2° Juzgado de Letras de Linares

HERNANDEZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA LD SPA

Rol

O-58-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 05 de mayo del año 2020, para cumplir la labor de vendedora en la sucursal ubicada en esta ciudad y hace presente que no contaba con cédula de identidad por lo que su contrato se confeccionó de conformidad a los antecedentes del pasaporte, el que se firmó el día 19 de mayo del año 2020. Señala que el contrato individual de trabajo era de naturaleza indefinida, según anexo de contrato de fecha 18 de abril de 2022. La remuneración pactada era el equivalente al ingreso mínimo remuneracional de aquella época, esto era $350.000.-, el que era pagado en efectivo y agrega que siempre existió un retardo en el pago de su sueldo y se encuentra afiliada a AFP Modelo y a Fonasa. Indica que durante octubre del año 2020 fue trasladada a sucursal de Colbún, sin embargo a fines de dicho año hasta dicha sucursal llega don Vicente Lobos, representante de la óptica, para informarle que ingresaría a trabajar una nueva vendedora y que por mientras su contrato quedaría "suspendido" sin recibir ningún tipo de pago ni nada y su argumento fue debido a que estaban "fiscalizando" mucho y como no poseía su cédula de identidad le podrían cursar una multa bastante alta, así que le sugirió que se dirigiera hacia su hogar, no pagando los 20 días trabajados en dicho mes. Luego pasado un mes se contacta con ella el Sr. Vicente Lobos, manifestando que podría ingresar a la empresa pero que debía ser a la sucursal de Parral, situación y condición que asumió ya que necesitaba el trabajo. Reata que en marzo del año 2021 fue nuevamente trasladada a la sucursal de la comuna de Colbún y describe actos de acoso laboral y el no otorgamiento de su feriado legal en el año 2020, las que finalmente hizo uso de ellas desde el día 3 al 17 de enero. Sin embargo, durante todo ese mes no recibió su sueldo ya que el argumento por parte del empleador fue de que como no trabajó, no merecía ser remunerada. D

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VALENTINA HERNÁNDEZ BARCO, colombiana, soltera, desempleada, cédula de identidad N° 27.563.975-3, domiciliada en pasaje Las Brisas, N° 621, comuna de Colbún, Región del Maule, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA L.D SPA, ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 76.923.587-6, representada legalmente por VICENTE ENRIQUE LOBOS BUSTAMANTE, chileno, cédula de identidad N° 7.217.396-1, ambos con domicilio en calle Maipú, N° 367, comuna de Linares, Región del Maule, en razón de los fundamentos que expone: I.- RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 05 de mayo del año 2020, para cumplir la labor de vendedora en la sucursal ubicada en esta ciudad y hace presente que no contaba con cédula de identidad por lo que su contrato se confeccionó de conformidad a los antecedentes del pasaporte, el que se firmó el día 19 de mayo del año 2020. Señala que el contrato individual de trabajo era de naturaleza indefinida, según anexo de contrato de fecha 18 de abril de 2022. La remuneración pactada era el equivalente al ingreso mínimo remuneracional de aquella época, esto era $350.000.-, el que era pagado en efectivo y agrega que siempre existió un retardo en el pago de su sueldo y se encuentra afiliada a AFP Modelo y a Fonasa. Indica que durante octubre del año 2020 fue trasladada a sucursal de Colbún, sin embargo a fines de dicho año hasta dicha sucursal llega don Vicente Lobos, representante de la óptica, para informarle que ingresaría a trabajar una nueva vendedora y que por mientras su contrato quedaría "suspendido" sin recibir ningún tipo de pago ni nada y su argumento fue debido a que estaban "fiscalizando" mucho y como no poseía su cédula de identidad le podrían cursar una multa bastante alta, así que le sugirió que se dirigiera hacia su hogar, no pagando los 20 días trabajados en dicho mes. Luego pasado un mes se contacta con ella el Sr. Vicente Lobos, manifestando que podría ingresar a la empresa pero que debía ser a la sucursal de Parral, situación y condición que asumió ya que necesitaba el trabajo. Reata que en marzo del año 2021 fue nuevamente trasladada a la sucursal de la comuna de Colbún y describe actos de acoso laboral y el no otorgamiento de su feriado legal en el año 2020, las que finalmente hizo uso de ellas desde el día 3 al 17 de enero. Sin embargo, durante todo ese mes no recibió su sueldo ya que el argumento por parte del empleador fue de que como no trabajó, no merecía ser remunerada. De esta manera, el día en que debía ingresar a su trabajo el propio empleador le manifiesta que no puede ingresar por no contar con su cédula de identidad, por lo que sin tener conocimiento de lo que ocurriría con su situación, tuvo que esperar a que la llamará nuevamente para retomar

Fallo

por tanto una laguna previsional de 24 meses aproximadamente, esto es desde 05 de mayo de 2020 al 18 de mayo del 2022. Hace presente que desde la obtención de su cédula de identidad comenzaron a pagarle por transferencia y ahí si lo realizaban en la fecha indicada en el contrato. Refiere que el lunes 29 de mayo del año 2023 le tocaba trabajar en la sucursal de Linares, y siendo las 08:56 horas avisa vía mensaje WhatsApp a una compañera de trabajo que llegaría unos 10 minutos atrasada debido a que el bus de traslado se demoró más tiempo de lo habitual desde Colbún a Linares). Ese día se encontraba muy enferma, y el señor Lobos al verla en ese estado le mencionó a eso de las 13 o 14 horas que se fuera a su hogar a descansar, razón por la cual aprovechó de ir al doctor para una evaluación profesional quien le otorgó reposo de 3 días, sin embargo, no hizo uso del mismo ya que al día siguiente, esto es el 30 de mayo se dirigió nuevamente a su lugar de trabajo, llegando a dicha sucursal a las 08:55 horas momento en la que el señor Lobos lee indica expresamente " Te ves muy mal de aspecto, y eso es debido a que estas enferma, anda a tu casa, y recupérate" y conjuntamente con aquello me dice "Mañana no vengas a trabajar, si el doctor te dio reposo, hazle caso". Cabe hacer presente que el día 30 de mayo y por un error involuntario trajo consigo un cuaderno de registro de cajas y una garantía, ya que aquello en realidad era común cuando le tocaba trabajar los días sábados en Linares

Texto Completo (Preview)

Linares, ocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VALENTINA HERNÁNDEZ BARCO, colombiana, soltera, desempleada, cédula de identidad N° 27.563.975-3, domiciliada en pasaje Las Brisas, N° 621, comuna de Colbún, Región del Maule, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones labo

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