Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CONEJEROS CON MELLADO

Rol

O-250-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. Los Ángeles, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general, en los autos Rit Nº O-250-2023, compareciendo don Juan Moncada Salazar y doña Paz Quevedo Paredes, abogados de la Defensoría Laboral de esta ciudad, en representación de doña ELIZABETH MARISOL CONEJEROS INOSTROZA, domiciliada en calle Lavanderos número 2769 de la población Altos del Laja de la comuna de Laja, don JONATHAN SEBASTIÁN INOSTROZA CONEJEROS, domiciliado en calle Las Tosca número 2064 de la población Altos del Laja de la ciudad de Laja, doña DANIELA TAMARA INOSTROZA CONEJEROS, domiciliada en pasaje Los Claveles número 933 de la villa Los Jardines de la comuna de Laja, doña CRISTINA SCARLET INOSTROZA CONEJEROS, domiciliada en calle Rucahue número 1426 de la villa Altos del Laja de la ciudad de Laja y doña DÉBORA ALEXANDRA INOSTROZA CONEJEROS, domiciliada en calle Lavanderos número 2769 de la población Altos del Laja de la comuna de Laja, legalmente asistidos a través del abogado don Juan paulo Muñoz Yáñez; y los demandados don ERNESTO NIVALDO MELLADO ESTRADA, CONSTRUCTORA EME LIMITADA y CONSTRUCTORA EME SPA, estas dos últimas representadas legalmente por don Ernesto Nivaldo Mellado Estrada, todos domiciliados en calle Camilo Henríquez número 499 de esta ciudad, quienes no comparecieron a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Juan Moncada Salazar y doña Paz Quevedo Paredes, en representación de doña Elizabeth Marisol Conejeros Inostroza, don Jonathan Sebastián Inostroza Conejeros, doña Daniela Tamara Inostroza Conejeros, doña Cristina Scarlet Inostroza Conejeros y doña Débora Alexandra Inostroza Conejeros, dedujeron demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador en contra de don Ernesto Nivaldo Mellado Estrada, Constructora Eme Limitada y Constructora Eme SpA, estas dos últimas representadas legalmente por don Ernesto Nivaldo Mellado, solicitando en definitiva declarar: a) Que se declare, de conformidad a lo prescrito por el número 1 de inciso tercero del artículo 507 del Código del ramo, que todas los demandados deben ser considerados como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuatro del artículo 3 del mismo cuerpo normativo; b) Que se condene a los demandados a la remuneración fija adeudada por el período trabajado en marzo de 2023, por la suma equivalente a $358.750.- c) Que se condene a los demandados al pago por concepto de feriado legal por la suma de $3.365.416.- d) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, e) Costas de la causa. f) Las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, fijándose audiencia preparatoria. TERCERO: Que los demandados no contestaron el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de los demandados, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que los demandados no comparecieron, estando legalmente notificadas, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al entenderse tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por los demandados los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que los demandantes doña Elizabeth Marisol Conejeros Inostroza, don Jonathan Sebastián Inostroza Conejeros, doña Daniela Tamara Inostroza Conejeros, doña Cristina Scarlet Inostroza Conejeros y doña Débora Alexandra Inostroza Conejeros son herederos de don Juan Carlos Inostroza Espinoza, fallecido el 21 de marzo de 2023. b) Que don Juan Carlos Inostroza Espinoza prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia como maestro carpintero para el demandado don Ernesto Nivaldo Mellado Estrada el 01 de mayo de 2014, que entre el 01 de diciembre de 2015 y noviembre de 2017 trabajó para Constructora Eme Limitada, en diciembre de 2017 comenzó a trabajar nuevamente para don Ernesto Nivaldo Mellado Estrada y finalmente a contar del 11 de diciembre de 2020 trabajó para Constructora Eme SpA, relación contractual que se extendió hasta su deceso. c) Que la remuneración promedio

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AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL Fecha 08 de marzo de 2024 RUC 23-4-0507762-0 RIT O-250-2023 Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Sebastián Núñez Vega Hora de inicio 11:02 horas Hora de termino 11:08 horas Nº registro de audio 2340507762-0-1359 Demandantes (No comparecen) Elizabeth Marisol Conejeros Inostroza. Jonathan Sebasti

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