GUAJARDO/SERVICIOS DE CAPACITACIONES CRUZ DEL SUR LIMITADA
Rol
T-637-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció don Héctor Segura Ruíz, abogado, cédula de identidad número 10.837811-5, y Raúl Salinas Fernández, abogado cédula de identidad N° 16.510.005-0, ambos domiciliados en Av. José Miguel Carrera 5161, oficina 201 y 210, San Miguel, en representación de doña Consuelo Sofía Guajardo Uribe, soltera, empleada, chilena, cédula de identidad número 18.514.525-5, domiciliada para estos efectos en Av. José Miguel Carrera 5161, oficina 201 y 210, San Miguel, quienes deducen denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales; y subsidiariamente –en virtud delo dispuesto en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo- demanda acción por despido improcedente y acción de cobro de prestaciones laborales; en contra de SERVICIOS DE CAPACITACION CRUZ DEL SUR, empresa del giro “OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P. y ACTIVIDADES DE APOYO A LA ENSEÑANZA”, rol único tributario 76.825.122-3, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 4050, Of. 202, Estación Central, representada legalmente en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo por don Marco Conejeros Gajardo, ignoran profesión u oficio, RUT 11.403.387-1, o por quien corresponda en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, con mismo domicilio que la demandada, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos derecho que exponen. Sostienen que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 24 de agosto de 2022, mediante contrato a plazo fijo que luego por anexo de fecha 31 de octubre 2022 fue modificado a indefinido, en funciones de “Asistente multifunción”, siendo modificado unilateralmente a funciones de directora de capacitación, sin que esto se reflejara en un anexo y menos en mi remuneración. Indican que sus jefaturas eran María José Vivanco, coordinadora y directora y el dueño de la empresa don Marcos Conejeros Gajardo. En cuanto al lugar en que prestaba sus servicios fue en el lugar en que la empresa tiene su domicilio, esto es en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 4050, Of. 202, Estación Central. Según lo estipulado en su contrato de trabajo, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de martes a sábado de 11:00 am hasta 21:00 pm. Por su parte, el empleador se obligó a remunerarla en dinero, ascendiendo la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $610.948.- En cuanto al cambio unilateral de sus funciones, sostienen que en noviembre del 2022 fue informada de un cambio de funciones, siendo nombrada Directora de capacitación de la Academia Venecia, cargo que ocupaba María José Vivanco, hasta esa fecha, ya que antes de este nombramiento ella era la coordinadora y mano derecha del dueño de la empresa. Este cambio de funciones se materializo vía correo electrónico a todos los miembros de la empresa. A poco de andar en sus nuevas funciones la actora se encuentra con una serie de reclamos que terminaron con la devolución de lo pagado por alumnas, don Marco Conejeros, le solicitó crear y desarrollar un procedimiento de supervisión de los profesores y cursos, junto con el acompañamiento permanente de cada estudiante, entre otras obligaciones. Esta situación la llevó a informar los reclamos a don Marco Conejeros y a doña María José Vivanco por la mala infraestructura de la Academia y reclamos por los cursos ofrecidos que no cumplían con la malla curricular ofrecida. Con todo lo anterior, el cambio de trabajo no se tradujo en un cambio en su remuneración a pesar de que se habló cada vez que se dio la oportunidad, tampoco se generó un anexo de contrato con los cambios de funciones que fueron radicales. El Día 28 de noviembre del 2022 la actora solicitó una fiscalización en la Inspección Santiago Poniente N° 1311/2022/2872, por “Que a partir del 1 de noviembre del 2022 la empresa le agrega unilateralmente funciones de Directora de Capacitación, no habiéndose generado anexo de contrato de trabajo, lo cual implica una carga de trabajo mayor, que tampoco se vio reflejado en una mejora económica”. El 29 noviembre 2022 después de meditar la situación, tomo la decisión de activar fiscalización 1311/2022/2872 por el Cambio unilateral de las funciones para cual fue contratada, la no generación de anexo de contrato con las nuevas funciones en la Inspección Comunal del
Fallo
se declara que el despido de que fue objeto la actora es improcedente, procediendo el pago de las prestaciones demandadas teniendo como base para las prestaciones la remuneración de $610.948.- DÉCIMO: Que la demandante solicitó el pago del feriado proporcional por la suma de $118.533. Que correspondiéndole a la demandada acreditar su pago, atendido su rebeldía, se dará lugar a éste por el monto señalado. UNDÉCIMO: Que la prueba aportada ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, sin alterar los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo; y el resto de las alegaciones y probanzas no contienen información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la presente controversia. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, 446 a 462, y 485 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por Consuelo Sofía Guajardo Uribe en contra de SERVICIOS DE CAPACITACION CRUZ DEL SUR, por lo señalado en el considerando octavo de la presente sentencia. II.- Que se acoge la demanda por despido improcedente deducida por Consuelo Sofía Guajardo Uribe en contra de SERVICIOS DE CAPACITACION CRUZ DEL SUR, por lo señalado en el considerando noveno de la presente sentencia. III.-
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció don Héctor Segura Ruíz, abogado, cédula de identidad número 10.837811-5, y Raúl Salinas Fernández, abogado cédula de identidad N° 16.510.005-0, ambos domiciliados en Av. José Miguel Carrera 5161, oficina 201 y 210, San Miguel, en representación d
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