28º Juzgado Civil de Santiago

PALMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

C-13416-2022

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 18 de Noviembre de 2022, comparece JUAN CARLOS PALMA FLORES, chileno, divorciado, desempleado, domiciliado en Hermanos Carrera N°4326, comuna de Estación Central, Región Metropolitana y expone: que viene en interponer demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, representada por su alcalde, don FELIPE EDUARDO MUÑOZ VALLEJOS, ambos domiciliados en Av. Lib. Bernardo O´Higgins Nº 3920, comuna de Estación Central y solicita declarar la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario cuyo vencimiento está comprendido desde el 31 de octubre de 2006 al 31 de noviembre de 2015 y las que van desde el 30 de septiembre de 2016 al 30 de septiembre de 2017, ambos meses inclusive. Refiere que ha sido requerido por la Ilustre Municipalidad de Estación Central, para el pago de derechos de aseo municipal pendientes desde el 31 de octubre del 2006, según consta en documento que acompaña al primer otrosí de la demanda. Añade que por lo anterior solicita se sirva declarar la prescripción extintiva de los derechos de aseo correspondientes al periodo que van desde el 31 de octubre de 2006 al 31 de noviembre de 2015 y las que van desde el 30 de septiembre de 2016 al 30 de septiembre de 2017, ya que a la época de presentación de la demanda ha transcurrido el periodo exigido por la ley (el plazo de cinco años), contados desde el vencimiento de tales derechos sin haberse interrumpido tal plazo por alguna de las circunstancias legales prescritas. Cita al efecto el artículo 2492, 2494, 2497 y 2515 del Código Civil y dice que las cuotas devengadas y vencidas desde el 31 de octubre de 2006 al 31 de noviembre de 2015 y las que van desde el 30 de septiembre de 2016 al 30 de septiembre de 2017, superan el plazo de cinco años de prescripción establecido Código: MBFBXJXMFMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13416-2022 Foja:

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho han quedado íntegramente consignados en la parte expositiva de esta sentencia; SEGUNDO: Con fecha 2 de febrero de 2023, folio 14, comparece JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O`Higgins Nº3920, comuna de Estación Central, en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, quien contestó la demanda allanándose parcialmente a la pretensión de la actora en lo que respecta al período comprendido entre el pago de derechos de aseo entre el 31 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2017, por un monto que, a la fecha, asciende a $2.237.460 (dos millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos), correspondiente al inmueble ubicado en Hermanos Carrera N°4326, Comuna de Estación Central. TERCERO: Que, sin perjuicio del allanamiento de la Municipalidad demandada, y a mayor abundamiento, es necesario precisar que de conformidad con lo que disponen los artículos 2493, 2514, 2515 del Código Civil, “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla”; que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tiempo que se cuenta desde que las obligaciones se hayan hecho exigibles”, y que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, y que en la especie este último plazo ha transcurrido en exceso, respecto de los derechos de aseo que se hicieron exigibles entre el pago de derechos de aseo entre 31 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2017, por un monto que, a la fecha, asciende a $2.237.460.- razón por la que la demanda deberá ser acogida en la forma como se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia; En cuanto a la demanda reconvencional. CUARTO: Que la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, deduce demanda reconvencional de cobro de derechos de aseo y dice que según consta en Certificado de Estado de Deuda, don Juan Carlos Palma Flores, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario respecto de la propiedad ubicada en Hermanos Carrera N°4326, comuna de Estación Central, Código: MBFBXJXMFMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13416-2022 Foja: 1 Región Metropolitana, por lo que demanda reconvencionalmente el pago ascendiente a la suma de $116.924 (ciento diez y seis mil novecientos veinticuatro pesos), correspondiente al periodo comprendido desde el 30 de noviembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2022, por lo que solicita se condene al demandado reconvencional al pago de los mismos. QUINTO: Que, con fecha 3 de mayo de 2023, a folio 14, se tuvo por evacuado el traslado respecto de la demanda reconvencional, en rebeldía del demandado reconvencional. SEXTO: Que la actora para fundar sus alegaciones acompañó a los autos, Informe de Deuda, emitido por la I. Municipali

Fallo

SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda deducida a folio 1, por JUAN CARLOS PALMA FLORES, en contra de MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL declarándose prescritas las acciones para el cobro de los derechos por concepto de derechos de aseo municipal, respecto de la propiedad ubicada en Hermanos Carrera N°4326, comuna de Estación Central correspondientes, por el período comprendido entre 31 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2017, por un monto que, a la fecha, asciende a $2.237.460.- b) Que, se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de folio 14, y en consecuencia se declara que la demandante y demandada reconvencional deberá pagar a la MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL, la suma de $116.924.- (ciento diez y seis mil novecientos veinticuatro pesos), por el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2022, correspondiente al pago de aseo municipal. c) Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. Código: MBFBXJXMFMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13416-2022 Foja: 1 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. C -16416- 2022 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: MBFBXJXMFMW Este documento tiene

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C-13416-2022 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13416-2022 CARATULADO : PALMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACI N CENTRALÓ Santiago, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 18 de Noviembre de 2022, comparece JUAN CARLOS PALMA FLORES, chileno, divorciado, desempleado, domiciliado en Hermanos Carrera N°4

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