GALLEGOS/CALDERÓN
Rol
O-987-2023
Fecha
9 de marzo de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 987-2023, comparecen Carolina Ehrlich Carreño y Germán Toro Lizama, Abogados, domiciliados en Antonio Varas Nº 687, Oficina 1206 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación, según se acredita en otrosí de esta presentación, de doña KARINA GEMITA EUGENIA GALLEGOS ORTIZ, cédula nacional de identidad N° 13.397.108-4, cesante, con domicilio en Pasaje Los Clarinetes N° 468 de la comuna de Temuco, quienes interponen demanda de nulidad del despido, en contra del continuador legal del ex empleador de nuestra representada Karina Gemita Eugenia Gallegos Ortiz, GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, cédula nacional de identidad Nº 15.243.090-6, abogado, domiciliado en Avenida San Martín Nº 745 Oficina 801 de la ciudad y comuna de Temuco; y/o calle Varas N° 989 Oficina 1801 de la ciudad y comuna de Temuco. Fundan su pretensión en que su representada prestó servicios remunerados bajo subordinación y dependencia para el demandado desde el día 10 de junio de 2001, fecha en la que se escrituró el contrato, hasta el día 22 de agosto de 2023, manteniéndose vigente la relación laboral de su mandante con el demandado por aplicación de la Ley 19.631, desempeñándose como Secretaria del Estudio Jurídico del abogado don Gaspar Calderón Araneda (Q.E.P.D.), cédula nacional de identidad N° 5.799.775-3, quien falleció con fecha 29 de marzo de 2023, fecha desde la cual el continuador legal del empleador original es el demandado de autos, Gaspar Antonio Calderón Del Solar, en su calidad de heredero intestado del primero. Respecto a la identidad del demandado, en otrosí de esta presentación se acompaña el correspondiente certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y señala que la razón por la que se entabla la presente demanda en contra del heredero Gaspar Antonio Calderón Del Solar, se debe a que es dicho heredero quien se ha hecho cargo de los asuntos de su padre fallecido, lo cual se demuestra al
Fundamentos
fundamentos de Derecho, y los efectos de la nulidad del despido demandado en autos, según lo dispuesto en el artículo 162, inciso 5, del Código del Trabajo, para que el despido produzca el efecto deseado es necesario que las cotizaciones previsionales se encuentren pagadas íntegramente, de modo que, “… Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. En la especie, resulta aplicable la sanción de nulidad prevista en la Ley N° 19.631, en razón de que el demandado en estos autos no ha efectuado la declaración y pago de las imposiciones, en AFP Provida y Fonasa, en los periodos antes señalados hasta la fecha del autodespido, el día 22 de Agosto de 2023, según se desprende de los certificados que se adjuntan en un otrosí de esta presentación. En virtud de lo anterior, debe colegirse que el contrato no se estimará terminado, por lo que el ex empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aun cuando no esté prestando servicios en virtud de haber operado el autodespido, hasta que se paguen íntegramente las cotizaciones adeudadas y éstas sean comunicadas debidamente en su domicilio, junto con la documentación correspondiente en que conste la recepción de dicho pago y solicitan se declare justificado el despido indirecto, y necesariamente los efectos de la nulidad del despido, atendida la evidencia de que existen cotizaciones previsionales, de salud y seguro de desempleo adeudadas a la fecha en que debe entenderse opera el despido indirecto, esto es, el día 22 de Agosto de 2023. Desarrollan además jurisprudencia. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refieren, piden tener por interpuesta, en procedimiento de aplicación general, demanda laboral por nulidad del despido, en contra de Gaspar Antonio Calderón Del Solar, ya individualizado; acogerla a tramitación y, en definitiva, hacer lugar a ella, y se declare que procede la nulidad del despido hasta su convalidación y que el demandado es el continuador legal del empleador original para fines laborales y previsionales, en los términos previstos en el artículo 3 del Código del Trabajo, condenando al demandado a pagar los siguientes conceptos que paso a detallar: a) Las cotizaciones de seguridad social y de salud en Fondo Nacional de Salud, FONASA, de los periodos siguientes: - Desde noviembre de 2001 al mes de agosto de 2002. - Desde el mes de agosto de 2003 al mes de julio de 2008. - Desde el mes de abril al mes junio de 2010. - Desde el mes de octubre al mes de diciembre de 2010. - Desde noviembre de 2011 al mes de Septiembre de 2012. - Meses de Abril y Mayo de 2013. - Mes de Diciembre de 2020. - Meses de Abril a Julio de 2023. b) Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del autodespido, el día 22 de agosto
Fallo
Por tanto, estimando esta parte que carece de legitimación para ser demandado en los términos planteados, solicito que se tenga por interpuesta excepción por falta de legitimación pasiva y, que previo traslado, se conceda y, en definitiva, se rechace la demanda de autos, con costas. Excepción de caducidad En subsidio de la excepción previamente opuesta, opone excepción de caducidad respecto la nulidad del despido que se pretende. La actora afirma haber prestado servicios para su padre Gaspar Antonio Calderón Araneda. Agrega que con fecha 20 de abril de 2023 procedió a acceder al seguro de cesantía, por las razones que ella indica, respecto a este punto, debemos precisar que la demandante de estos autos con fecha 20 de abril del año 2023, realizó solicitud ante la AFC a fin de hacer uso de su seguro de cesantía, dicha circunstancia consta conforme los oficios solicitados a la entidad AFC Chile en causa RIT O-769-2023, en donde fueron agregados e incorporados como prueba un oficio solicitado por esta parte, donde se lee que la relación laboral que la vinculó con Gaspar Calderón Araneda terminó el día 31 de Marzo del año 2023 por el motivo de necesidades de la empresa, declaración que formuló libremente y espontáneamente la demandante. Y refiere que esta circunstancia cobra especial relevancia, pues, existe documentación firmada por la propia demandante donde ella declara bajo juramento que la relación laboral terminó por necesidades de la empresa el día 31 de marzo del año 2023
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Temuco, nueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 987-2023, comparecen Carolina Ehrlich Carreño y Germán Toro Lizama, Abogados, domiciliados en Antonio Varas Nº 687, Oficina 1206 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación, según se acredita en otrosí de esta presentación, de doña KARINA GEMITA EUGENIA GALLEGOS ORTIZ, cédula nacional de ide
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