BANCO DE CHILE/COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SPA
Rol
C-9838-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Paula Arancibia Rodr guez, abogada, ení representaci n convencional de ó BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria, representada legalmente por su Gerente General, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en Ahumada N 251, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien viene enº ó interponer demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento de bienó mueble por no pago de rentas, en contra de COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SPA, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Jos Andr s Mirandaó é é Muquillaza, factor de comercio, en su calidad de arrendatario, y en contra de don JOS ANDR S MIRANDA MUQUILLAZA, É É ya individualizado, en calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Avenida Err zuriz N 1178, oficina 75, comuna de Valpara so.á º í Se ala que, por instrumento privado de fecha 24 de febrero de 2020,ñ suscrito y protocolizado en la Notar a de Valpara so de don Marcos Andr sí í é D az, su representado celebr un contrato de arrendamiento con opci n deí ó ó compra con la sociedad Comercializadora de Servicios y Containers Ya SpA, respecto del bien singularizado como una gr a horquilla usada, marcaú Hyster, modelo H155FTD2, motor N 68306472, chasis N J006V01784F,º º color amarillo, patente BZDY68. Precisa que se estipul en el contrato referido que ste tendr aó é í vigencia desde el d a de su otorgamiento y hasta el 21 de marzo de 2023, yí que el precio del arriendo ser a pagado mediante 36 rentas iguales,í Código: BSTHXJXXKNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9838-2023 Foja: 1 mensuales y sucesivas de $720.820.- cada una, que se pagar an a contar delí 21 de marzo de 2020. Este valor no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que deb a ser pagado conjuntamente con cada una de las rentas.í Adem s, agrega que se pact que cualquier pago que la arrendatariaá ó realizara con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CHILE viene en interponer demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento de bien mueble, enó procedimiento sumario, en contra de COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SPA, en calidad de arrendataria, representada legalmente por don Jos Andr s Miranda Muquillaza, y ené é contra de don JOS ANDR S MIRANDA MUQUILLAZAÉ É , en calidad de fiador y codeudor solidario, conforme con los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Código: BSTHXJXXKNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9838-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que, las demandadas, legalmente emplazadas, se mantuvieron en rebeld a durante la secuela del juicio, por lo queí controvierten formalmente la pretensi n actoral.ó TERCERO: Que, para acreditar su pretensi n, y en lo que interesa,ó la parte demandante produjo la siguiente prueba, no objetada de contrario: Instrumental. A folio 3: 1.- Copia legalizada de Factura Electr nica N 1061, emitida por Vallsó º Maquinarias SpA, con fecha 17 de marzo de 2020, cuyo destinatario es Banco de Chile, por un monto total de $22.015.000.-, IVA incluido, que en la descripci n indica Gr a Horquilla Usada. Tipo de Veh culo:ó “ ú í Maquinaria Industrial; Marca: Hyster, Modelo: H155FTD2, Nro. Motor: 68306472, Nro. Chasis: J006V01784F, Color: Amarillo; PPU: BZDY.68-1, A o: 2009 ;ñ ” 2.- Copia legalizada de documento intitulado Formulario Acta de“ Entrega. Folio 9960670 , suscrita por Jos Andr s Miranda Muquillaza,” é é Representante Legal de Comercializadora de Servicios Containers Ya SpA, dirigida a Banco de Chile; 3.- Copia de Protocolizaci n de Contrato de Arrendamiento conó Opci n de Compra, Repertorio N 1282/2020, Folio 9960670, celebradoó º con fecha 24 de febrero de 2020, entre Banco de Chile en calidad de arrendador, y Comercializadora de Servicios y Containers Ya SpA como arrendataria, y protocolizado con fecha 13 de marzo de 2020 ante don Marcos Andr s D az Le n, Notario P blico Titular de la Sexta Notar a deé í ó ú í Valpara so.í CUARTO: Que, por su parte, no consta que las demandadas hayan acompa ado prueba alguna al expediente electr nico. ñ ó QUINTO: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1915, 1938 yí 1942 del C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es unó contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal oú ó esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes citado.é í Código: BSTHXJXXKNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9838-2023 Foja: 1 SEXTO: Que, de acuerdo a la prueba instrumental rendida, especialmente el contrato de arrendamiento, descrito en el considerando tercero, numeral 3, celebrado por las partes con fecha 24 de febrero de 2020, no o
Fallo
Por tanto, visto lo dispuesto en los art culos 1545, 1547, 1698, 1700,í 1702, 1915 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170, 607 y siguientes deló C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se acoge parcialmente la demandada de autos y, en consecuencia, se declara la terminaci n del contrato de arrendamientoó celebrado entre las partes, en los t rminos se alados en el motivo octavo.é ñ II.- Que se condena a la arrendataria a restituir el bien mueble arrendado dentro del t rmino de tres d as desde que la presente sentenciaé í cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza p blica.ú III.- Que se condena a los demandados al pago solidario de las rentas adeudadas y devengadas entre la fecha del incumplimiento del contrato – noviembre de 2022- en adelante, hasta la restituci n del bien entregado enó arriendo, conforme lo razonado en el considerando d cimo que antecede, alé valor de la renta pactada en este contrato, m s IVA, devengando el inter sá é m ximo convencional permitido por ley desde el incumplimiento y hasta laá fecha del pago efectivo. IV.- Que se rechaza lo pedido a t tulo de cl usula penal, atendido loí á razonado en los considerandos und cimo a d cimo tercero que anteceden; é é V.- Que no se condena en costas a los demandados, por no haber resultado totalmente vencidos. Reg strese y notif quese.í í Código: BSTHXJXXKNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-983
Texto Completo (Preview)
C-9838-2023 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9838-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SPA Santiago, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, comparece Paula Arancibia Rodr guez, abogada, ení representaci n convencional de ó BANCO DE CHILE, sociedad an nim
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