1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-1827-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de junio de 2023 (folio 1), comparece don CLAUDIO ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, del mismo domicilio, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don JONATHAN MITCHELO GONZALEZ OGALDE, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Humberto Varela 597, Vicuña y en Psje Humberto Varela Rivera 597, Paihuano. Refiere, que los títulos cuyo cobro se persigue en los autos corresponden a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 11 de abril de 2023, por Robinson Ulises Rubio Tobar, Carlos Jaime Oyarzun Galdames, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N° 1111, Santiago, en representación de don Jonathan Mitchelo González Ogalde, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que acompaña en el primer otrosí de su presentación por la suma de 183,1999 UF. 2.- Pagaré suscrito con fecha 11 de abril de 2023, por Robinson Ulises Rubio Tobar, Carlos Jaime Oyarzun Galdames, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N° 1111, Santiago, en representación de don Código: GTRQXJCTEMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1827-2023 Jonathan Mitchelo González Ogalde, en virtud del mandato conferido por este ú

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número uno de su contestación. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones en él contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que los documentos hechos valer por el ejecutante pierden su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, señala que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tengan mérito ejecutivo, por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil y, atendida su naturaleza, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer, la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, así lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Refiere, que es del caso que el contrato no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación, así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor, dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. Finalmente, en mérito a lo expuesto y de acuerdo con las disposiciones referidas, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, acoger ambas o cualquiera de ellas, negando lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas. Código: GTRQXJCTEMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1827-2023 Con fecha 11 de julio de 2023 (folio 12), el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, en consideración a los siguientes argumentos: Señala que en primer término, el ejecutado alega que el mandato de los representantes del Banco para suscribir pagares adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, hace presente que la nulidad de los actos y contratos requiere ser probada, no se presume, sosteniendo que el acto jurídico es plenamente valido. Refiere que la obligación no es nula como pretende la contraria, en cuanto no adolece de error, ni de fuerza ni de dolo que son los requisitos para que la obligación se declare nula, siendo el pagaré emitido según expresa facultad otorgada en Mandato contemplado en clausula 44 y 45 del Contrato de Apertura de Cré

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 19 de octubre de 2023 (folio 31), se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 01, se ha presentado don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, y éste a su vez, en representación de la Tesorería General de la Republica, organismo del estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, quienes conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitaron tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Mitchelo González Ogalde, ya individualizado, y en su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 203,5554 Unidades de Fomento, equivalentes al día 12 de abril de 2023 a la suma de $7.247.403.- solo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de julio de 2023 (folio 9), el ejecutado, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en es

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C-1827-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1827-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZ LEZÁ La Serena, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 02 de junio de 2023 (folio 1), comparece don CLAUDIO ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos

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