CONCHA/SANHUEZA
Rol
T-523-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrieron de la manera relatada. Afirma que, del arbitrario e injustificado despido de que fue víctima y sus circunstancias, aparece con total claridad que el único motivo tenido a la vista por su empleadora para despedirlo, fue su estado de salud que originó el reposo médico prescrito y la licencia médica otorgada, lo que fue el detonante de su separación, al estimar su jefe directo, que por esa sola razón no le servía y no podía seguir trabajando en la empresa, anulando su derecho a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, incurriendo en la vulneración denunciada, vulnerándose su derecho a la no discriminación, establecido en el artículo 2 incisos tercero y cuarto del Código del Trabajo. En el primer otrosí, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, fundada en similares argumentos los hechos valer respecto de la acción principal. SEGUNDO: Los demandados, FÁBRICA DE MUEBLES JORGE ANDRÉS SANHUEZA MALDONADO EIRL y JORGE ANDRÉS SANHUEZA MALDONADO, contestan solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconocen que el demandante fue contratado por JORGE ANDRÉS SANHUEZA MALDONADO EIRL, el 07 de noviembre de 2022, para realizar labores de mueblista en el edificio construido por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA BEFCO S.A, ubicado en Av. Irarrazabal N°1970, comuna de Ñuñoa, bajo un contrato a plazo fijo de 3 meses, asimismo, admite que el actor hizo uso de licencia médica desde el 22 de noviembre de 2022, la que fue debidamente tramitada ante Fonasa. Indica que, e demandante fue despedido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo por no haber concurrido a sus labores los días 09, 12, 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2022, cumpliendo con las formalidades legales, negando que le haya pedido la renuncia en la reunión del 30 de noviembre de 2022, pues, lo que realmente ocurrió es que se le llamó la atención por haber ido a dependencias de la empresa con licencia médica y bajo reposo absoluto, y en segundo lugar se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JUAN CARLOS CONCHA VÁSQUEZ, cédula de identidad N°12.693.081-K, domiciliado en Bolivia N°2032, San Ramón, interponiendo demanda por vulneración de derechos fundamentales despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de FÁBRICA DE MUEBLES JORGE ANDRÉS SANHUEZA MALDONADO EIRL, RUT N°76.393.734-8, y en contra de JORGE ANDRÉS SANHUEZA MALDONADO, como representante legal de la empresa y como persona natural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Martínez de Rozas N°4154, Quinta Normal, y, en subsidio, en contra de la persona jurídica, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de CONSTRUCTORA EBCO S.A., RUT N°96.844.950-2, representada legalmente por Hernán Besomi Tomas, ambos domiciliados en Santa María N°2450, piso 3°, Providencia, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $11.000.000.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $2.233.333.- por remuneraciones hasta el 07 de febrero de 2023, fecha contemplada para la extensión del contrato, c) $360.000.- por saldo de remuneración del mes de noviembre de 2022,d) $366.666.- por 11 días de licencia médica no pagada por falta de tramitación de su empleadora, e) $46.667.- por feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber sido contratado por JORGE SANHUEZA MALDONADO, con fecha 07 de noviembre de 2022, para desempeñarse como instalador de muebles, suscribiendo contrato a plazo por tres meses, que se extendería hasta el 07 de febrero de 2023, el que se celebró por la demandada FÁBRICA DE MUEBLES JORGE ANDRÉS SANHUEZA MALDONADO EIRL, como empleadora, funciones que cumpliría en el edificio de 8 pisos y 16 departamentos por piso, que construía CONSTRUCTORA EBCO S.A., en Av. Irarrázaval N°1970, Ñuñoa, empresa que encargó a su empleadora la fabricación e instalación de todos los muebles de cocina, baño y closets en cada uno de los departamentos del edificio, configurándose la prestación de servicios en régimen de subcontratación descrito y regulado en el artículo 183-A del Código del Trabajo, pactando una remuneración mensual líquida de $800.000.-, por lo que el total era de $1.000.000.-, suma que servirá de base para el cálculo de las prestaciones que reclama. Sostiene que, el 17 de noviembre 2022, al inicio de su jornada se sentía muy mareado, con dolor de cabeza y vómitos, por lo que aproximadamente las 10:00 horas, se retiró de la obra para dirigirse al SAPU de La Granja, lo que previamente informó al capataz de la obra de la empresa mandante (don Marcelo), quien le indicó que debía registrar su salida, lo que hizo tanto en el registro digital de EBCO como en el libro de asistencia de su empleadora, y además, cuando iba camino al centro asistencial, llamó a Jorge Sanhueza para informarle
Fallo
por tanto, hoy, 16 de diciembre se pone fin a la relación laboral”. Aportaron un historial de conversaciones de WhatsApp, entre el 05 de noviembre y el 01n de diciembre de 2022, correspondiendo, los del 15 y 18 de noviembre a mensajes de audio y el de 21 de noviembre a una foto, junto con el mensaje “ahí está el comprobante del viernes jefe”. Posteriormente, el mismo día 21 y el 22 de noviembre, se registra mensajes de audio, hasta el 30 de noviembre en que el demandante pregunta “Buenos días jefe, consulta, va a estar hoy después de la una en la fábrica, necesito hablar con usted en persona”, luego continúan los mensajes de audio hasta el mensaje remitido por Coke (11:22 horas) “muestra esos audios en la Inspección Juan Carlos” y “que te vaya bien”, respondiendo el demandante “ni un brillo, ya te hice la demanda, te voy a sacar hasta el último peso para que le avise a su papito” y “hasta luego, se demora un poco, pero saldrá”, “bay”, recibiendo como respuesta al día siguiente (01 de diciembre de 2022) de parte de Coke “Juan Carlos, está tu finiquito y liquidación acá en la fábrica si quieres venir a firmar”, “estará acá”, respondiendo el demandante “no, tengo que esperar que lo vea la abogada, eso me dijo ella, le va a llegar un correo”, seguido de mensajes de audio, remitidos por Coke y otro por el actor, señalando Coke (13:37 horas) “deje mandar mensajes amigo”, “ando trabajando no estoy en la casa girándomelas”. Se valió de la confesional del actor, quien señala haberse p
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JUAN CARLOS CONCHA VÁSQUEZ, cédula de identidad N°12.693.081-K, domiciliado en Bolivia N°2032, San Ramón, interponiendo demanda por vulneración de derechos fundamentales despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de FÁBRICA DE
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