. El monto de su remuneración se encontraba compuesta por los siguientes conceptos: a) Sueldo base, por la suma de $410.000.- (cuatrocientos diez mil pesos); b) Gratificación legal, correspondiente al 25%, por la suma de $102.500.- (ciento dos mil quinientos pesos); c) Bono de medición de sala, por la suma de $25.000.- (veinticinco mil pesos); d) Asignación de movilización, por la suma de $48.000.- (cuarenta y ocho mil pesos); e) Asignación de movilización extra, por la suma de $170.000.- (ciento setenta mil pesos); f) Asignación de colación, por la suma de $30.000.- (treinta mil pesos); Por lo que su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $785.500.- Refiere que el 18 de abril de 2023, fue despedido de manera indebida por su ex empleador, a través de carta de aviso de término de relación laboral, invocando la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; la carta es del siguiente tenor: “Por medio de la presente, informo a usted que con fecha Domingo, 16 de abril de 2023, la administración la empresa ha resuelto poner término al contrato de trabajo suscrito el miércoles, 17 de julio de 2019, que lo ligaba a la Sociedad de mi representación, de acuerdo a lo dispuesto en el 160-3 NO CONCURRENCIA AL TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA DOS DIAS SEGUIDOS. LA NO CONCURRENCIA A SUS LABORES SIN CAUSA JUSTIFICADA DESDE EL DÍA 06.04.2023 HASTA LA FECHA DE EMISION DE ESTA CARTA”. No obstante, señala que fue despedido con anterioridad a dichos días, esto es, el 5 de abril de 2023, alrededor de las 16:00 horas, de manera ver

Fallo

se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don SERGIO FABIÁN BRICEÑO QUINTRICÓN en contra de OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A., en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $173.420 por feriado proporcional. II. Se rechaza en todo lo demás la demanda, por lo que se declara que el término de la relación laboral habida entre las partes lo ha sido por la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Si no se pagare dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, pasen los antecedentes al Juzgado competente para la ejecución de ésta. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 0- 4067-202 RUC  23-4-0489618-0 Dictada por doña Claudia Viviana Hermosilla Toro, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, Destinada al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece Don SERGIO FABIÁN BRICEÑO QUINTRICÓN, Cédula Nacional de Identidad número 15.253.309-8, cesante, chileno, domiciliado en Club Unión Estrella #282, comuna de Buin, Región Metropolitana,

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