BANCO ITAU CHILE/SANTANDER
Rol
C-11245-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Pablo Guti rrez Silva, mandatario judicial,é domiciliado en calle Coronel Pereira N 72, oficina 1002, Las Condes, quien° en representaci n convencional de Banco Ita Chile, empresa bancaria deló ú giro de su denominaci n, representada por su gerente general Gabrieló Amado De Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco N 5537, piso 20, Las Condes, e interpone demandaº ejecutiva de cobro de pagar , en contra de don Gonzalo Sebasti né á Santander Ibarra, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Ram n Toroó ó Iba ez 5633 B, Macul; y en Ram n Toro Iba ez 5633, casa B, Lomas deñ ó ñ Macul, Macul. Funda su demanda en que su representada es due a de dos pagar s,ñ é que fueron suscritos con fecha 10 de mayo de 2023 por un apoderado del Banco Ita Corpbanca, hoy Banco Ita Chile, cuya firma se autoriz anteú ú ó Notario, quien actu seg n mandato otorgado por la parte demandada yó ú deudora, y que consta en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito“ í é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, Seg n Leyó í ú N 20.027 .° ” Se ala que el primer pagar fue suscrito por la suma de 31,9279.-ñ é Unidades de Fomento, con vencimiento el 12 de junio de 2023; y el segundo, por la suma de 287,3512.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 12 de junio de 2023. Expresa que las partes pactaron que el capital adeudado devengar a aí contar de la fecha de su suscripci n, y hasta la fecha de pago efectivo, laó Código: SRTXJKXGLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11245-2023 Foja: 1 tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr dito deé á é dinero reajustables en moneda nacional. Refiere que se pact que, en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al m ximoí é á convencional que la ley permita estipular para operaciones en moneda nacional reajustable, que se encuen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareci Juan Pablo Guti rrez Silva, enó é representaci n convencional de Banco Ita Chile, quien interpuso demandaó ú ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Gonzalo Sebasti né á Código: SRTXJKXGLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11245-2023 Foja: 1 Santander Ibarra, en raz n de los argumentos de hecho y derecho queó fueran rese ados en la parte expositiva de la presente sentencia.ñ SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los numeral 11 , 7 , 14 y 4 del art culo 464 del C digo° ° ° ° í ó de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en cuanto a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo, ha de se alarse que la concesi n de esperas o pr rroga del plazoñ ó ó se constituye como una convenci n por la cual el acreedor renuncia a haceró exigible la obligaci n en el t rmino primigeniamente estipulado,ó é modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor paraá el pago de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó CUARTO: Que, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde a la ejecutada acreditar los antecedentes f cticos en queá funda su alegaci n.ó QUINTO: Que, la parte ejecutada, en orden a acreditar esta excepci n, no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimaró ó ó á la excepci n en comento, como se dir en lo dispositivo de esta sentencia. ó á SEXTO: Que, para el correcto an lisis de la excepci n de falta deá ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, resulta adecuado recordar que deí conformidad con el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimientoº í ó Civil, tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la“ á é letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firmaé aparezca, autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en la comuna donde no tenga su asiento un notario . El aludido requerimiento de” la ley no va m s all de la letra de su texto, puesto que su sentido esá á perfectamente claro, se exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que lo suscribe en los t rminosé que indica el art culo 17 inciso segundo del C digo Civil, esto es, el hechoí ó de haber sido realmente suscrito por la persona y de la manera que en l seé indica, vale decir, que ese es el nombre y apellido, con r brica o sin ella,ú que una persona pone en un escrito. SEPTIMO: Que, el concepto autorizaci n notarial debe“ ó ” entenderse en su sentido procesal, como palabra t cnica, conforme alé Código: SRTXJKXGLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11245-2023 Foja: 1 art culo 21 del C digo Civil y desde este punto de vista, la expresi n denotaí ó ó la legalizaci n que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, deó forma que haga fe p
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demandaó ejecutiva en contra de Gonzalo Sebastian Santander Ibarra, se despache en su contra mandamiento por la suma de 319,2791.- Unidades de Fomento, que al d a 27 de junio de 2023 equival a a la suma de $11.521.464.- m s losí í á correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el d a del pago efectivo, m s las costas de la causa.í á Con fecha 1 de septiembre de 2023, previas b squedas positivas, seú notific a don ó Gonzalo Sebasti n Santander Ibarraá , de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Al comparecer el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones deó los numerales 11, 7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil. En cuanto a la excepci n consistente en la concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo, contemplada en el numeral 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, indica que la Gerencia de Recuperacionesó de Ita -Corpbanca ha bloqueado su CI, no si ndole posible hacer ning nú é ú tipo de abono a la deuda ejecutada. Adem s, la misma Gerencia lo haá contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de losó Código: SRTXJKXGLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11245-2023 Foja: 1 cr ditos demandados en estos autos, y le ha enviado comunicad
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C-11245-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11245-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/SANTANDER Santiago, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Juan Pablo Guti rrez Silva, mandatario judicial,é domiciliado en calle Coronel Pereira N 72, oficina 1002, Las Condes, quien° en representaci n con
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