1º Juzgado Civil de San Miguel

JIMÉNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

C-2819-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pedro ngel Jim nez Mill n, chileno, casado, comerciante, conÁ é á domicilio en Av. Central Cardenal Ra l Silva Henr quez N 6578, comuna de Lo Espejo,ú í ° quien deduce demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario de menor cuant a,ó í de patentes comerciales, en contra de la Ilustre Municipalidad de lo Espejo, rol nicoú tributario n mero 69.255.100-1, representada legalmente por su Alcaldesa do a Javieraú ñ Paz Reyes Jara, chilena, soltera, Ingeniera Comercial, c dula nacional de identidadé n mero 17.317.663-5, ambos con domicilio en Avenida Central Cardenal Ra l Silvaú ú Henr quez 8321, Lo Espejo.í Expone que La Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, seg n consta en informe deú deuda emitido con fecha 20 de abril del 2023, se ala que adeuda, por concepto deñ patentes comerciales, la suma de $2.331.359, monto que se compone por el valor del art culo 24, derechos de aseo, I.P.C. e inter s.í é Seg n lo se alado en el documento antesú ñ mencionado, se encuentran impagas las patentes comerciales que abarcan desde el d a 31í de julio del 2014 hasta el 31 de enero del 2023. Sin embargo, respecto de esta deuda se encuentran prescritas las patentes comerciales vencidas desde el d a 31 de Julio del a o 2014, hasta el d a 31 de enero delí ñ í 2020, por un monto total de $1.785.726, monto que lo compone el art culo 124,í derechos de aseo, I.P.C. e inter s devengados al d a de emisi n del certificado, por loé í ó que transcurri , respecto de estas, m s de tres a os desde que era exigible su pago poró á ñ parte de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, tiempo necesario para hacer valer la acci n de prescripci n.ó ó Funda su solicitud en lo dispuesto en el art culo 1 del Decreto- Ley N 3.063í º º sobre Rentas Municipales, art culos 50, 53, 54 y 55 del C digo Tributario, art culo 2493,í ó í 2521 del C digo Civil.ó En conclusi n solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripci nó ó extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espej

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pedro ngel Jim nez Mill n, present demanda en contraÁ é á ó de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, solicitando que se declare la prescripci nó extintiva de la acci n de cobro de deuda por concepto de patente comercial y derechosó de aseo m s I.P.C, e intereses, por los periodos comprendidos entre 31 de julio del a oá ñ 2014 hasta el d a 31 de enero del a o 2020, por la suma de $1.785.726 pesos.í ñ SEGUNDO: Que la demandada nada se al dentro de plazo.ñ ó TERCERO: Que la parte demandante acompa la siguiente pruebañó documental consistente en certificado de deuda de impuestos y derechos municipales, emitido por la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, por un valor total de $2.331.359. CUARTO: Que por su parte la demandada no acompa prueba alguna. ñó QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art culo 2492 del C digoí ó Civil La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y“ ó derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales .á ” SEXTO: Que por su parte el art culo 2497 del mismo cuerpo legal se ala que:í ñ Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra del“ ó Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de losó suyos , raz n por la que es aplicable dicha disposici n legal a la presente causa.” ó ó S PTIMOÉ : Que son presupuestos legales de la prescripci n extintiva, que el queó quiera aprovecharse de ella la alegue, puesto que el juez no puede declararla de oficio y el transcurso de cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se ha hecho exigible.ó OCTAVO: Que dicho lo anterior resulta necesario precisar que en lo referente a la prescripci n de la acci n para el cobro de los impuestos de patente municipal eló ó marco regulatorio se encuentra en los art culos 23, 24 y 29 del Decreto Ley N 3.063.í ° En efecto, el art culo 23 establece el hecho imponible, el art culo 24 establece el per odoí í í Código: HEXXJXWQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2819-2023 Foja: 1 y valor de la patente y el art culo 29 dispone que el valor fijado conforme al art culo 24í “ í corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del a o de la° ñ declaraci n y el 30 de junio del a o siguiente y su inciso tercero agrega que la patenteó ñ ” “ se podr pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentroá de los meses de julio y enero de cada a o . ñ ” De lo anterior se colige que el ltimo d a del plazo legal para efectuar el pago esú í el d a 31 de julio de cada a o y que la posibilidad de que el contribuyente la solucioneí ñ en cuotas

Fallo

se declarar la extinci n de la acci n paraá ó ó el cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan el cobro de patentes y derechos de aseo por los periodos correspondientes. Y vistos, adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160, 170, 342 y siguientes delá í C digo de Procedimiento Civil, art culos 2492, 2493, 2497, 2515 del C digo Civil seó í ó resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda, en consecuencia se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de patente municipal devengados desde el segundo semestre del a o 2014 hasta el segundo semestre del a o 2019, m s losñ ñ á intereses y reajustes correspondientes, rechaz ndose en lo dem s.á á II.- Que se acoge parcialmente la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para cobrar los derechos de aseo devengados dentro del periodo que va desde el segundo periodo del a o 2014 hasta el segundo periodo delñ a o 2017, ambas fechas inclusive, m s reajustes, intereses, multas y cualquier recargo.ñ á III.-Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Reg strese, an tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í ó í í ROL C-2819-2023 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZAÑ Ó TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: HEXXJXWQFX Este documento tiene firma electrónica y

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C-2819-2023 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2819-2023 CARATULADO : JIM NEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÉ ESPEJO San Miguel, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Pedro ngel Jim nez Mill n, chileno, casado, comerciante, conÁ é á domicilio en Av. Central Cardenal Ra l Silva Henr quez N 6578, c

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