3º Juzgado de Letras de Talca

MAITE SOLAR SPA/

Rol

V-87-2022

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de mayo de 2022, se presenta doña PABLO ANDRES ABELL MENA, chileno, casado con separación de bienes, Abogado, en representación, de MAITE SOLAR SPA, sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario Nº 77.073.812-1, con domicilio en Avenida Vitacura 2909, oficina 418, Las Condes, Santiago, señalando – en síntesis - que, mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2020, dictada por el 4° Juzgado de Talca, en la causa Rol V-224-2019, se constituyó la concesión de exploración denominada "VAROLI”, a nombre de DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA. Dicha sentencia se inscribió a fojas 896 N° 267, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Talca, correspondiente al año 2020. Posteriormente, esta concesión, fue transferida por DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA a su representada, la sociedad MAITE SOLAR SpA, según da cuenta la inscripción de compraventa rolante a fojas 541 N°164 del Registro de Descubrimientos Código: SLFWXJQGDNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del Conservador de Minas de Talca del año 2021. Una copia de la inscripción referida se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación. En mérito de ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 44 del Código de Minería, solicita tener presente que esta manifestación se hace en uso del derecho que otorga la mencionada concesión de exploración “VAROLI”, de mi propiedad. En este mismo sentido, cabe citar la norma contenida en el artículo 114 del Código de Minería, en cuanto dispone que: “durante la vigencia de la concesión de exploración, sólo su titular puede manifestar pertenencia dentro de los límites de aquella”. Asimismo, y conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 del citado cuerpo codificador, esta manifestación debe tenerse por presentada el 6 de septiembre de 2019, por corresponder a la fecha en que se presentó el pedimento denominado “VAROLI”, que dio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de mayo de 2022 a folio N°1 se presenta doña PABLO ANDRES ABELL MENA, chileno, casado con separación de bienes, abogado, en representación, de MAITE SOLAR SPA, sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario Nº77.073.812-1, con domicilio en Avenida Vitacura 2909, oficina 418, Las Condes, Santiago, expresa que mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2020, dictada por el 4° Juzgado de Talca, en la causa Rol V-224-2019, se constituyó Código: SLFWXJQGDNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la concesión de exploración denominada "VAROLI”, a nombre de DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA. Relata, que dicha sentencia se inscribió a fojas 896 N° 267, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Talca, correspondiente al año 2020. Posteriormente, esta concesión, fue transferida por DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA a mi representada, la sociedad MAITE SOLAR SpA, según da cuenta la inscripción de compraventa rolante a fojas 541 N° 164 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Talca del año 2021. Una copia de la inscripción referida se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación. En mérito de ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 44 del Código de Minería, por este acto solicita tener presente que esta manifestación se hace en uso del derecho que otorga la mencionada concesión de exploración “VAROLI”, de su propiedad. En este mismo sentido, cabe citar la norma contenida en el artículo 114 del Código de Minería, en cuanto dispone que: “durante la vigencia de la concesión de exploración, sólo su titular puede manifestar pertenencia dentro de los límites de aquella”. Asimismo, y conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 del citado cuerpo codificador, esta manifestación debe tenerse por presentada el 6 de septiembre de 2019, por corresponder a la fecha en que se presentó el pedimento denominado “VAROLI”, que dio origen a la concesión de exploración en que se funda esta manifestación. Código: SLFWXJQGDNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Precisado lo anterior, en ejercicio del derecho preferente establecido en las disposiciones citadas, vengo en manifestar los terrenos comprendidos por la citada concesión de exploración “VAROLI”, con el objeto de constituir una concesión de explotación de sustancias concesibles, de una superficie total de 100 hectáreas. Esta concesión de explotación comprende 20 pertenencias, de 5 hectáreas cada una, las que se denominarán sucesiva y correlativamente "VAROLI 1 AL 20". El Punto de Interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en la comuna de Talca, provincia de Talca, Región de Maule y sus coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956, Huso 19, son las sigui

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, 44 y 114 del Código de Minería, artículos 15 y 18 de su Reglamento y demás normas pertinentes, Se sirva tener por presentada manifestación minera en uso del derecho preferente que otorga la concesión de exploración vigente denominada "VAROLI", ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y, otorgándome la copia autorizada al efecto, para que en definitiva otorgue a MAITE SOLAR SpA la concesión de explotación solicitada. Con fecha 23 de diciembre de 2022, don PABLO ANDRES ABELL MENA, Abogado, en representación de MAITE SOLAR SpA, ambos ya individualizados, en estos autos sobre constitución de concesión minera Código: SLFWXJQGDNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de explotación denominada “VAROLI, 1 AL 20” señala que encontrándose dentro del plazo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Minería, solicita la mensura de 20 pertenencias manifestadas originalmente, cubriendo una superficie total de 100 hectáreas, distribuidas en 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una, las que tendrán una longitud de 100 metros con rumbo U.T.M. Norte - Sur y 500 metros con rumbo U.T.M. Este – Oeste. Las coordenadas U.T.M. del Punto de Interés (P.I.) y de los vértices que delimitan el perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-87-2022 CARATULADO : MAITE SOLAR SPA/ Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 18 de mayo de 2022, se presenta doña PABLO ANDRES ABELL MENA, chileno, casado con separación de bienes, Abogado, en representación, de MAITE SOLAR SPA, sociedad chilena del

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