LÓPEZ/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
O-7355-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 454, 456, 457 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que entre el demandante don ALFREDO ENRIQUE LÓPEZ MORAGA y la demandada SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE existió una relación laboral, cuya fecha de inicio corresponde al día 1° de junio del año 2021 y su término al 1° de septiembre del año 2023. II. Que el despido decidido por la demandada es ilegal y arbitrario por lo cual deberá ser condenada al pago de las siguientes sumas: a) $802.800 pesos, indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $1.605.600 pesos, indemnización por años de servicio. c) $802.800 pesos, 50% de recargo legal. d) $1.123.900 pesos, feriado legal. e) $140.490 pesos. Feriado proporcional. f) Que, asimismo la demandada deberá regularizar el pago en las instituciones de AFP Habitat y AFC Chile, en los términos indicados en el
Fundamentos
considerando décimo de la presente sentencia. III. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV. Que no se condenará en costas a la demandada, en atención a la rebeldía. V. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que en este acto se hace devolución a la parte demandante de los documentos que se tuvieron a la vista para la dictación de la sentencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 454, 456, 457 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que entre el demandante don ALFREDO ENRIQUE LÓPEZ MORAGA y la demandada SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE existió una relación laboral, cuya fecha de inicio corresponde al día 1° de junio del año 2021 y su término al 1° de septiembre del año 2023. II. Que el despido decidido por la demandada es ilegal y arbitrario por lo cual deberá ser condenada al pago de las siguientes sumas: a) $802.800 pesos, indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $1.605.600 pesos, indemnización por años de servicio. c) $802.800 pesos, 50% de recargo legal. d) $1.123.900 pesos, feriado legal. e) $140.490 pesos. Feriado proporcional. f) Que, asimismo la demandada deberá regularizar el pago en las instituciones de AFP Habitat y AFC Chile, en los términos indicados en el considerando décimo de la presente sentencia. III. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV. Que no se condenará en costas a la demandada, en atención a la rebeldía. V. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que en este acto se hace devolución a la parte demandante de los documentos que se tuvieron a la vista para la dictación de la sentencia. Dirigió la audiencia y dictó sentenc
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 8 DE MARZO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 23-4-0523103-4 RIT O-7355-2023 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 11:54 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:13 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340523103-4-1349-240308-00 PARTE
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