Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

FUENTEALBA/HOSPITAL CARLOS CISTERNAS CALAMA

Rol

T-213-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados (que marcan la competencia del Tribunal y obligan por la regla de congruencia) culminan el 30 de diciembre de 2022, siendo en esa data que se habría provocado el último evento incriminado, sin que se mencione concretamente ninguna otra conducta ulterior. 3°) Que lo anterior es tanto más evidente si se revisa el proceso RIT T-6-2023, llevado ante este mismo Tribunal, que concluyó por desistimiento del actor, basado en sucesos que son un “espejo casi idéntico” que los imputados en estos autos, entre las mismas partes, en las mismas calidades jurídicas, observándose que la actual causa se levanta como un intento de reflotar una acción ya extinguida conforme al artículo 150 del Código de procedimiento civil, sin que se aporte ni un solo antecedente factual nuevo y relevante. 4°) Que, así las cosas, dado que el último de los sucesos ocurrió con creces más allá del margen temporal máximo que dispone el artículo 486 inciso final del Código del trabajo, sin que la denuncia exponga u explique eventos ulteriores que estén en el rango de los sesenta días previos al 20 de noviembre de 2023, cuando se inició este litigio, no cabe sino hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción de tutela, en relación a los hechos atribuidos en el libelo de autos.      Por lo expuesto, SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD, con costas, las que se fijan en la suma de $ 250.000.-, ordenando que una vez ejecutoriada la resolución se proceda al archivo del proceso, sin perjuicio de nuevas denuncias que se puedan formular, cumpliendo con las formalidades legales y dando cuenta específicamente de episodios nuevos que estén en los marcos temporales dispuestos por el artículo 486 inciso final del Código del ramo. Remítase copia del acta a las partes vía correo electrónico, y archívese la causa una vez ejecutoriada esta resolución. Siendo las 10:14 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : T-213-2023.- RUC : 23-4-0529117-7.- Dirigió la audiencia y resolvió don JUAN

Fallo

SE RESUELVEN ESCRITOS PENDIENTES X · RELACION SOMERA X · SE DISCUTEN EXCEPCIONES X · SE DICTA SENTENCIA INMEDIATA X Calama, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes. Se resuelven los escritos pendientes en el sistema, cuyas resoluciones constan íntegramente en audio. Relación somera: Se prosigue la audiencia con la relación somera de la demanda y contestaciones de la misma. Discusión Excepciones: Se evacua traslado en rebeldía de la demandante. VISTO. 1°) Que el artículo 486 inciso final del Código laboral dispone taxativamente que la denuncia de tutela por vulneración de DDFF  durante la vigencia de la relación laboral debe interponerse en el plazo de sesenta días contados desde que se produzca la afectación del derecho esencial. 2°) Que atento el tenor del propio libelo, más allá del vago esfuerzo por intentar extender en forma indeterminada los episodios de afectación, sin detalle ni explicación, resulta que los hechos imputados (que marcan la competencia del Tribunal y obligan por la regla de congruencia) culminan el 30 de diciembre de 2022, siendo en esa data que se habría provocado el último evento incriminado, sin que se mencione concretamente ninguna otra conducta ulterior. 3°) Que lo anterior es tanto más evidente si se revisa el proceso RIT T-6-2023, llevado ante este mismo Tribunal, que concluyó por desistimiento del actor, basado en sucesos que son un “espejo casi idén

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 06/03/2024 RUC 23-4-0515793-4 RIT T-213-2023 MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Santana Carreño HORA DE INICIO 09:54 HORA DE TERMINO 10:14 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340515793-4-1357 PARTE DENUNCIANTE Mario Alberto Fuentealba Rivas, cédula de identidad N° 14.308.097-8 ABOGADO Ro

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