JACOME/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN
Rol
O-33-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos directamente, como si fuera el actor un trabajador de clínica privada regulada por el código del trabajo, omitiendo lo establecido en la ley 19.378, que establece claramente las modalidades de contrato. Para el caso, el requisito expreso para ser contratado de manera indefinida es haber participado en un concurso público, informado y reglado por las bases que determinan todo el procedimiento, desde su iniciación hasta el término, así lo señala expresamente el artículo 14 de la ley 19.378, el que transcribe. Relata que la parte demandante incurre en una “omisión muy conveniente” para fundamentar sus pretensiones no mencionando la normativa especial que se aplica al señor Jacome, solo lo menciona para acrecentar sus pretensiones de feriado legal y también lo menciona al referirse a la carta de aviso de término del contrato. La causa de término obedece al cumplimiento del plazo según indica el artículo 48 de la ley 19.378, lo cual demuestra que el despido según la ley 19.378 es justificado y cumple con la normativa especial, por tanto no es efectivo que se deban o adeuden ninguna de las prestaciones que infundadamente solicita la parte demandante en su libelo pretensor. Cita dictamen de la Dirección del Trabajo, y derecho aplicable, principalmente ley 19.378, solicitando se tenga por contestada demanda de despido injustificado indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, pidiendo su rechazo, con costas. TERCERO: Audiencia preparatoria. A folio 59 se celebró audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. En dicha audiencia, se incorporó la demanda, la contestación, se evacuó el traslado conferido a la demandante respecto de la excepción opuesta, la que fue rechazada por el tribunal. Se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1) Que el demandante prestaba servicios como médico cirujano; y 2) Que su jornada laboral era de 44 horas semanales y el promedio de las 3 últimas remun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. BOLÍVAR LEONEL JÁCOME VELASCO, médico general, ecuatoriano, domiciliado en calle Párroco Damián Acuña 1448, Casa 51, Buin, interpone demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada por Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara, secretaria general, ambos domiciliados en calle Carlos Condell N° 320, comuna de Buin, en razón de los siguientes antecedentes: Señala que ingresó a prestar servicios personales para la demandada el día 13 de octubre de 2020, desempeñándose como médico cirujano en las dependencias del establecimiento Cesfam Dr. Héctor García y Cecosf dependiente de la Dirección de Salud de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, con una jornada laboral de 44 horas distribuidas en horarios que eran convenidos con su jefe directo. En cuanto a sus remuneraciones, indica que éstas se encontraban compuestas de los siguientes conceptos: 1) Sueldo base mensual, por la suma de $971.079, y 2) Asignación de atención primaria, por la suma de $971.079. Esta remuneración sería reajustada anualmente en el mes de diciembre de acuerdo al reajuste aplicado al sector público. Asimismo, el empleador se comprometía a pagar aguinaldos y bonos que se establecieran según ley. Refiere que desde un comienzo la modalidad era de plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2020, sin embargo, una vez finalizado dicho plazo, fue contratado inmediatamente hasta el 31 de junio de 2021, bajo la misma modalidad, condiciones y cargo. Dice que posteriormente, vencido el plazo anterior, se le realizó una segunda renovación del contrato, siendo esta vez contratado desde el día 01 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, luego una tercera renovación desde el 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 y una cuarta renovación desde el 01 enero de 2023 al 31 de marzo de 2023 bajo la misma modalidad, condiciones y cargo. En mérito de lo anterior, sostiene que la naturaleza del contrato celebrado se ha transformado en de carácter indefinido, por cuanto existió una segunda renovación, además que su labor tenía como objetivo prestar sus servicios en forma permanente en el área de la salud, específicamente en el CESFAM Dr. Héctor García y no por un tiempo limitado, lo que viene a definir el carácter de la relación laboral, situación que se mantuvo a lo menos 2 años consecutivos. Relata que no obstante lo anterior, con fecha 09 de marzo de 2023, le fue comunicado su despido a partir del 31 de marzo de 2023, por la causal de la letra c) del artículo 48 de la Ley N° 19.378, esto es, “Vencimiento del plazo establecido en el contrato”, fundándose la causal someramente en el hecho de haber finalizado el plazo por el cual fue contratado. Pues bien, a diferencia de lo que había ocurrido en las ocasiones anteriores, se le informó que efectivamente ya no trabajaría m
Fallo
Por lo expuesto, dice que la parte demandante ha errado evidentemente la sede jurisdiccional para presentar su demanda, ya que a juicio de esta parte debió concurrir a la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante recurso de protección, por lo cual solicita corregir este error y declararse incompetente para continuar con su tramitación. En el primer otrosí, contesta la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, señalando que el demandante ingresó a prestar servicios personales para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin (en adelante la Corporación), el día 13 de octubre de 2020, desempeñándose como médico cirujano en las dependencias del establecimiento Cesfam Dr. Héctor García y Cecosf dependiente de la Dirección de Salud de la Corporación de Desarrollo Social de Buin. Respecto a la fecha de ingreso no es efectivo, debido a que las liquidaciones de sueldo, adjuntadas por la parte demandante a folio N° 8 de la presente causa, indican fecha de ingreso el primero de enero del año 2021.- En cuanto a sus remuneraciones, indica que la base de cálculo indicada por la demandante que asciende a la suma $2.523.292 (dos millones quinientos veintitrés mil doscientos noventa y dos pesos) es correcta solo en el sentido en cuanto al cálculo del promedio de las últimas tres últimas liquidaciones de sueldo. Respecto a la modalidad del contrato señala que “en un comienzo la modalidad era de plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2020”, (la parte demand
Texto Completo (Preview)
Procedimiento Ordinario Materia Despido injustificado Demandante BOLÍVAR LEONEL JÁCOME VELASCO Demandado CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN RIT RUC 23-4-0477263-5 Buin, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. BOLÍVAR LEONEL JÁCOME VELASCO, médico general, ecuatoriano, domiciliado en calle Párroco Damián Acuña 1448, Casa 51, Buin, inte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica