COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-109-2023
Fecha
10 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: 1.- Que efectivamente se dictó la resolución 8216/23/51 de 30 de octubre de 2023 que sancionó a la reclamante en los términos que indica en su demanda a dos multas de 60UTM cada una. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad que los hechos sancionados por la multa reclamada constituyen infracción a la legislación laboral vigente, hechos y circunstancias que lo demuestren. 2.- Efectividad de haber incurrido el fiscalizador de la reclamada en error de hechos al momento de cursar las multas reclamadas. Quinto: Que para ello la reclamante acompañó la siguiente prueba. Pruebas incorporadas por la reclamante. Documental: 1.- Resolución de multa N°8216/23/51, de fecha 30 de octubre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco. 2.- Correo electrónico de fecha 4 de diciembre de 2023, emanado de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, que notifica la resolución de multa N°8216/23/51. 3.- Contratos de trabajo y anexos correspondientes a doña Lorena Sepúlveda Bravo y don Agustín Torres San Juan Sexto: Que la reclamada para refutar lo anterior se valió de la siguiente prueba. Pruebas incorporadas por la reclamada: Documental: 1.- Informe de Fiscalización Nº 09.01.2023/1670 de fecha 31 de octubre de 2023, compuesto de carátula e Informe de Exposición. 2.- Resolución de multa N° 8216.2023/51-1 y 2 de fecha 30 de octubre de 2023. 3.- Formulario FI-1 de Inicio de Fiscalización N° 0901.2023/1670 de fecha 20 de octubre de 2023. 4.- Formulario FI-4 Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación, correspondiente a fiscalización N° 901.2023/1670 de fecha 20 de octubre de 2023, y anexo nómina de trabajadores. 5.- Formulario FI-2 de Antecedentes Verificados en la Fiscalización N° 09.01.2023/1670. 6.- Declaración jurada de fecha 20 de octubre de 2023 de don Agustín Torres. 7.- Declaración jurada de fecha 20 de octubre de 2023 de doña Lor
Fundamentos
considerando: Primero: Que Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de Comercial ECCSA S.A., de mismo domicilio, dentro del plazo y en la situación a que se refiere el inciso tercero del artículo 503° del Código del Trabajo, al haberse notificado la Resolución de Multa N°8216/23/51, de fecha 2 de octubre de 2023, que fue notificada a esta parte por correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada por don Víctor Marcelo García Guíñez, profesión ignoro, domiciliado en Arturo Prat N°841, Temuco, viene en reclamar judicialmente de la misma, solicitando se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada, o sea ésta rebajada prudencialmente por S.S., y, consecuencialmente, se dejen sin efecto las multas que se señalarán, con expresa condena en costas, por las razones de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución de Multa N°8216/23/51, de fecha 30 de octubre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada por don Víctor Marcelo García Guíñez, ambos ya individualizados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503° inciso tercero del Código del Trabajo o, en subsidio, rebajarla al menos en la mitad, con expresa condena en costas. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, rechazando la reclamación se ha actuado conforme a derecho. Tercero: Conciliación. Se da por fracasado el llamado a conciliación debido a que la abogada de la parte reclamante carece de facultades para arribar a acuerdos en esta clase de procedimientos. Hechos no discutidos: 1.- Que efectivamente se dictó la resolución 8216/23/51 de 30 de octubre de 2023 que sancionó a la reclamante en los términos que indica en su demanda a dos multas de 60UTM cada una. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad que los hechos sancionados por la multa reclamada constituyen infracción a la legislación laboral vigente, hechos y circunstancias que lo demuestren. 2.- Efectividad de haber incurrido el fiscalizador de la reclamada en error de hechos al momento de cursar las multas reclamadas. Quinto: Que para ello la reclamante acompañó la siguiente prueba. Pruebas incorporadas por la reclamante. Documental: 1.- Resolución de multa N°8216/23/51, de fecha 30 de octubre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco. 2.- Correo electrónico de fecha 4 de diciembre de 2023, emanado de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, que notifica la resolución de multa N°8216/23/51. 3.- Contratos de trabajo y anexos correspondientes a doña Lorena Sepúlveda Bravo y don Agustín Torres San Juan Sexto: Que la reclamada para refutar lo anterior se valió de la sigu
Fallo
se declara: I Que, se acoge parcialmente la reclamación deducida por Silvia H. Soto Rojas, abogada, en representación de Comercial ECCSA S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada por don Víctor Marcelo García Guíñez, y se deja sin efecto la resolución de Multa n° 8216.2023/51 en su n°2, y se mantiene en su n°1. II Que, cada parte soportara sus costas. Regístrese y notifíquese, remítase a los organismos pertinentes para su cobro. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: I-109-2023. Ruc: 23-4-0537772-1. Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 1
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: I-109-2023. Ruc: 23-4-0537772-1. Temuco, diez de marzo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de Comercial ECCSA S.A., de mismo domicilio, dentro del plazo y en la situación a que se ref
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