17º Juzgado Civil de Santiago

FARMACIAS AHUMADA S.A./DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL DELPA LIMITADA

Rol

C-16135-2020

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que c“ on fecha 20 de junio de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, y previa gesti n preparatoriaé ó de la v a ejecutiva, comparece don í Paolo Leonelli Leonelli, abogado, c dula de identidad N 13.394.873-2é ° , en representaci n convencional, deó Farmacias Ahumada SpA, del giro comercial, Rol nico Tributario NÚ ° 76.378.831-8, ambos domiciliados en Calle Cerro el Plomo N 5630, oficina° 801-802, comuna de Las Condes, Santiago; en los autos caratulados: “Farmacias Ahumada S.A con Distribuidora y Comercializadora Delpa Limitada ” Causa ROL C-16135-2020, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Distribuidora y Comercializadora Delpa Limitada, del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario N 76.121.559-0, representadaó Ú º por Mar a de los ngeles Pardo lvarez, ingeniero comercial, c dula deí Á Á é identidad N 9.354.534-6, ambos domiciliados en Camino Agua del° Carrizal N 9447, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitanaº ó , solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $6.649.512.-, m s intereses, reajustes y costas.á Se ala que ñ su representada, es due a del cr dito contenido en lasñ é facturas n meros 32824, 32939, 33296, 33297, 33298, 33299 y 3330, porú un monto total de $6.052.014, y que las facturas singularizadas precedentemente, se encuentran irrevocablemente aceptadas, en los t rminosé a que se refiere el art culo 5, letra c) y el art culo 9, y de acuerdo con loí í previsto en el art culo 2 N 3 debieron haber sido pagadas dentro de lasí ° Código: GKSXXJQXMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16135-2020 Foja: 1 fechas fijadas para cada factura, conforme las normas de la Ley 19.983.-, toda vez que no se efect o su reclamaci n en los t rminos previstos en elú ó é art culo 3 de la Ley antes citada. í Expone, que, a pesar de la insistencia de su representada, hasta la fecha el demandado de autos no ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Farmacias Ahumada S.A, deduce demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de Distribuidora y Comercial Delpa Limitada, a fin de que paguen la suma de $ 6.649.512, m s intereses y costas, conforme a los argumentos ya referidos en loá expositivo. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n a trav s de la excepci n contemplada en el N 7 deló é ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es la falta de alguno deí ó los requisitos o condiciones para que el t tulo tenga fuerza ejecutivaí conforme a los argumentos ya rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia. TERCERO: Que respecto a la nica excepci n opuesta por lasú ó demandada, consistente en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, esí preciso tener presente que para que aquella se configure deben faltar alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tuloó í no re ne todas las condiciones establecidas por la ley para que se leú considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmenteí exigible, debiendo ello relacionarse con aquellos preceptos legales que Código: GKSXXJQXMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16135-2020 Foja: 1 consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dichaí condici n.ó CUARTO: Que la ejecutante acompa en autos la siguiente pruebañó documental: 1.-Factura N 32824 de fecha 23 de marzo de 2020 por el° monto de $1.201.807; 2.- Factura N 32939 de fecha 24 de abril de 2020° por el monto de $1.205.612; 3.- Factura N 33296 de fecha 28 de julio de° 2020 por el monto de $1.203.838; 4.- Factura N 33297 de fecha 28 de° julio de 2020 por el monto de $1.205.048; 5.- Factura N 33298 de fecha° 28 de julio de 2020 por el monto de $19.515; 6.- Factura N 33299 de° fecha 28 de julio de 2020 por el monto de $1.206.094; 7.- Factura N° 33300 de fecha 28 de julio de 2020 por el monto de $10.040. QUINTO: Por su parte la ejecutada acompa en autos la siguienteñó prueba documental: 1.- Copia de la Circular 35 del SII, de 23 de junio de 2017; 2.- Copia de la carta de desahucio enviada por la representante de DELPA Ltda., de fecha 12 de mayo de 2020 con el comprobante de env oí por carta certificada de fecha 13 de mayo de 2020; 3.- Copia de carta enviada por la empresa Hunter Douglas a Delpa Ltda., de fecha 27 de marzo de 2020; 4.- Copia de los contratos de trabajo de do a Mar a de losñ í ngeles Pardo, Maria Loreto Delpiano Vio, Paula Miranda Guantecura yÁ ́ de don Johny Marin Ram rez; 5.- Copia de carta de env o de llaves dirigidaí í a FASA de fecha 15 de junio de 2020 con el comprobante de env o porí carta certificada de fecha 16 de junio de 2020; 6.- Copia del listado de trabajadores acogidos a suspensi n laboral de la empresa DELPA limitadaó entre el 20 y 26 de marzo de 2020 hasta , y que correspon

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í del C digo Civil; art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunales;ó í ó á Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, se declara:° á I. Que se rechaza la excepci n contemplada en el N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por laí ó ejecutada con fecha 14 de agosto de 2023 a folio 10, orden ndose seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer enteroá ó y cumplido pago a la actora de su acreencia; y II. Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH,Ñ Í JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLAÑ RISOPATRON CERNA, SECRETAR A SUBROGANTEÍ . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: GKSXXJQXMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16135-2020 Foja: 1 Código: GKSXXJQXMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-28T13:43:16-0300

Texto Completo (Preview)

C-16135-2020 Foja: 1 FOJA: 105 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16135-2020 CARATULADO : FARMACIAS AHUMADA S.A./Distribuidora y Comercial Delpa Limitada Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que c“ on fecha 20 de junio de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, y previa gest

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica