VILLANUEVA/FALABELLA RETAIL SA
Rol
T-216-2023
Fecha
9 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fechas 15 y 28 de febrero de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-216-2023 RUC 23-4-0514844-7 por vulneración de la garantía de indemnidad, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por KAREN AMÉRICA VILLANUEVA GONZÁLEZ, cesante, domiciliada en calle Los Girasoles N° 5367, comuna de La Serena, quien fue asistida por el abogado Paulo Campos Troncoso. La demandada es FALABELLA RETAIL S.A., RUT 77.261.280-K, del giro retail, representada por don EDUARDO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, cédula de identidad N° 12.634.774-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Alberto Solari 1400, Locales 104-106, La Serena y quien es representado por el abogado Benjamín Iturrieta Errázuriz. SEGUNDO: Que, la denunciante señala que “el 16 de enero de 2023 interpuse una denuncia en conjunto a otras compañeras, ante la Inspección Comunal del Trabajo de La Serena, por la que se solicitaba la Activación de Fiscalización en contra de Falabella Retail S.A. por no otorgar beneficio de sala cuna entre el período de abril de 2022 a enero 2023, al no otorgar bono equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la sala cuna, siendo imposible que el empleador pueda cumplir con el otorgamiento del beneficio utilizando alguna de las alternativas establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo. 2. La Fiscalización correspondió a la comisión número 401/2023/53 de la Inspección del Trabajo de La Serena. En el Informe de Exposición se realizó fiscalización relativa a Protección de la Maternidad y la Vida Familiar, al no cumplirse con las disposiciones legales referidas al pago del beneficio de sala cuna. Para elaborar el informe se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos: -Preparación de la visita, revisando el sistema DT Plus y constatando las fiscalizaciones realizadas a la empresa durante los últimos 18 meses; - La fiscalización se ajustó al Manual de Procedimiento general dispuesto en el Manual de Procedimientos de Fiscalización. - Revisión de documentación de documentación de las trabajadoras entre 2022 a enero 2023. - Se entrevista a las trabajadoras del establecimiento y por el empleador, a don Mauricio Valenzuela Rojas (Gerente de Ventas) y a doña Orietta Bertolla (Jefe de Recursos Humanos)” “5. Que, conforme informe de exposición de fecha 22 de marzo de 2023, suscrito por la inspectora doña Cristina Gallardo Valdivia, se concluye que conforme los antecedentes tenidos a la vista y jurisprudencia respecto de la compensación del beneficio sala cuna por motivos de salud del hijo menor de dos años se observa que, empleador y organización sindical nada pactan respecto de montos por dicho concepto argumentando que montos pagadas se encuentran consignación en instrumento colectivo y aunque fuese pactado montos de compensación no se condicen con los que cuantifica una sala cuna por el cuidado de una menor de dos años y tampoco resulta un
Fallo
por tanto, su desvinculación, así como la de otra gran cantidad de trabajadores, todos de la misma área y establecimiento de la actora. La carta efectivamente menciona los hechos y antecedentes que se tomaron en consideración para desvincularla, cuestión distinta es que la actora no comparta el criterio, pero eso no hace que el despido sea improcedente, menos vulneratorio de sus derechos fundamentales. Es más, y tal como se señala en la demanda, la desvinculación se hizo inicialmente el 24 de agosto de 2022, pero por informar posteriormente la actora que se encontraba embarazada, y encontrarse luego con licencias médicas, es que ésta no se pudo hacer efectiva sino hasta el 10 de julio de 2023, a raíz de la misma restructuración del área de ventas ya referida, por lo que no existe correlación cronológica ni de causalidad que 4 pudiera acreditar que la Empresa dio término a la relación laboral por las fiscalizaciones que señala la actora en su demanda. Por último, la actora indica en su demanda que el descuento por aporte del empleador al AFC efectuado en el finiquito es improcedente y, por tanto, reclama su restitución. Sin embargo, conforme se acreditará, el descuento efectuado en el finiquito es procedente y ajustado a derecho.” “En este orden de ideas, resulta física y temporalmente imposible que la desvinculación de la actora de fecha 10 de julio de 2023 haya sido una represalia a la supuesta denuncia interpuesta en el mes de enero de 2023, pues obedece exclusivamente a un
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La Serena, nueve de marzo dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 15 y 28 de febrero de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-216-2023 RUC 23-4-0514844-7 por vulneración de la garantía de indemnidad, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por KAREN AMÉRICA VILLANUE
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