TORRES/PRIMUS CAPITAL S.A.
Rol
O-6521-2023
Fecha
9 de marzo de 2024
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Horas extras, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció doña Carolina Paz Lima Páez, abogada, cedula nacional de identidad 17.140-074-0 en representación de don Juan Javier Torres Riquelme, Cedula de Identidad 10.970.729-5, chileno, desempleado, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881. oficina 1620, comuna de Providencia quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Primus Capital S.A, RUT Nº 76.360.977-4, representada legalmente por Brian Moore Pastor, ignora profesión u oficio, RUT Nº12.857.381-K, o quien haga las veces de tal conforme el artículo 4 del Código del trabajo, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 3000, oficina 1001, Comuna de las Condes, a fin que se declare que el despido de su representado es injustificado, indebido o improcedente como así́ mismo que se le adeudan las prestaciones laborales que indicará todo ello con expresa condenación en costas, en base a los antecedentes de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Sostiene que su representado ingresó con fecha de 20 de junio de 2018 a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador Primus Capital S.A., para desempeñar labores de Recaudador en Terreno, el que consistía principalmente en ir a retirar cheques o documentación de distintos clientes, además de desempeñar funciones de índole personal y/o familiar a la gerencia. Sostiene que los servicios se prestaban en las oficinas de la empresa ubicada en Apoquindo Nº3000, oficina 1202, comuna de las Condes, en jornada laboral de 41 horas semanales, de Lunes a Jueves de 08:00 a 17:45 hrs y Viernes de 08:00 a 14:00 hrs, con un periodo intermedio de 60 minutos para colación. En cuanto a la remuneración, esta se componía, según anexo de Contrato de fecha 20 de junio de 2023, un sueldo base de $1.289.885, Gratificación Legal, monto a un promedio de $1.574.052, la que solicita se tenga para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laborar, sostiene que el 21 de agosto del año 2023, el empleador puso término al contrato de trabajo, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada “en el proceso de reestructuración y racionalización de la Compañía en su conjunto, y en particular en la Gerencia /Área Riesgo, en la que usted se desempeña como “Recaudador en Terreno” a fin de reducir nuestros costos para poder hacer frente al complejo escenario actual que atraviesa la Compañía. Como es de su conocimiento, desde finales de marzo de este año en adelante, la Compañía se ha visto afectada de forma significativa a raíz el fraude descubierto asociado a una parte relevante de su cartera de colaciones, hecho públicamente conocido, que ha derivado en pérdidas y perjuicios financieros y reputacionales de gran envergadura. Lo anterior, ha determinado, entre otros efectos, un deterioro importante de la cartera comprometida, una disminución en el flujo de operaciones y volumen de trabajo, además de un aumento de gastos no previstos para hacer frente a esta situación, junto a una contracción de los ingresos proyectados, cuestión que evidentemente complejiza la operación, situación financiera y subsistencia de la Compañía. Sumado a lo expuesto, el no contar aún con estados financieros auditados- lo que implicó incluso tener que cambiar a la empresa auditora por la demora en sus procesos -, ha impactado también de forma negativa la Compañía, debiendo realizar esfuerzos adicionales destinados a cuidar la administración de nuestros recursos para poder cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones con nuestros colaboradores, clientes y acreedores. Así las cosas, nos vemos en la necesidad de reducir dotación de personal, lo que implica replantear la estructura y organización de nuestra área de “Riesgo”, mediante la racionalización y reorganización de cargos y funciones entre los cuales se encue
Fallo
por tanto, fuera de los alcances del contrato de trabajo con Primus y a la descripción de cargo del Demandante. No está demás señalar que el ex gerente general no tenía atribución alguna para exigir servicios particulares con cargo a la caja de Primus Capital, todo esto sin considerar el gasto en bencina y otros asociados que constituyen otro abuso de parte del hoy imputado ex ejecutivo, irregularidad que debió ser informada oportunamente por el Actor. Por último, el raciocinio de cálculo que el Actor propone en su demanda se basa en suposiciones y aproximaciones, señalando vagamente que desde el año 2021 habría trabajado 1 hora extraordinaria diaria hasta marzo de 2023 (sin indicar siquiera desde qué fecha en el año 2021) -lo cual en ningún caso es efectivo-, planteándose un cálculo antojadizo y sin sustento. Agrega que habiéndose notificado la demanda a esta parte con fecha 25 de septiembre de 2023 –y no obstante niegan que el Demandante hubiese trabajado las horas extraordinarias que señala– el Sr. Torres sólo podrá reclamar el pago de supuestas horas extraordinarias desde el 25 de marzo de 2023 en adelante -fechas en que reconoce no haber trabajado horas extraordinarias, haciendo uso incluso de licencia médica la mayor parte del tiempo-. En subsidio de lo anterior, oponemos la excepción de prescripción respecto de las horas extraordinarias que supuestamente se habrían devengado y no pagado con anterioridad al 16 de marzo de 2023 (conforme a la fecha de interposición de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció doña Carolina Paz Lima Páez, abogada, cedula nacional de identidad 17.140-074-0 en representación de don Juan Javier Torres Riquelme, Cedula de Identidad 10.970.729-5, chileno, desempleado, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica