ALVARADO/I. MUN DE SAN PABLO
Rol
O-240-2023
Fecha
9 de marzo de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: LOS HECHOS: 1. Es efectivo que el inicio de la relación laboral con el demandante de autos fue con fecha 26 de septiembre del año 2022, mediante Decreto Alcaldicio N° 2355 de fecha 26 de septiembre de 2022, bajo la modalidad contrata, cumpliendo la función de Director de reemplazo del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), por la licencia médica de su Directora Titular la Srta. Jeannette Cuevas, siendo su promedio de remuneraciones la suma de $2.563.488.- pesos, tal como lo señala el demandante en su libelo. 2. El decreto señalado en el apartado anterior y que marca el inicio de la relación estatutaria con esta Municipalidad, fue con plazo fijo de contratación, bajo la modalidad de “Reemplazo” contemplada en el Estatuto Docente, estableciendo claramente su fecha de inicio y su fecha de término que ocurrió el día 13 de octubre del año 2022, luego de lo anterior y en atención a que la Directora titular se mantenía reposo con ocasión de constantes licencias médicas se decretaron prórrogas con el demandando, mediando los respectivos actos administrativos independientes. 3. Cabe destacar que el art. 25 del DFL 1-19.070, “Estatuto Docente”, permite la incorporación de profesionales de la educación en calidad de titulares o en calidad de contratados. Luego, en el inciso final de la norma en comento previene que, “Tendrán la calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares”, en este entendido, el legislador dispuso que fuese la norma especial, a saber, el Estatuto Docente el cual regulase el ingreso, permanencia y finalización del vínculo entre el demandado con la Municipalidad de San Pablo y no el Código del Trabajo como malamente lo pretende la contraria. 4. En razón de lo anterior, el demandante yerra al señalar que existieron contratos de renovación, ya que en realidad existieron prórrogas con oca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don NELSON RENE ALVARADO NEIRA, rut 7.285.708-9, Administrador Publico, Master en educación, con Domicilio en calle Hera Fuschlocher 1287 de Lomas de Bellavista Osorno, interpone demanda de nulidad del despido en juicio ordinario laboral y despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, corporación edilicia, representada por su alcalde el señor JUAN CARLOS SOTO CAUCAU, ambos con domicilio en calle Bolivia #498 de la comuna de San Pablo o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, con el objeto que se declare nulo el despido de que fue objeto el día 01 de marzo de 2023, en horas de la tarde de dicho día, por cuanto a la fecha del despido y no renovación del contrato y hasta la fecha, se deben cotizaciones previsionales de AFP, y Salud, con declaración además que dicho despido es injustificado e improcedente, sin aviso previo, y cobro de lucro cesante, según se dirá en cada ítem. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: INICIO DE LA RELACION LABORAL. Se inició con fecha 26 de septiembre de 2022, mediante decreto alcaldicio número 2355 de fecha 26 de Septiembre de 2022, bajo la modalidad de CONTRATA. Ha de precisarse que dichas contratas eran por una duración de un mes y se renovaban mes a mes y cada y toda una de ellas tenían por objeto ser incorporado en calidad de contratado a la dotación docente del departamento de administración de educación municipal (DAEM) de la I. Municipalidad de San Pablo, en calidad de director de reemplazo hasta que la titular regrese a su puesto (por licencia médica de Srta Jeannette Cuevas), con jornadas semanales de 44 horas cronológicas con cargo a Subvención Normal. Estos contratos se renovaron mes a mes en mismas condiciones y mismas funciones hasta el 10 de julio de 2023, fecha esta última en que se no se renovó más, sin mediar ningún tipo de comunicación de termino de relación laboral. FECHA DE TERMINO de la relación laboral, se le comunica de manera verbal y en una citación absolutamente informal por el señor alcalde de la I. Municipalidad de San Pablo, con fecha 10 de julio de 2023 en horas de la tarde, que no se le renovaba más la relación y que quedaba desvinculado. La Función Laboral era de DIRECTOR DE EDUCACION MUNICIPAL (Director del DAEM) al amparo como sostenedor de la I. Municipalidad. Su remuneración mensual promedio ascendía a la suma de $2.563.488.- Fue desvinculado sin expresión de causa, ni explicación de ningún tipo, ni muchos menos por una comunicación motivada conforme lo mandara el art. 11 de la ley 19.880. Sencillamente, no se renovó el contrato. ANTECEDENTES DE NULIDAD DEL DESPIDO. Es del caso que la ex empleadora I. Municipalidad, en un hecho notorio y público, debe las cotizaciones a todo su cuerpo docente de la comuna, no siendo la excepción al caso. Al detalle, la demandada le adeuda las cotizaciones de: AFP HABITAT: Según certificado de cotizaciones previsiona
Fallo
POR TANTO: En virtud de lo expuesto, los fundamentos de hecho y derecho y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 162 incisos 5 y 7 y siguientes y art. 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82, 87 y sgtes de la ley 19070, SOLICITA tener por interpuesta demanda laboral de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se declara nulo el despido del que fue objeto, ordenando que mientras no se paguen las cotizaciones previsionales adeudadas, se devengaran a su favor, todos los derechos laborales como si estuviere el contrato, en especial remuneraciones mensuales que se devenguen, y conjuntamente a su vez se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, ordenándose además pagar más las prestaciones laborales antes señaladas en el punto PRESTACIONES LABORALES DEMANDADAS, todo con reajustes e intereses, más las costas. SEGUNDO: Contestación. Don MIGUEL ANGEL GODOY NORIEGA, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.575.753-1, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, Rol Único Tributario N° 69.210.200-2, representada por don JUAN CARLOS SOTO CAUCAU, alcalde de la comuna de San Pablo, cedula nacional de identidad N° 11.921.742-3, chileno, casado, técnico en electricidad, todos domiciliados en calle Bolivia N° 498, comuna de San Pablo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo,
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Osorno, nueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don NELSON RENE ALVARADO NEIRA, rut 7.285.708-9, Administrador Publico, Master en educación, con Domicilio en calle Hera Fuschlocher 1287 de Lomas de Bellavista Osorno, interpone demanda de nulidad del despido en juicio ordinario laboral y despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de su
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