LEAL/BACK OFFICE S.A
Rol
O-2295-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y alegaciones: comparecen Don JOEL ARIEL CORVALÁN NEGRETE, contador, cédula de identidad N°17.026.288-3 y SIMONET EUKARIS DEL CARMEN LEAL SILVA, dependiente, cédula de identidad N°25.377.559-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 23, Las Condes, e interponen demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido, en contra de su ex empleadora, la empresa BACK OFFICE S.A. (empresa en liquidación), R.U.T 76.027.428-3, legalmente representada en los términos previstos en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Ricardo Hoffman León, cédula nacional de identidad N°6.741.867-0, liquidador titular, o por quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo #4775, oficina 1502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante también denominada “ALTSOLUTIONS” o “BACK OFFICE”; y de forma solidaria o subsidiaria, conforme al mérito del proceso, en contra de COBRANZAS Y RECAUDACIONES NUEVA POLAR SPA., empresa del giro de su denominación, R.U.T. Nº76.414.828-2., legalmente representada por don Andrés Eyzaguirre Astaburuaga, cédula nacional de identidad Nº7.343.778-4 y don Víctor Wipe Tala, cédula nacional de identidad N°13.069.130-7, ambos con domicilio en Av. Santa Clara N°207, Huechuraba, Región Metropolitana, en su calidad de empresa mandante o principal, dueña de la obra o faena en que prestan sus servicios. Señalan previamente que la relación laboral con la demandada BACK OFFICE S.A, terminó para ambos demandantes con fecha 28 de noviembre de 2022 (fecha de notificación) por la causal del artículo 163 Bis del Código del Trabajo, esto es, por haberse sometido el empleador a un procedimiento concursal de liquidación y haberse dictado a su respecto una resolución de liquidación,
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparecen Don JOEL ARIEL CORVALÁN NEGRETE, contador, cédula de identidad N°17.026.288-3 y SIMONET EUKARIS DEL CARMEN LEAL SILVA, dependiente, cédula de identidad N°25.377.559-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 23, Las Condes, e interponen demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido, en contra de su ex empleadora, la empresa BACK OFFICE S.A. (empresa en liquidación), R.U.T 76.027.428-3, legalmente representada en los términos previstos en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Ricardo Hoffman León, cédula nacional de identidad N°6.741.867-0, liquidador titular, o por quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo #4775, oficina 1502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante también denominada “ALTSOLUTIONS” o “BACK OFFICE”; y de forma solidaria o subsidiaria, conforme al mérito del proceso, en contra de COBRANZAS Y RECAUDACIONES NUEVA POLAR SPA., empresa del giro de su denominación, R.U.T. Nº76.414.828-2., legalmente representada por don Andrés Eyzaguirre Astaburuaga, cédula nacional de identidad Nº7.343.778-4 y don Víctor Wipe Tala, cédula nacional de identidad N°13.069.130-7, ambos con domicilio en Av. Santa Clara N°207, Huechuraba, Región Metropolitana, en su calidad de empresa mandante o principal, dueña de la obra o faena en que prestan sus servicios. Señalan previamente que la relación laboral con la demandada BACK OFFICE S.A, terminó para ambos demandantes con fecha 28 de noviembre de 2022 (fecha de notificación) por la causal del artículo 163 Bis del Código del Trabajo, esto es, por haberse sometido el empleador a un procedimiento concursal de liquidación y haberse dictado a su respecto una resolución de liquidación, considerando que con fecha 21 de noviembre de 2022 se dictó Resolución de Liquidación Voluntaria de BACK OFFICE S.A en causa ROL C-8597-2022 seguida ante el 2° Juzgado Civil de Santiago. Respecto de los antecedentes de la relación laboral, DON JOEL ARIEL CORVALÁN NEGRETE afirma: a) Ingresé a Back Office el 14 de marzo de 2016, cumpliendo el cargo de Encargado de Remuneraciones. Cabe señalar que mi contrato era de carácter indefinido a la fecha de mi despido. b) El lugar de prestación de los servicios era Teatinos 449, piso 9, Santiago. c) En cuanto a la jornada de trabajo, estaba afecto al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas. d) Mi remuneración era de carácter fija y a la fecha de mi despido, ascendía a la suma de $1.494.040. Y DOÑA SIMONET EUKARIS DEL CARMEN LEAL SILVA afirma: a) Ingresé a Back Office el 11 de junio de 2018, cumpliendo el cargo de Supervisor. Cabe señalar que mi contrato era de carácter indefinido a la fecha de mi despido. b) El lugar de prestación de los servicios
Fallo
por tanto, es la empresa principal o mandante, afirmando además que ley no distingue por tipo de cargo para determinar la existencia de un régimen de subcontratación. Solicitan se declare la nulidad del despido, en atención a que al momento de su desvinculación, como se ha mencionado, sus cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas según lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Existiendo esta deuda previsional, el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, sino hasta que convalide mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que se debe comunicar a través de carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Añaden que su ex empleadora descontó del total de haberes que correspondía de forma mensual el porcentaje que corresponde pagar a los organismos previsionales, sin embargo, no hubo pago mensual de tales montos de dineros en las instituciones previsionales respectivas, generando un evidente perjuicio previsional. Si bien es cierto que remuneraciones post despido deben limitarse hasta la dictación de resolución de liquidación de la contratista BACK OFFICE S.A., fundándose en lo prescrito por el inciso primero y quinto del artículo 163º bis del Código del Trabajo, lo cierto es que esta limitación no aplica para la empresa mandante y demandada solidaria de esta presentación, COBRANZAS Y RECAUDACIONES NU
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparecen Don JOEL ARIEL CORVALÁN NEGRETE, contador, cédula de identidad N°17.026.288-3 y SIMONET EUKARIS DEL CARMEN LEAL SILVA, dependiente, cédula de identidad N°25.377.559-9, ambos domiciliad
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