ROMERO/SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A.
Rol
M-14-2024
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados, resulta evidente lo indebido del despido. En cuanto al derecho, cita los artículo 159, 160 y 161 del Código del Trabajo los que establecen las causales de término dela relación laboral, lo que en base al artículo 454 número 1 del mismo cuerpo legal y 1698 del Código Civil, corresponde acreditar al empleador. Que así sostiene que al revisar los hechos invocados, se concluye que la hipótesis legal planteada corresponde a la inasistencia sin justificación durante 3 días en el mes, pero que sin embargo, conforme a lo latamente indicado se observa que en la práctica no se ha configurado la causal ya que de acuerdo a la información proporcionada por la empresa a través de su jefatura directa, el Sr. Meriño Navalon, de manera verbal, como también informado por la empresa a la Mutual de Seguridad, los tres días imputados para las inasistencias injustificadas, esto es, la de los días 26, 27, y 28 de Octubre de 2023, ya se encontraba despedido y por ende, no tenía obligación de asistir, por lo que malamente puede usarse por la empleadora demandada esa fecha para imputar días de inasistencias injustificadas. Así continúa indicando que atendidas las consideraciones anteriores se desprende que su ex empleador ha desplegado una conducta sancionatoria con la que pretende vulnerar sus derechos laborales al despedirle, por supuestas inasistencias sin causa justificada en las que el trabajador habría incurrido, y que sólo tuvo por finalidad desvincularlo de su fuente laboral en forma unilateral e injustificada y sin pagar las indemnizaciones a las que tiene derecho. Sobre las Indemnizaciones por término de contrato que se reclaman, relata que de conformidad al artículo 168 del Código laboral, la demandada deberá ser condenada a pago de la sustitutiva de aviso previo, junto a la indemnización por años de servicios y el recargo de la misma en un 80%. Señala como prestación adeudada aquella relativa al feriado proporcional citando artículo 67 y 73 del cuerpo legal e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado procedimiento monitorio en causa RIT M-14-2024, RUC 24-4-0543076-9, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, por demandante don JULIO ANDRÉS ROMERO AHUMADA, Labores de Supervisor de servicios de aseo, domiciliado en Villa Padre Hurtado, calle Padre Arnoldo Vandermen N° 0239 Comuna de Curicó, y en contra de la empresa SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Ingrid Marcela Vásquez Vivar, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, todos domiciliados en Calle Evaristo Lillo N° 178, Oficina n°21, Comuna de Las Condes; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de SODIMAC S.A., empresa de retail, representada legalmente por el Director del mismo, EDUARDO MIZON FRIEDEMANN, de profesión u oficio ingeniero civil industrial, o quien haga sus veces, de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos Avenida Carlos Condell N° 1192Comuna de Curicó SEGUNDO: Que en síntesis la demandante señala que por contrato de trabajo, celebrado con fecha 28 de Abril de 2022, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A., quien con igual fecha se escrituró, siendo su labor de supervisor de la instalación respecto de los operarios de aseo, lo que se traducía en realizar el control y supervisión de las funciones de los trabajadores de la instalación, informando a la SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A., tanto de los requerimientos que efectuaba la empresa mandante, como también de los requerimientos y contingencias de los trabajadores de la empresa. Agrega que los servicios se ejecutaban en las instalaciones del SODIMAC S.A., en su domicilio ubicado en Avenida Carlos Condell N° 1192, de esta ciudad, aseverando que los servicios administrativos se prestaron en beneficio de la demandada SODIMAC S.A., quien es la dueña de la faena ejecutada y de las instalaciones. Indica que la jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a Sábado y que de lo anterior, quedaba constancia en el registro de asistencia implementado por la empresa SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A y que correspondía a un sistema de georreferenciación, denominado “Geovictoria”. Sin embargo, en sui calidad de supervisor reiteradamente debía concurrir a prestar servicios fuera del horario pactado, especialmente en horarios nocturnos, con el objeto de impartir las instrucciones de trabajos especiales que se ejecutaban en dichos horarios y los días domingos, de lo anterior por expresa instrucción de su empleador no quedaba registrado en el sistema Geovictoria, pero si se dejaba constancia del mismo a través de las comunicaciones del chat de whatsapp de la empresa, y era remunerado con horas extras y el pago de bonos denominados c
Fallo
SE RESUELVE. Que SE ACOGE parcialmente la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, y se declara: I. Que la relación laboral entre el trabajador JULIO ANDRÉS ROMERO AHUMADA y el empleador SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A., se extendió desde el día 28 de abril de 2022 al 25 de noviembre de 2023, cuyo lugar de desempeño de sus funciones corresponde a Avenida Carlos Condell N° 1192 Comuna de Curicó dependencias de empresa SODIMAC S.A..I II. Que, la naturaleza de dichas prestaciones era de carácter indefinido. III. Que el despido del que fue objeto Don JULIO ANDRÉS ROMERO, se basa en aplicación indebida de causal de artículo 160 numeral 3, debiendo por aplicación del artículo 168 inciso 4 del Código del trabajo declarar mediante esta sentencia que el término del contrato de trabajo se ha producido por causal del artículo 161 inciso primero, esto es necesidades de la empresa. IV. Que durante la relación laboral habida con la empresa SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A., por el periodo ya indicado, esta última tenía la calidad de contratista con SODIMAC S.A.. V. Que, la última remuneración del trabajador corresponde a la suma de $1.003.768. (un millón tres mil setecientos sesenta y ocho pesos). VI. Que se le adeudan al trabajador JULIO ANDRÉS ROMERO AHUMADA con motivo de la relación laboral as siguientes indemnizaciones, condenando al pago del empleador SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A.,y de manera subsidiaria a SODIMAC S.A. a la
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT M-14-2024 RUC 24-4-0543076-9 Curicó, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado procedimiento monitorio en causa RIT M-14-2024, RUC 24-4-0543076-9, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, por demandante don JULIO ANDRÉS ROMERO AHUMADA, Labores de Supervisor de servicios de aseo, domicili
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