PROSEGUR LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-673-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos implicaría en este caso no haber tenido a la vista los contratos de trabajo, anexos y Reglamento Interno, cuestión que no ocurrió en la especie, incluso, teniéndolos a la vista, y habiendo constatado el sistema variado de turnos que el Sr. Martínez tenía, igualmente cursó la multa, cometiendo de esta forma, un error de hecho. Lo que hace la reclamada, al imponer una multa de este tenor, es interpretar el contrato individual de trabajo, equivocándose de paso en esta improcedente interpretación. A su entender cree que la calificación jurídica respecto a si se dio o no cumplimiento al contrato de trabajo, dentro del marco de una relación laboral, le corresponde de manera exclusiva y excluyente a los Tribunales de Justicia con competencia en lo laboral, luego de la substanciación del correspondiente juicio en virtud de la cual las partes pueden realizar sus completas alegaciones y defensas, presentado las pruebas pertinentes para la acreditación de sus dichos. En subsidio, alega que las sanciones deben ser rebajadas a su mínimo, por resultar una cuantía excesiva y no ajustada a la ley. En relación a la multa N°2, también existe un error de hecho en su aplicación, toda vez que tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, las jornadas de trabajo, si se encuentran estipuladas en el contrato de trabajo, como así también en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, el cual se entiende formar parte del mismo, y del cual el trabajador recibió una copia íntegra. Como se acreditará en su oportunidad, la jornada de trabajo si se encuentra estipulada en el contrato de trabajo, y no ha existido modificación al mismo, que amerite una modificación al respecto, ya que como se indicó previamente, y en relación a la multa N°1, el sistema de turnos, atendida las funciones y la actividad de su representada, se establecen en forma semanal y por lo mismo, su modificación, no requiere la existencia de un anexo de contrato de trabajo que así lo indique, to
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Gabriela Gerpe Escurra, Rut 14.682.902-3, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut: 86.269.900-9, domiciliada en Los Gobelinos 2567, Comuna de Renca, quien interpone Reclamación Judicial en Procedimiento de Aplicación General en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en San Antonio 427, Piso 6º , Comuna de Santiago, que mediante el Fiscalizador don Javier Elías Troncoso Padilla, dictó la resolución de multa N° 17/23/131, con fecha 11 de octubre de 2023, en contra de su representada por la suma de 60 UTM, cada una, a fin de que sean dejadas sin efecto o, en subsidio rebajarlas al mínimo. Funda su reclamo en que en virtud de la resolución reclamada, le fueron cursadas 2 multas por 60 UTM cada una, por las infracciones que indica. En relación a la primera multa cursada alega que el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho, reconociendo que el trabajador objeto de la multa, señor Daniel Martínez Maldonado, ingresó a prestar servicios para su representada, con fecha 12 de septiembre del año 2016, para desempeñarse como Vigilante Privado, conforme las funciones detalladas en el contrato de trabajo suscrito con igual fecha. En la cláusula CUARTA, del contrato mencionado, se establece lo siguiente: “La duración de la jornada de trabajo será de 45 horas semanales en régimen de turnos, los que se distribuirán en cinco o seis días en jornada de proceso continuo, de acuerdo a los parámetros establecidos al respecto y cuya aplicación específica se avisara con anticipación. Se otorga un día de descanso en la semana en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos, y un de descanso por cada día festivo en que el trabajador, debió prestar servicios, salvo aquellos que se compensen en dinero conforme a la ley. El trabajador declara conocer que, por la naturaleza de estas funciones, en su jornada de trabajo, se incluyen los días Domingos y festivos como días normales de trabajo, lo que es aceptado por el Trabajador. Los turnos se especificarán en el Reglamento Interno de la Empresa, sin perjuicio de lo cual, el Trabajador declara conocer y aceptar desde ya los siguientes turnos: De 07:00 a 14:30 horas De 15:00 a 22:30 horas De 15:30 a 23:00 horas De 06:30 a 15:30 horas De 15:00 a 24:00 horas De 00:00 a 07:30 horas De 00:00 a 09:00 horas De 16:00 a 23:30 horas Cuando las necesidades del servicio, u otras circunstancias especiales requieran la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria semanal la remuneración de este trabajo extraordinario se hará de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo. Los turnos establecidos podrán alterarse semanalmente según la secuencia contemplada para cada tipo de turnos y, el ingreso a cumplir la jornada, estable
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 425 a 462, 503, 506 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo interpuesto por la abogada Gabriela Gerpe Escurra, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA, confirmándose las dos multas cursadas por 60 U.T.M. cada una, aplicadas en virtud de Resolución de Multa N° 1727/23/131 de fecha 11 de octubre de 2023, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE. II.- Que estimando que la parte reclamante no tuvo motivos plausibles para litigar, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $500.000. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-673-2023 RUC 23-4-0530011-7 Dictada por doña ANDREA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Gabriela Gerpe Escurra, Rut 14.682.902-3, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut: 86.269.900-9, domiciliada en Los Gobelinos 2567, Comuna de Renca, quien interpone Reclamación Judicial en Procedimie
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