GONZÁLEZ/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.
Rol
M-366-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de TOMAS IGNACIO GONZALEZ BUSTAMANTE, empleado, con domicilio en pasaje El Coigue s/n Trapen de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador SERVICIOS LOGISTICOS S.A., representada legalmente por don ANDRES ALEJANDRO GARRIDO SANTA MARIA, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a los dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Hermanos Amunategui N°880, comuna de Santiago y solidaria y/o subsidiariamente según corresponda en contra de SAMSUNG ELECTRONIC CHILE LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don KOO HONG CHUNG, o por quien corresponda, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio, en calle Cerro El Plomo N°6000, comuna y ciudad de Las Condes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Que con fecha 29 de noviembre de 2021 inicié relación laboral con la demanda principal, para desempeñarme como consultor venta retail peak time 30 hrs, las labores descritas se ejercieron en régimen de subcontratación, en virtud de un acuerdo contractual relativo a la prestación de tales servicios, beneficiándose con mis labores la demandada solidaria SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA mis funciones las ejercía en distintas casas comerciales ubicadas en calle Juan Soler Manfredini N°10 de la ciudad de Puerto Montt, prestando servicios de manera exclusiva para este mandante. En este entendido concurren los requisitos establecidos en el artículo 183- A del Código del Trabajo. 2.- En relación a mi jornada de trabajo, se estipuló jornada de 30 horas semanales, según consta en el anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2022, las que se encontraban distribuidas de martes a sábado de 11:00 horas a 18:00 horas. 3.- En lo que respecta a mi remuneración, según consta en la respectiva carta de término de relación laboral y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $587.915.- 4.- En cuanto a su duración, el contrato era indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 11 de mayo de 2023, fui despedido por la causal del art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa. El tenor de la carta es el siguiente: 2.- Respecto a la carta adjunta podemos mencionar lo siguiente: 2.1.- Se debe mencionar, que se da como causal de justificación la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, fundando esta causal, con ´´la racionalización de nuestro personal de ventas y en la modernización de todos los procesos de ventas y las bajas en la productividad producto de la crisis social o los cambios de las condiciones del mercado’’. EL fundamento entregado por mi ex empleador p
Fallo
Por lo expuesto, es que decidí ejercer las acciones legales pertinentes. II. EL DERECHO En cuanto al despido improcedente. 1.- El artículo 161 inc. 1°del Código del Trabajo, permite el despido por la causal ‘’NECESIDADES DE LA EMPRESA´´. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como los derivados de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesario la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. 2.- Como se aprecia, en el caso de las necesidades de la empresa estamos frente a una causal que tiene una naturaleza objetiva, esto es, la justificación del término de los servicios de un trabajado, tiene exclusivas motivaciones de orden económico o estructurales, lo que se aprecia del texto del artículo 161 Del Código del Trabajo, al dejar establecidos como supuestos de la referida causal la racionalización o modernización de la empresa, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, donde el fundamento recae en ciertas circunstancias ajenas a la voluntad de las parte que justifiquen la terminación contractual, que deben justificarse en sucesos concretos y precisos independientes a su voluntad, q
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Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de TOMAS IGNACIO GONZALEZ BUSTAMANTE, empleado, con domicilio en pasaje El Coigue s/n Trapen de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en
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