AC SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
I-101-2023
Fecha
9 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fija como tales los siguientes: 1. Existencia de un error de hecho manifiesto al resolver la solicitud de reconsideración de multa. 2. Hechos y circunstancias que hacen procedente dejar sin efecto las multas cursadas o en su caso rebajarla. De la misma forma, la parte reclamante ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Declaración jurada simple del Supervisor de las instalaciones de Coquimbo de la empresa, que da fe de haber capacitado al trabajador Sr. Darwin Barraza Aguilera acerca de la forma de lleva el registro de asistencia y de haberlo amonestado verbalmente por las omisiones incurridas en el período de junio de 2023. 2.- Liquidación de remuneraciones del trabajador Sr. Darwin Barraza Aguilera correspondiente al mes de Junio de 2023. 3.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2023, de los trabajadores: Luis Cuello Araya, Juan Pérez Valenzuela, Marcia Toloza Toloza, Darwin Barraza Aguilera, Fabián Muñoz Miranda, Lisandro Ulloa Madrid, Ariel Sanhueza Cisterna, Johnny Bravo Fernández y Yerko Aguilera Flores. 4.- Copia de la Resolución ORD. 234 legalmente notificado con fecha 13 de noviembre de 2023. En relación a la exhibición documental, se acompañó la carpeta investigativa relacionada con la fiscalización llevada a cabo con fecha 31 de julio de 2023 por el fiscalizador don Juan Carlos Valencia Osorio, especialmente con referencia a todos los documentos exhibidos por AC Security Ltda. en dicha comparecencia. Por su parte, la reclamada incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de Caratula de Informe de Fiscalización e Informe de Exposición N°0404/2023/666, de fecha 09/08/2023, elaborado por el fiscalizador Sr. Juan Carlos Valencia Osorio. 2.- Copia de resolución de multa N°1295/2023/55, de fecha 04/08/2023, elaborada por el fiscalizador Sr. Juan Carlos Valencia Osorio. 3.- Copia de activación de fiscalización N°0404/2023/666, de fecha 20/07/2023. 4.- Copia d
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 05 de marzo de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT I-101-2023 RUC 23-4-0531808-3 sobre reclamación judicial de multa, a la que comparecen ambas partes. La reclamante es AC SECURITY LTDA., RUT 76.071.685-5, con domicilio en Valentín Letelier Nº 1350, comuna y ciudad de Santiago, quien es representada por la abogada Carolina Barcenas Monarch. La reclamada es INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO, representada por su respectiva Jefa Inspectora Provincial, doña Lorena Miranda Cornejo, domiciliada en Juan Melgarejo N° 980, Coquimbo, representada por el abogado Elías Alcayaga Zumarán. SEGUNDO: Que, se interpone reclamo judicial en contra de la Reconsideración de Multa N°234 de fecha 07 de noviembre de 2023, la que confirmó las multas N° 0404.1295.23.55-1-2 de fecha 04 de agosto de 2023. Respecto a la primera multa Nº 1: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, al no consignar la hora al comienzo y término de la jornada de trabajo, durante el período 22 al 29 de junio de 2023, respecto del trabajador Darwin Barraza Aguilera”, considera que el inspector ha incurrido en error de hecho “al resolver conservando la multa aun rebajada, por cuanto no ha considerado que para una correcta interpretación y valoración de los hechos, era preciso analizar las obligaciones que competen a mi representada en materia de registro de asistencia, las cuales son únicamente las siguientes: en primer lugar disponer de dicho sistema, lo que no ha sido desconocido por el fiscalizador. Pero además, tiene una obligación colateral o relacionada con aquella, cual es capacitar o adiestrar a los trabajadores acerca de la manera como se lleva un registro de asistencia. Esta parte demostró fehacientemente que la referida obligación se cumplió a cabalidad, de manera que los trabajadores de la instalación fiscalizada (especialmente don Darwin Barraza Aguilera) conocían la forma o manera en que se debe llevar un registro de asistencia, tal como lo declaró bajo juramento el Supervisor de la instalación. De igual manera el empleador tiene una obligación disciplinaria asociada a lo anterior, lo que se ha hecho efectivo mediante continuas amonestaciones verbales que se efectuaron al trabajador Barraza, a quien recurrentemente se le llamaba la atención por dicha falta, lo que se acreditó con igual declaración jurada. El Inspector del Trabajo ha pasado por alto que más allá de estas obligaciones, no subsiste ninguna otra aplicable o exigible a mi representada en lo concerniente al registro de asistencia, ya que a partir de ahí lo único que podría hacer mi representada es llenar ella el registro por cuenta del trabajador o ponerle a cada uno un Supervisor encima para que no cometa errores, lo que por lógica es imposible y lo imposible no genera obligación legal alguna.” Respecto a la segunda multa señala: “Multa Nº 2: “No exhibir toda
Fallo
se resuelve a través de la Res. Exenta 234 de fecha 07.11.2023, conforme al artículo 512, no puede atacarse la existencia de la infracción misma, ni la calificación jurídica de los hechos, si el fiscalizador realizó o no una interpretación de la ley o si la infracción se encuentra o no mal cursada, puesto que la vía de impugnación establecida en el Art. 512 limita al recurrente, y al Juez, a revisar si aparece de manifiesto si se ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Lo anteriormente planteado, difiere de la acción establecida en el Art. 503 del Código del Trabajo cuestión que se ha zanjado por nuestros Tribunales superiores de Justicia, en ese sentido se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena, entre otras, en causa ROL 191-2022; sentencia del Juzgado del Trabajo en causa RIT I-10-2023.” “La reclamante ha solicitado de forma subsidiaria que la multa N°1295/23/55-1-2, sea rebajada sustancialmente (95%). Sobre esta petición cabe hacer presente que la única norma que establece criterios de rebaja de las sanciones cursadas por la Dirección del Trabajo es el art. 511 del Código del ramo, disposición que señala las multas podrán rebajarse si se acreditare fehacientemente la corrección de la infracción, pudiendo en este último caso disminuirse su valor en al menos un 50% tratándose de una gran empresa. En este entendido, se debe tener presente que toda la argumentación de la e
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La Serena, nueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 05 de marzo de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT I-101-2023 RUC 23-4-0531808-3 sobre reclamación judicial de multa, a la que comparecen ambas partes. La reclamante es AC SECURITY LTDA., RUT 76.071.685-5, con dom
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