Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN SAN BERNARDO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROV

Rol

I-75-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece JORGE PINTO ARAVENA, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.477.016-5, con domicilio en calle Arturo Prat 625, oficina 51, San Bernardo, en representación de la Fundación Educacional Colegio Inmaculada Concepción, RUT 65.279.090-9 representada por Andrés Pasmiño Muñoz, chileno, profesor, RUT 15.656.429-90, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 321 San Bernardo, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 503 y 512 del Código del Trabajo, reclama en contra de Resolución N°355 de fecha 26 de septiembre del 2023, notificada con esa misma fecha a esta parte a la casilla electrónica de su representado, dictada por el Inspector Provincial de la Inspección del Trabajo del Maipo don Rodrigo Castillo Serrano, la cual se pronuncia respecto del Recurso de Reconsideración presentado por esta parte con fecha 12 de mayo de 2023, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que expone. Señala que la trabajadora María Yhoana Pérez Parraguez, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de esta provincia, por considerar que su despido habría sido injustificado, y que se le adeudaría ciertas prestaciones. La causal de dicha desvinculación es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y su representada dio cumplimiento íntegro a todas las obligaciones pecuniarias con la trabajadora, hecho materializado en el finiquito. Se les notificó de la citación al comparendo de conciliación, y se les solicita un conjunto de documentos, entre otros, el contrato de trabajo, carta de aviso, finiquito, planilla de cotizaciones previsionales, libro de asistencia. Con fecha 18 de abril del 2023 se dicta la Resolución N° 1143/23/49, en la que se les imputa tres hechos que, a juicio del fiscalizador, son infracciones, a saber: 1.- “No indicar en el aviso de término del contrato enviado a la trabajadora doña María Pérez Parraguez RUT. N°14.049.438-0, Informar al trabajador que al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos.” (40 UTM) 2.- “No informar a la trabajadora doña María Pérez Parraguez RUT: 14.049.438-0, por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.” (40 UTM) 3.- “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación según el siguiente detalle: Carta aviso copia Inspección, lo anterior respecto a la trabajadora que a continuación se indica: María Pérez Parraguez RUT: 14.049.438-0.” (2 IMM) Dentro del plazo legal, el día 12 de mayo de 2023, presentó Recurso de Reconsideración a dicha imputaciones, donde expresa sus descargos, y argumentos fundantes respecto de cada una de las multas, sin embargo, todas las sanciones fuero

Fallo

Por tanto, se ha infringido el principio de proporcionalidad de la sanción aplicable al Derecho Administrativo sancionador. Efectivamente, en el presente caso no existe proporción alguna entre la gravedad de la conducta y el quantum de la sanción impuesta. Con el mérito de las consideraciones anteriores y los artículos 5, 7, 9, 420, 374, 503, 506, 511, 512 del Código del Trabajo, artículos 6, 8, 19 N°3, 76 de la Constitución Política de la República, solicita tener por entablada reclamación en contra de Resolución N° 335 de la Inspección Provincial de Trabajo Maipo, y en definitiva se deje sin efecto la resolución reclamada en aquella parte en que resulta agraviante para su representada, es decir, en aquella parte en que rebaja las multas aplicadas a los hechos 1, 2, 3, señalados en el cuerpo de este escrito, y que en su lugar, se rebajen éstas al mínimo de lo que permite la ley, o lo que se determine conforme a derecho, con costas. SEGUNDO: Que RODRIGO CASTILLO SERRANO, abogado, Inspector Provincial del Trabajo Maipo, domiciliado en Freire N° 473, oficina 210, contesta el reclamo judicial en contra la Resolución Nº 355, de fecha 26 de septiembre del 2023, que se pronuncia, resuelve y mantiene en todas sus partes la Resolución de Multa N° 1143/2023/49, solicitando su completo rechazo, con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 04 de abril de 2023, en la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, se pre

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, ocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece JORGE PINTO ARAVENA, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.477.016-5, con domicilio en calle Arturo Prat 625, oficina 51, San Bernardo, en representación de la Fundación

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