2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALLADARES/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE VALPARAÍSO

Rol

O-1461-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó el despido. En razón de lo expuesto, la aplicación de la causal de despido en este caso es injustificada, no existe una congruencia entre la causal invocada para el despido y los hechos en que este se fundó, sin perjuicio que la carta de despido no menciona en su texto la alerta sanitaria ni hace referencia a alguna cláusula del contrato de trabajo que contenga la vigencia del mismo. Lo anterior transforma el despido de la trabajadora en injustificado. En este caso, el contrato por obra o faena estuvo vigente respecto a doña María José, desde el 21 de noviembre de 2020 hasta el 24 de diciembre de 2022, dando un total de 25 meses, equivalentes a 62,5 días de remuneración. Conforme lo anterior solicito se condene a la demandada al pago de la indemnización especial contemplada en el citado artículo, correspondiente a $3.146.542. Indemnización sustitutiva del aviso previo que en este caso corresponde a $1.510.340. Feriado legal desde el 21 de noviembre de 2020 hasta el 21 de noviembre de 2022, por un total de 30 días hábiles y 12 días inhábiles, dando un total de 42 días corridos, por un total de $2.114.476. Feriado proporcional Desde el día 22 de noviembre de 2022 hasta el día 24 de diciembre de 2022, por un total de 1,333 días corridos, por un total de $67.126. Indemnización por lucro cesante “hasta que se encuentre en implementación, la estrategia de alerta sanitaria”, en donde la vigencia del contrato de trabajo estaba circunscrita a la vigencia de la alerta sanitaria, hecho objetivo e indiscutible a lo menos hasta el 31 de marzo de 2023. En la especie, el ex empleador debe ser condenado al pago de 7 días de remuneración del mes de diciembre de 2022 equivalente a $ 352.413, remuneraciones por los meses de enero, febrero y marzo de 2023 equivalente a $4.531.020, ascendente todo a la suma de $4.883.433 por concepto de lucro cesante, o el monto mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso, toda vez que se puso término a la rela

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Comparece don SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, abogado y mandatario judicial, domiciliado en Doctor Manuel Barros Borgoño 110, oficina 609, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de doña MARÍA JOSÉ VALLADARES BRAVO, cédula de identidad N° 15.434.056-4, kinesióloga, domiciliada en Santa Clara 899, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y de doña CAMILA FRANCISCA MUÑOZ FUENTES, cédula de identidad número 17.952.985-8, enfermera, domiciliada en Otto Wildern 8735, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana quienes interpone demanda en contra de SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA – SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, rol único tributario N°61.601.000-K, representada legalmente por BENJAMÍN GONZALO SOTO BRANDT, cédula de identidad N°13.496.038-8, ambos domiciliados en calle Padre Miguel de Olivares 1229, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Doña María José Valladares, comienza a prestar servicios para la demandada a contar del 21 de noviembre de 2020, entre sus funciones estaban las de recepción de las declaraciones juradas que todo viajero internacional debe completar en vuelo. Evaluación de riesgo mediante declaración jurada obligatoria al 100% de los viajeros internacionales. Educación sanitaria de las medidas de prevención para nuevo coronavirus y otras enfermedades de transmisión respiratoria, en los contactos identificados por cada caso confirmado.  Control de temperatura del 100% de los viajeros que arriban a Chile. Participar en actividades de difusión respecto de los temas sobre nuevo Coronavirus. Participar en actividades de investigación epidemiológica que realice el equipo de epidemiología en el recinto del Aeropuerto AMB.  Desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura, dentro del ámbito de su competencia, en los distintos puntos del aeropuerto definidos con presencia de la Autoridad Sanitaria. Su remuneración ascendía a la suma de $1.510.340, Con fecha 24 de diciembre de 2022 la demandada pone término a la relación laboral invocando la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo. Doña Camila Muñoz inicia relación laboral con la demandada con fecha 22 de julio de 2020. Entre sus funciones estaba la de recepción de las declaraciones juradas que todo viajero internacional debe completar en vuelo.  Evaluación de riesgo mediante declaración jurada obligatoria al 100% de los viajeros internacionales.  Educación sanitaria sobre las medidas de prevención recomendadas para nuevo coronavirus y otras enfermedades de transmisión respiratoria.  Control de temperatura del 100% de los viajeros que arriban a Chile. Participar en actividades de difusión respecto de los temas sobre nuevo Coronavirus.  Participar en actividades de investigación epidemiológica que realice el equipo de epidemiología en el recinto del Aeropuerto AMB. Su remuneración ascendía a la suma de $1.510.340. Con fecha 24 de diciembre de 20

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 163 inciso segundo, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.-Que se RECHAZA la demanda por el despido injustificado. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, la demandada deberá dar pago a las diferencias por concepto de indemnización artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo y por feriado legal y/o proporcional: Maria José Valladares Bravo la suma de $1.126.259 Camila Francisca Muñoz Fuentes la suma de $822.169 III.- Que, cada pate pagara sus costas. RIT O- 1461-2023 Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Demanda en juicio ordinario por despido injustificado. Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece don SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, abogado y mandatario judicial, domiciliado en Doctor Manuel Barros Borgoño 110, oficina 609, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de doña MARÍA JOSÉ VALLADARES BRAVO, cédula de identidad N

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