GUZMÁN/
Rol
V-208-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 208 2023, comparece doña Marianela del Carmen Guzmán Arteaga, Chilena, Empleada, RUN 13.119.506-0, domiciliada para estos efectos en sector Los Negros km. 21, ruta 215, comuna Entre Lagos, provincia de Osorno, y expone: Que formula Reclamo en contra del Conservador de esta ciudad, en orden a cancelar inscripción realizada con fecha 24 de junio de 2023, donde erradamente el Conservador de Bienes Raíces procedió́́́́ a inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo, a fojas 4696 vuelta N°4035 en el Registro de Propiedad del año 2022. Lo funda en razón de “1. Que, por resolución número 3082 de fecha 11 de marzo de 2022 del Director Regional del Registro Civil e Identificación, se decretó la posesión efectiva de mi madre Clarisa Arteaga Matus, resolución que me declara heredera y por tanto dueña de derechos sobre la propiedad inscrita a fojas 195 bajo el número 634 del Registro de Propiedad del ano 1950,̃ consistente en el resto de un retazo de originalmente doce cuadras, ubicado en Las Lumas, comuna de Osorno, con los siguientes limites especiales: Norte, terreno de don Eudulio Arteaga, en dos cuadras, Sur, camino a Puyehue, en dos cuadras, Este, Benjamin Nuñez y otros, en seis cuadras y Oeste terreno de don Eudulio Arteaga, separado por el estero Vaca Muerta, en seis cuadras. 2. El 25 de agosto del ano 1950̃ mi madre, Clarisa Arteaga Matus adquirió derechos sobre la propiedad indicada por estipulación en favor de otro y su posterior aceptación. Con esa fecha Dona Maria Ester Matus Sobarzo celebró contrato dẽ ́ estipulación en favor de otro con don Eudilio Arteaga Catalán, en el que compró el inmueble indicado para las tres hermanas Erica, Erufilda y Clarisa Arteaga Matus, menores de edad en aquel entonces. Cuya inscripción se encuentra a fojas 195 bajo el número 634 del Registro de 1 Código: KYQPXJTRYNW Es
Fundamentos
fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- Inscripción de cesión de derechos. 2.- Posesión efectiva. 3.- Inscripción de herencia cancelada. 5 Código: KYQPXJTRYNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Sentencia causa V-32-2022 del 2º Juzgado de Letras de Osorno. 5.- Sentencia en causa V-156-2023 del 2º Juzgado de Letras de Osorno. 6.- Negativa del Sr Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 7.- Inscripción de dominio. TERCERO: Que el Conservador, mediante Informe de fecha 23 de noviembre de 2023, señala que rechazó la cancelación puesto que la sentencia por la cual el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad en causa rol V132-2022, sólo ordenó cancelación de fojas 2955 vuelta N°2549 del año 2.0178 por lo que no es procedente que el conservador cancele de oficio la inscripción que derivó de la anterior y que rola a fojas 4696 vuelta N°4035 del Registro de Propiedad del año 2018. Agrega que don Mauricio Leiva Arteaga, titular de los derechos inscritos a fojas 2955 vuelta n°2549 del año 2022, no ha sido parte ni compareciente en ninguna instancia, y que se desconoce, en el caso, si pudiese tener derechos afectados. Acompañó al Informe Copia Inscripción con certificado de vigencia CUARTO: Que con los antecedentes agregados en el folio 1 y en especial el Informe evacuado por el Conservador, donde reconoce la efectividad de los hechos y antecedentes jurídicos vertidos por la solicitante, se puede concluir entonces, que no se encuentra ajustada a derecho la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces a practicar cancelación requerida. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y Decreto Ley 2.695, Ley 19.253,
Fallo
por tanto dueña de derechos sobre la propiedad inscrita a fojas 195 bajo el número 634 del Registro de Propiedad del ano 1950,̃ consistente en el resto de un retazo de originalmente doce cuadras, ubicado en Las Lumas, comuna de Osorno, con los siguientes limites especiales: Norte, terreno de don Eudulio Arteaga, en dos cuadras, Sur, camino a Puyehue, en dos cuadras, Este, Benjamin Nuñez y otros, en seis cuadras y Oeste terreno de don Eudulio Arteaga, separado por el estero Vaca Muerta, en seis cuadras. 2. El 25 de agosto del ano 1950̃ mi madre, Clarisa Arteaga Matus adquirió derechos sobre la propiedad indicada por estipulación en favor de otro y su posterior aceptación. Con esa fecha Dona Maria Ester Matus Sobarzo celebró contrato dẽ ́ estipulación en favor de otro con don Eudilio Arteaga Catalán, en el que compró el inmueble indicado para las tres hermanas Erica, Erufilda y Clarisa Arteaga Matus, menores de edad en aquel entonces. Cuya inscripción se encuentra a fojas 195 bajo el número 634 del Registro de 1 Código: KYQPXJTRYNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1950. 3. De acuerdo al artículo 1449 del Código Civil, al comprar Maria Esteŕ Matus Sobarzo “para”, realizó una estipulación en favor de Erica, Erufilda y Clarisa Arteaga Matus, siendo las 3 hermanas
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Osorno, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 208 2023, comparece doña Marianela del Carmen Guzmán Arteaga, Chilena, Empleada, RUN 13.119.506-0, domiciliada para estos efectos en sector Los Negros km. 21, ruta 215, comuna Entre Lagos, provincia de Osorno, y expone: Que formula Reclamo en contra del Conservador de est
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