VENEGAS/GÁLVEZ
Rol
C-2754-2022
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2023 (folio 1), comparece don Carlos Daguerressar Calderón, abogado por don ARNOLDO HERNÁN VENEGAS GALLEGOS, agricultor, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don LINO ALBERTO GÁLVEZ ÁLVAREZ, comerciante, domiciliado en Calle Roberto Álvarez Zorrilla 660 Cía. Baja, Comuna la Serena, de conformidad a los antecedentes que expone. Señala que su mandante don Arnoldo Hernán Venegas Gallegos es dueño del cheque SERIE 34627910-9415838B21, por la suma de $18.000.000, girado por don Lino Alberto Gálvez Álvarez, comerciante, en contra de la cuenta corriente Nº34627910 del Banco de Crédito e Inversiones. El que fue protestado por firma disconforme, según consta en la respectiva acta. Refiere que en esta circunstancia, con el objeto de preparar la vía ejecutiva y, configurar, en su caso, el delito de giro fraudulento de cheques, sin perjuicio de la comisión de otros ilícitos criminales, conexados y/o en concurso, con éstos que pudieran derivarse y/o para configurar los presupuestos procesales de petición de quiebra, respecto de los que se formuló expresa reserva de las acciones penales y civiles, el 13 de febrero de 2023, se notificó judicialmente el protesto antes indicado, sin que se tachara de falsa la firma, ni se pagara la obligación, dentro de plazo ni fuera del mismo, quedando perfeccionada la vía ejecutiva. Alega que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don Lino Alberto Gálvez Álvarez, por la suma de $18.000.000.-, correspondiente al valor del cheque, más intereses desde la fecha del protesto, Código: YJQVXJDCXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2754-2022 ordenar que, en su contra, se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cantidad, y se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de dicha suma,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado don Carlos Daguerressar Calderón, abogado en representación de don Arnoldo Hernán Venegas Gallegos, quien conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don Lino Alberto Gálvez Álvarez, por la suma de $18.000.000.-, correspondiente al valor del cheque acompañado, más intereses desde la fecha del protesto, ordenar que, en su contra, se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cantidad, y se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutado conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 numerales 7 y 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la falsedad del título. Código: YJQVXJDCXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2754-2022 TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado, solicitando su rechazo. CUARTO: Que, la parte ejecutada a fin de acreditar las excepciones opuestas no rindió prueba en estos autos. QUINTO: Que, en torno a la primera excepción opuesta por la parte demandada, esto es, la falta de fuerza o mérito ejecutivo del título invocado, es relevante señalar que la misma tiende a controlar concurrencia de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, tiene cabida toda vez que se acusa que el título: no es ejecutivo; que la obligación no es actualmente exigible; o bien, que no es líquida. La referida falta de requisitos o condiciones puede ser absoluta o solo relativa al demandado. Que además esta excepción dice relación con el título ejecutivo como presupuesto del juicio ejecutivo por obligación de dar y, que en este conste una obligación de dar, que sea líquida y actualmente exigible. Que junto con ello la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, sostiene que esta excepción supone la existencia de un título real o efectivo y por sobre todo veraz y válido (Rol 193-01. Casación. Excma., Corte Suprema). SEXTO: Que, el análisis correcto de la excepción planteada, pasa por verificar el título invocado, y, según su naturaleza, cotejar si el mismo comprende los requisitos y condiciones previstas por la ley para poseer fuerza ejecutiva, es decir para obtener por vía de apremio, el cumplimiento inmediato de la obligación. Que en la especie, no hay duda, desde que no fue objeto de controversia particular en esta instancia ni tampoco en la gestión preparatoria que la antecede, que el cheq
Fallo
Por lo expuesto, las exigencias legales del protesto y las demás legales para entablar la acción ejecutiva del cheque se encuentran completamente satisfechas, por lo que esta excepción también deberá ser desechada. Puntualiza respecto de la excepción de falsedad del título, que si el motivo de la supuesta falsedad alegada es el mismo que el esgrimido en relación al protesto, la alegación del ejecuta consiste, entonces, no en que el cheque es falso, sino que el protesto es falso y que no tendría como Código: YJQVXJDCXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2754-2022 causa la falta de pago (que es lo que exige el art. 33 del DFL 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques) caso en el cual la única forma de probar que el protesto es falso consistiría en que el cheque si fue pagado. No obstante lo anterior, la alegación de pago no fue efectuada en el escrito de excepciones, por lo cual esta excepción carece de sustento y no podrá ser acogida. En síntesis, la obligación se encuentra vigente, es líquida, actualmente exigible y se funda en un título ejecutivo que cumple con los requisitos legales, por lo que las excepciones deberán ser rechazadas en todas sus partes. Con fecha 05 de mayo de 2023 (folio 10), se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, resolución notificada a las partes según consta a folio 11 y 12. Con fecha 22 de noviembre de 2023 (folio 17), se citó a l
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C-2754-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2754-2022 CARATULADO : VENEGAS/G LVEZÁ La Serena, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2023 (folio 1), comparece don Carlos Daguerressar Calderón, abogado por don ARNOLDO HERNÁN VENEGAS GALLEGOS, agricultor, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don
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