PÁEZ CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
I-592-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Don Walter Rosales Bravo, abogado, en representación convencional de don MIGUEL ÁNGEL PÁEZ DUARTE, domiciliado en San José Nº 1879, comuna de Maipú, y conforme a lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2° y 503 del Código del Trabajo deduce reclamo judicial en contra de resolución exenta Nº 1309-14375/2023, de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por la Inspección del Trabajo de Maipú en contra de su representado, solicitando sea dejada sin efecto multa de 26,73 IMM, ascendente a $ 6.547.354.- y de 3 UTM ascendente a $ 172.671.-, o en subsidio, se rebajen ambas a 1 IMM y 1 UTM, respectivamente o una suma distinta que se determine conforme al mérito de autos. Afirma que con fecha 27 de septiembre de 2023 fue notificado en su correo electrónico de resolución exenta Nº 1309-14375/2023, de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por la Inspección del Trabajo de Maipú que confirmó multas aplicadas a su representado, negando lugar a reconsideración administrativa resolución de multa nº 1286/22/41 de fecha 30 de junio de 2022. Refiere que las multas señaladas emanan de una fiscalización efectuada en la botillería que sirve de sustento a su representado, por una denuncia efectuada por doña Myriam Eugenia Pradenas Pérez, específicamente, por no exhibir documentación solicitada y por no tener registrado su representado correo electrónico en la inspección del Trabajo. Refiere que consta en acta de audiencia preparatoria RIT T-1708-2022, caratulada Pradenas / Páez, Radicada en el 2º Juzgado del Trabajo de Santiago lo siguiente: a) Que existió una conciliación con doña Myriam Eugenia Pradenas Pérez. b) Que se dejó expresamente establecido que su representado arribó a la conciliación con el sólo ánimo de poner término al juicio referido. c) Que el acuerdo conciliatorio tiene carácter de cosa juzgada. Consta además que su representado ha dado cumplimiento al referido acuerdo, de conformidad con resolución de
Fundamentos
fundamentos totalmente distintos a la reconsideración presentada ante la Dirección del Trabajo, porque se fundamenta en una conciliación laboral a cuyo respecto se indica que es un equivalente jurisdiccional en que las mismas partes están haciendo una calificación jurídica del hecho que las vinculó, circunstancia que escapa de los límites que el artículo 511 antes citado impone, fundamentación que sería más propia de una reclamación en los términos del artículo 503, que no es el caso. Por lo demás, la conciliación referida no contiene ninguna calificación de los hechos de orden jurisdiccional a que alude la reclamante, pues es “la parte demandada Miguel Ángel Páez Duarte la que “con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece…”(sic), lo que no implica calificación alguna, y en que la parte demandante - doña Myriam Eugenia Pradenas – se limita a aceptar la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago, y luego las partes se otorgan recíproco finiquito, que es además posterior a los hechos constatados por el fiscalizador. OCTAVO: De esta manera, los hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatadas por el fiscalizador en el cumplimiento de sus funciones, los cuales fueron consignados en el informe de fiscalización, documentos que gozan de Presunción Legal de Veracidad establecida en el artículo 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el art. 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajusta completamente a las normas laborales vigentes, lo que no efectuó en este juicio
Fallo
por tanto, incuestionable, procede entonces dejar sin efecto las multas contenidas en la resolución recurrida, ya que ésta efectúa una calificación jurídica de la relación entre las partes distinta a la que efectúan las mismas partes en la conciliación que puso término al juicio. SEGUNDO: Rechazada la demanda, se interpuso reclamación por la demandante, por lo que se citó a audiencia única, siendo llamadas las partes a conciliación, no se produjo. La Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por la abogada Doña Daniela Paz Cifuentes Muñoz, contestó el reclamo de la demandante y señaló - en resumen - que en torno a los hechos que doña Myriam Eugenia Pradenas Pérez ingresó una denuncia en la Inspección Comunal de Maipú por informalidad laboral con fecha 27 de mayo de 2022, se le asignó al inspector Don Felipa Malgüe Torres que inicia el proceso de fiscalización con la visita personal a la empresa ubicada en San José 1879 comuna de Maipú; en el lugar constató que la trabajadora denunciante se encontraba prestando servicios en el local fiscalizado; requirió la documentación laboral, la que no fue exhibida, levantando acta por informalidad laboral. Como consecuencia de lo anterior, el fiscalizador cita al empleador mediante acta de notificación de requerimiento de documentación para que acuda a la Inspección del Trabajo de Maipú y exhiba el contrato de trabajo de la trabajadora denunciante, las liquidaciones de remuneraciones, registros de asistencia y declaraciones
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Don Walter Rosales Bravo, abogado, en representación convencional de don MIGUEL ÁNGEL PÁEZ DUARTE, domiciliado en San José Nº 1879, comuna de Maipú, y conforme a lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2° y 503 del Código del Trabajo dedu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica