VELOZO/SOCIEDAD VÁSQUEZ MARTINEZ LIMITADA
Rol
M-24-2023
Fecha
9 de marzo de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que expone. SEGUNDO: Demanda y la contestación. I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO.- 1.- Refiere que ingresó a prestar servicios, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art. 7 del Código del Trabajo, con fecha 06 de agosto de 2022, no obstante lo anterior, su contrato de trabajo no fue escriturado. 2.- Agrega, que los servicios personales contratados, consistían en realizar labores de encargada de local, Distribuidora de Venta y Detergentes, ubicado en Calle Montt N°565, de la ciudad de Cauquenes. Refiere que era la persona encargada del local, porque el dueño de la misma, tiene casa matriz en pelluhue y venía una vez a la semana al local de Cauquenes. Estaba a cargo de abrir y cerrar el mismo, de las ventas, de la caja, de recibir los despachos etc., recibiendo todas las órdenes e instrucciones vía telefónica o por medio de whatsapp, medios por los que se supervisaba también mis servicios. 3.- Agrega que la jornada laboral pactada era de Lunes a Sábado, en el siguiente horario de trabajo: Lunes a viernes: de 09.30 a 19.00 horas, sin descanso de colación, debiendo comer algo en el lugar cuando pudiera porque no podía cerrar. Sábado: de 10.00 a 16.00 horas. En consecuencia, su jornada superaba en 8,5 horas semanales la jornada máxima establecida en la ley 5.- En cuanto a la remuneración pactada y recibida, equivalía a la suma de $400.000 líquidos. Por tanto, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás efectos legales, su remuneración mensual bruta debió ascender a la suma de $500.000 suma que solicita tener presente. 6.- Refiere que la Duración del contrato a la fecha es Indefinido, por cuanto nunca se le contrató para una obra o faena en particular, o por un plazo determinado. 7.- Hace presente, que se encuentra afiliada para previsión en AFP Provida, en cesantía en AFC Chile y en Salud en Fonasa, y que durante todo el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que a folio 1, comparece doña Sofía Inés Velozo Miranda, trabajadora dependiente vendedora, domiciliada en Pasaje 9 Poniente N°639, Los Acacios Cauquenes, quien deduce demanda conforme al Procedimiento Monitorio en contra de su empleador Sociedad Vásquez Martínez Limitada, del giro venta de huevos, productos para el aseo entre otros, Representada Legalmente para estos efectos por don(a) Eugenio Patricio Vásquez Campos, RUT 16.256.786-1, ignora profesión u oficio, o por quién la represente actualmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 Código del Trabajo, domiciliados para estos efectos en Calle Montt N°565, Cauquenes, solicitando que se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que expone. SEGUNDO: Demanda y la contestación. I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO.- 1.- Refiere que ingresó a prestar servicios, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art. 7 del Código del Trabajo, con fecha 06 de agosto de 2022, no obstante lo anterior, su contrato de trabajo no fue escriturado. 2.- Agrega, que los servicios personales contratados, consistían en realizar labores de encargada de local, Distribuidora de Venta y Detergentes, ubicado en Calle Montt N°565, de la ciudad de Cauquenes. Refiere que era la persona encargada del local, porque el dueño de la misma, tiene casa matriz en pelluhue y venía una vez a la semana al local de Cauquenes. Estaba a cargo de abrir y cerrar el mismo, de las ventas, de la caja, de recibir los despachos etc., recibiendo todas las órdenes e instrucciones vía telefónica o por medio de whatsapp, medios por los que se supervisaba también mis servicios. 3.- Agrega que la jornada laboral pactada era de Lunes a Sábado, en el siguiente horario de trabajo: Lunes a viernes: de 09.30 a 19.00 horas, sin descanso de colación, debiendo comer algo en el lugar cuando pudiera porque no podía cerrar. Sábado: de 10.00 a 16.00 horas. En consecuencia, su jornada superaba en 8,5 horas semanales la jornada máxima establecida en la ley 5.- En cuanto a la remuneración pactada y recibida, equivalía a la suma de $400.000 líquidos.
Fallo
Por tanto, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás efectos legales, su remuneración mensual bruta debió ascender a la suma de $500.000 suma que solicita tener presente. 6.- Refiere que la Duración del contrato a la fecha es Indefinido, por cuanto nunca se le contrató para una obra o faena en particular, o por un plazo determinado. 7.- Hace presente, que se encuentra afiliada para previsión en AFP Provida, en cesantía en AFC Chile y en Salud en Fonasa, y que durante todo el tiempo que presté servicios para el demandado de autos, nunca se pagaron ni declararon sus cotizaciones de seguridad social.- II. ANTECEDENTES DE SU FUERO MATERNAL. 1.- En el mes de marzo de 2023, cuando tomó conocimiento de su estado de embarazo, se lo informó de inmediato a su empleador, personalmente, quién no le señaló nada, sólo que después verían lo de su contrato de trabajo. No se atrevió a presionar más, porque necesitaba mucho su fuente laboral, y no pensó se desconocerían mis derechos. 2.- Refiere que prestó servicios de manera habitual para su empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, pero en total informalidad laboral, hasta el día 6 de Septiembre de 2023, fecha en que le faltaba una semana para iniciar mi descanso pre natal, cuando fue despedida por su empleador, quién le señaló de manera verbal, que atendido su estado de embarazo, ya no podía continuar teniéndole en el trabajo y que se encontraba despedida verbal. Añade, que por tales, motivos, al
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Juez : Juan Pablo Tartari Cornejo. Materia :Declaración Relación Laboral; Reintegro de Trabajadora, Despido Injustificado, pago de Prestaciones laborales y Previsionales. Demandante :Sofía Inés Veloso Miranda. Demandada : Sociedad Vásquez Martínez Limitada Representante : Eugenio Patricio Vásquez Campos Procedimiento : Monitorio. ************************************************************* Ca
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