BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/RUZ
Rol
C-769-2022
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En lo principal del folio N 1, comparece don Ezio Coda Castillo,° abogado, en representaci n judicial del instituto bancario del giro de suó denominaci n, Banco Santander-Chile, representado convencionalmente poró don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, quien deduce demanda de juicio ordinario, cobro de pesos, acci n declarativa de mutuo y,ó consecuencialmente, la de reembolso del mutuo de dinero, en contra de don Cristian Giussepe Ruz Herrera, ignora profesi n u oficio.ó En el folio N 23, se notifica la demanda al demandado.° En el folio N 26, se tiene por contestada la demanda en rebeld a del° í demandado. En el folio N 36, consta que se lleva a efecto la audiencia de° conciliaci n, sin que se logre llegar a acuerdo, atendida la rebeld a de laó í demandada. En el folio N 37, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio N 1, comparece don Ezio° Coda Castillo, abogado, domiciliado en Prat 887, 60 piso, Valpara so, ení representaci n judicial del instituto bancario del giro de su denominaci n,ó ó Banco Santander-Chile, representado convencionalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, quien deduce demanda de en juicio ordinario de° cobro de pesos, acci n declarativa de mutuo y, consecuencialmente, la deó reembolso del mutuo de dinero, en contra de don Cristi n Giussepe Ruzá Herrera, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Independenciaó 2755, Valpara so.í Se alañ que, la parte deudora y mutuaria, suscribi con suó representada el siguiente contrato de mutuo o negocio causal, del que da cuenta, los antecedentes que ofrece acompa ar. La parte deudora se aladañ ñ no cumpli con la obligaci n contra da, suscribi la parte demandada eló ó í ó pagar en moneda nacional N 650015120457, con fecha 05 de junio deé ° 2010, por la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), por concepto de capital. Se estableci que el capital se pagar a en 59 cuotas mensuales,ó í sucesivas e iguales de $140.738 (ciento cuarenta mil setecientos treinta y ocho pesos), cada una con vencimiento los d as 5 de cada mes, a contar delí d a 05 de agosto del a o 2010, y una ltima cuota de $140.694 (cientoí ñ ú cuarenta mil seiscientos noventa y cuatro pesos), con vencimiento el 06 de julio del a o 2015. Se pact adem s que, en caso de mora o simple retardo,ñ ó á Código: FXFYXJXGXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el pago de la obligaci n, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter só é í é m ximo convencional que la ley permita estipular, vigente a la fecha de laá suscripci n o a la poca de la mora o retardo a elecci n del acreedor, desdeó é ó el momento el retardo y hasta el pago efectivo. Estas y las dem sá condiciones pactadas, se encuentran contenidas en el pagar , cartolas delé banco y antecedentes del mutuo de dinero otorgado y de la obligaci nó demandada, precisamente por el mutuo existente y otorgado a la parte demandada por su representado, y que se dan por expresamente reproducidas en la demanda ordinaria de cobro de pesos o de reembolso del mutuo. La parte deudora no pag la obligaci n se alada antecedentemente,ó ó ñ habiendo incumplido desde la cuota con vencimiento en el d a 07 del mesí de febrero de 2011, encontr ndose en mora, adeudando la suma deá $4.719.170 (cuatro millones setecientos diecinueve mil ciento setenta pesos). En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el art culo 1709 del C digoí ó Civil, el cual transcribe y agrega que, en la especie, se trata de contrato e mutuo, por cuant a superior a las dos unidades tributarias citadas, el cualí consta materialmente en diversos antecedentes. A su turno, conforme los art culos 2196 y siguientes, el mutuo o pr stamo de consumo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s lo dispuesto en los art culosá í 1698 y 2515 del C digo Civil y los art culos 144, 160, 170, 254 y siguientesó í 342, 346 y siguientes y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,ó se resuelve: 1.- Que se hace lugar a la demanda presentada por don Ezio Coda Castillo, abogado, en representaci n judicial de Banco Santander-Chile,ó representado convencionalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, en lo principal de folio N 1, en contra de don Cristian Giussepe Ruz Herrera,° todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara la existencia del mutuo de dinero, de fecha 05 de junio de 2010, por la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), por concepto de capital, descrito en la demanda, y que el demandado deber pagar a la actora la cantidad de $4.719.170á (cuatro millones setecientos diecinueve mil ciento setenta pesos), m s losá reajustes e intereses pactados. 2.- Que, resultando totalmente vencida en este juicio, se condena en costas de la causa a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í Rol C-769-2022. Dictada por Luis Fernando Garc a D az, juez del Segundo Juzgadoí í Civil de Valpara so. í Certifico que, en Valpara so, a veintisiete de noviembre de dos milí veintitr s, notifiqu por el estado diario la resoluci n que antecede.é é ó Código: FXFYXJXGXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-27T15:19:40-03
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-769-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/RUZ. MATERIA : COBRO DE PESOS. Valpara so, í veintisiete de noviembre de dos mil veintitr s.é VISTO: En lo principal del folio N 1, comparece don Ezio Coda Castillo,° abogado, en representaci n judicial del instituto bancario del giro de suó denominaci n, Banco S
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