FERNÁNDEZ/INMOBILIARIA LAS CAMELIAS S.P.A.
Rol
C-931-2021
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en folio 2, el 10 de febrero de 2022, se presenta doña MERCEDES DEL CARMEN FERNÁNDEZ OSSADEY, arquitecto, domiciliada en calle Beltrán Mathieu N°110, Concepción, y expone que viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de INMOBILIARIA LAS CAMELIAS SpA, representada por don Daniel Socha Calabrano, o quien lo subrogue o represente, ambos domiciliados en calle Angol N°969, Concepción. Funda la demanda diciendo que es acreedora de la demandada en virtud de factura electrónica N°489 de fecha 18 de enero de 2021, emitida por el monto de $1.327.800, que corresponde a orden de compra N°256/2020 correspondiente al servicios de revisión de arquitectura ante proyecto edificio Angol 969, Concepción, 50% al ingreso ante proyecto a la Dirección de Obras Municipal de Concepción; servicio que señala fue prestado durante el mes de noviembre de 2020, los que a la fecha no han sido pagados, adeudándose, en consecuencia, la suma de $1.327.800.- Señala que dado el incumplimiento en el pago, se procedió a preparar la vía ejecutiva mediante su notificación judicial; y el demandado no ha pagado la deuda, ni ha tachado de falsa la factura, por lo que ha quedado preparada la vía ejecutiva. Finalmente, indica que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por presentada demanda en juicio ejecutivo en contra de INMOBILIARIA LAS CAMELIAS SpA, representada legalmente por don Daniel Alejandro Socha Calabrano, por la suma de $1.327.800, más reajustes, intereses y costas, acogerla en definitiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado requerirlo de pago y embargarle bienes suficientes, disponiendo se continúe con la ejecución y el apremio hasta obtener el entero y cumplido pago del total adeudado, con costas. Código: FXXSXJXXCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de la suma de $1.327.800, más intereses, reajustes y costas, proveniente de una Código: FXXSXJXXCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl factura que señala como impaga, la cual de acuerdo a la gestión de notificación de factura, tiene mérito ejecutivo. 2°.- Que del cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva aparece que con fecha 14 de abril de 2021 (folio 10 cuaderno gestión preparatoria), se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante de la ejecutada, la factura objeto de la presente ejecución, alegándose en esa oportunidad que el servicio no fue encargado por la ejecutada y que existe falta de prestación del servicio; rechazándose por sentencia firme la impugnación manifestada; debiendo tenerla por irrevocablemente aceptada y con mérito ejecutivo, conforme las disposiciones de la Ley 19.983. 3°.- Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, en virtud de los fundamentos expuestos en lo expositivo. 4°.- Que la parte ejecutante no evacuó el traslado de la excepción. 5°.- Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil, el Juicio Ejecutivo”, Editorial Jurídica, año 2003). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este último, de acuerdo lo previene el artículo 1698 del Código Civil, debiendo desvanecerse la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. 6°.- Que, en los juicios ejecutivos la excepción de nulidad debe ir dirigida determinadamente a imputar vicios constitutivos de la obligación que se alega, de modo que quien pretenda que la obligación es nula debe acreditarlo; probanza que al no haberse verificado en el caso subjúdice conlleva al rechazo de la referida excepción. 7°.- Que, conforme a lo expresado y del examen del instrumento que sustenta la ejecución, la ejecutante cuenta con título que da cuenta suficiente de la acreencia que persigue, con el carácter de ejecutivo; la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por consiguiente, no queda sino seguir adelante con la ejecución hasta que el ejecutante obtenga el pago total de su acreencia. Código: FXXSXJXXCXW Este documento tiene firma ele
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por presentada demanda en juicio ejecutivo en contra de INMOBILIARIA LAS CAMELIAS SpA, representada legalmente por don Daniel Alejandro Socha Calabrano, por la suma de $1.327.800, más reajustes, intereses y costas, acogerla en definitiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado requerirlo de pago y embargarle bienes suficientes, disponiendo se continúe con la ejecución y el apremio hasta obtener el entero y cumplido pago del total adeudado, con costas. Código: FXXSXJXXCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 7, el 9 de mayo de 2022, el apoderado de la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de nulidad de la obligación del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción señalando que el terreno en que supuestamente se prestó el servicio descrito en la factura, no forma parte del dominio de la Inmobiliaria, por lo que malamente su representada podría haber encargado dicho estudio. Agrega que la factura fue generada sin existir un estado de pago y una orden de pago aprobada, es decir, no ha cumplido con el procedimiento para tramitación de órdenes de compra, la que en el punto 5°, señala: La orden de compra sólo será válida con la firma del representante legal, don Daniel Socha Calabrano, pudiendo complementarla con la firma de algunos de los siguientes encarg
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FOJA: 49 .- Cuarenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-931-2021 CARATULADO : FERNÁNDEZ/INMOBILIARIA LAS CAMELIAS S.P.A. Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 2, el 10 de febrero de 2022, se presenta doña MERCEDES DEL CARMEN FERNÁNDEZ OSSADEY, arquitecto, domiciliada en calle Beltrán Mathieu
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