CONTRERAS/MOBELCHILE S.A.
Rol
O-1328-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 14/11/2022 es contratado por la demandada para prestar servicios como maestro mueblista e instalador en la obra Condominio Cumbres de Hualpén, ubicada en Avenida Colon # 8543, Hualpén, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 horas a 13:00 horas y de 14:00 horas a 18:00 horas. El plazo del contrato de trabajo se pactó hasta el 13/12/2022, pero el 14/12/2022 firma anexo, modificando la cláusula octava, transformándose el contrato en uno por obra o faena determinada. La remuneración mensual ascendía a $1.492.189. Despido. El 08/06/2023, se le entrega carta aviso de despido, informándole que sus servicios terminaban el 07/06/2023, por la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, esto es: “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Se informa que el finiquito estará disponible para el retiro y ratificación notarial desde ese mismo día. La causal esgrimida no es real, toda vez que la obra para la que fue contratado no ha concluido hasta hoy, ya que se espera que el término se produzca recién en febrero de 2024. El 08/06/2023, firma finiquito con reserva de derechos. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 67, 71, 73, 159, 163, 172, 432, 446, 454 y siguientes del Código del Trabajo, dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando injustificado el despido y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $1.492.189 por indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. $1.492.189 por indemnización por años de servicio (1 año), conforme lo dispuesto en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo. 3. $746.095 por recargo legal del 50% por aplicación injustificada de la causal, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4. $11.937.512 por concepto de lucro cesante, desde e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HANS WLADIMIR CONTRERAS ROMERO, maestro mueblista, domiciliado en Pasaje 45 #3559, San Pedro de La Paz, asesorado por el abogado Patricio Sebastián Cole Pereira, con domicilio en calle Ongolmo Nº540 Oficina Nº22, de Concepción, correo electrónico para su notificación pcolederecho@hotmail.cl, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168, 446 del Código del Trabajo, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones contra MOBEL CHILE S.A., sociedad anónima del giro fabricación de muebles principalmente de madera, representada legalmente por Romanet Caamaño Meier, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Camino Público Cosmito #45 Parcela 5 A2-3, Concepción, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 14/11/2022 es contratado por la demandada para prestar servicios como maestro mueblista e instalador en la obra Condominio Cumbres de Hualpén, ubicada en Avenida Colon # 8543, Hualpén, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 horas a 13:00 horas y de 14:00 horas a 18:00 horas. El plazo del contrato de trabajo se pactó hasta el 13/12/2022, pero el 14/12/2022 firma anexo, modificando la cláusula octava, transformándose el contrato en uno por obra o faena determinada. La remuneración mensual ascendía a $1.492.189. Despido. El 08/06/2023, se le entrega carta aviso de despido, informándole que sus servicios terminaban el 07/06/2023, por la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, esto es: “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Se informa que el finiquito estará disponible para el retiro y ratificación notarial desde ese mismo día. La causal esgrimida no es real, toda vez que la obra para la que fue contratado no ha concluido hasta hoy, ya que se espera que el término se produzca recién en febrero de 2024. El 08/06/2023, firma finiquito con reserva de derechos. Termina solicitando,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 67, 71, 73, 159, 163, 172, 432, 446, 454 y siguientes del Código del Trabajo, dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando injustificado el despido y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $1.492.189 por indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. $1.492.189 por indemnización por años de servicio (1 año), conforme lo dispuesto en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo. 3. $746.095 por recargo legal del 50% por aplicación injustificada de la causal, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4. $11.937.512 por concepto de lucro cesante, desde el 01/07/2023 al término de la obra Condominio Cumbres de Hualpén, esto es, al 29 de febrero del año 2024. 5. Reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. 6. O las sumas que se estime fijar conforme el mérito de autos. SEGUNDO: Que la demandada, legalmente emplazada conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, no contesta el libelo ni asiste a las audiencias, manteniéndose rebelde durante el decurso de la litis. TERCERO: Que se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 21/12/2023, a la cual comparece solo el actor. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera por la rebeldía de una de las partes. Existiendo hechos sustanci
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Concepción, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HANS WLADIMIR CONTRERAS ROMERO, maestro mueblista, domiciliado en Pasaje 45 #3559, San Pedro de La Paz, asesorado por el abogado Patricio Sebastián Cole Pereira, con domicilio en calle Ongolmo Nº540 Oficina Nº22, de Concepción, correo electrónico para su notificación pcoledere
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