DÍAZ/MONTAJES DEL PACIFICO S.A
Rol
O-6935-2022
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Bonos, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO: Desde el 9 de julio de 2004, en adelante, el actor se encuentra sujeto a relación laboral vigente, de carácter indefinida para con la demandada. Es del caso que con fecha de 1° de Agosto de 2010, suscribió “contrato” y/o “anexo de contrato” de trabajo, que da cuenta de su cargo y funciones, en la especie las de “Capataz de Montajes”, labores que desarrolla con una jornada que va desde las 08:00 AM y hasta las 18:00 PM, con 1 hora de colación, distribuidas de lunes a viernes, y con una remuneración mixta, cuya composición a dicha fecha, fue la siguiente: sueldo base, gratificación del art. 50 del C. del Trabajo, asignación de colación y movilización y según dispuso la cláusula tercera de su contratación y/o anexo de contrato, en su numeral 3.5, textualmente: “Sueldo variable mensual El empleador pagará mensualmente al trabajador un bono mensual bruto equivalente al 0,5% (cero punto cinco por ciento) de lo que la empresa facture neto por montaje en el mes anterior a aquel en que se paga dicho bono”, cuestión última que no le ha sido pagada de forma íntegra, completa y oportuna, por lo que se demanda el cobro de estas diferencias adeudadas, de acuerdo a las tablas explicativas que se insertan más adelante. Debiendo agregar que la demandada no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del trabajo, esto es: “...Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para calculo…” En efecto, la demandada jamás le entregó al actor un anexo de liquidaciones de sueldo, menos aún un detalle de la facturación total neta de los montajes realizados en el mes anterior a su pago, impidiéndole así conocer la totali
Fundamentos
considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don Joaquín Silva Grille, abogado, en representación de don PABLO ANDRÉS DÍAZ RAPIMÁN, RUN N° 12.411.207-9, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N° 527, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de prestaciones, en contra de la sociedad MONTAJES DEL PACIFICO S.A., RUT N° 76.092.272-2 representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Sebastián Felipe Herrera González, C.I. Nº13.995.916-7, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle José Miguel Infante Nº8765, Bodega 30, comuna de Renca, ciudad de Santiago, conforme a los argumentos que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO: Desde el 9 de julio de 2004, en adelante, el actor se encuentra sujeto a relación laboral vigente, de carácter indefinida para con la demandada. Es del caso que con fecha de 1° de Agosto de 2010, suscribió “contrato” y/o “anexo de contrato” de trabajo, que da cuenta de su cargo y funciones, en la especie las de “Capataz de Montajes”, labores que desarrolla con una jornada que va desde las 08:00 AM y hasta las 18:00 PM, con 1 hora de colación, distribuidas de lunes a viernes, y con una remuneración mixta, cuya composición a dicha fecha, fue la siguiente: sueldo base, gratificación del art. 50 del C. del Trabajo, asignación de colación y movilización y según dispuso la cláusula tercera de su contratación y/o anexo de contrato, en su numeral 3.5, textualmente: “Sueldo variable mensual El empleador pagará mensualmente al trabajador un bono mensual bruto equivalente al 0,5% (cero punto cinco por ciento) de lo que la empresa facture neto por montaje en el mes anterior a aquel en que se paga dicho bono”, cuestión última que no le ha sido pagada de forma íntegra, completa y oportuna, por lo que se demanda el cobro de estas diferencias adeudadas, de acuerdo a las tablas explicativas que se insertan más adelante. Debiendo agregar que la demandada no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del trabajo, esto es: “...Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para calculo…” En efecto, la demandada jamás le entregó al actor un anexo de liquidaciones de sueldo, menos aún un detalle de la facturación total neta de los montajes realizados en el mes anterior a su pago, impidiéndole así conocer la totalidad de las facturas emitidas y su valor total neto, por el cual debió otorgar una suma mensual y equivale al 0.5% de dicho bono. Es del caso que estando el actor en completo desconocimiento de las sumas que efectivamente
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones laborales, en contra del empleador MONTAJES DEL PACIFICO S.A., quien es representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Sebastián Felipe Herrera González, o por quien haga las veces de tal, a fin de que se condene a la demandada al pago de las diferencias del bono mensual como ha sido pactado en el contrato de trabajo y que se generan entre el mes de enero del año 2017 y noviembre de 2022, ambos inclusive, por la suma de $111.460.223.- según el procedimiento ya explicado, o las sumas mayores o menores que se acrediten en el proceso, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Contestación de la demandada. Que la demandada, debidamente emplazada, en el plazo legal, contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, en atención a las siguientes consideraciones: NIEGA EXPRESAMENTE HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA En virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2º del Código del Trabajo, y salvo aquellos reconocimientos que expresamente se efectúen, niega, en forma expresa y concreta, todos los hechos contenidos en la demanda, y en particular los siguientes: a) Que la empresa adeude o deba pagar al actor monto alguno de dinero por concepto de “bono mensual”, por el periodo comprendido entre los meses de enero de 2017 a diciembre de 2022. b) Que se mantenga vigente aquella cláusula que regula un “bono mensual” a favor del actor, p
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: PABLO ANDRES DIAZ RAPIMAN DEMANDADO: MONTAJES DEL PACIFICO S.A. RIT: O – 6935 - 2022 RUC: 22 – 4 – 0439761 - 7 Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don Joaquín Silva Grille, abogado, en repr
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