1° Juzgado de Letras de San Antonio

VICENCIO/CONSTRUCTORA SANITEC SPA

Rol

M-8-2024

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la demanda, ofrece pagar al actor, la suma única y total de $1.400.000 (un millón cuatrocientos pesos), pagadera mediante trasferencia electrónica a la cuenta Rut del demandante N°7688173 del Banco del Estado de Chile, asociado al Rut del actor N° 7.688.173-1 a más tardar el día 03 de abril de 2024 2.- La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma de pago. 3.- Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de los hechos que motivaron este juicio, con la sola excepción de las acciones que emanen del incumplimiento del presente acuerdo, de conformidad al artículo 468 del Código del Trabajo. Para tal efecto, las partes acuerdan una cláusula penal del 50%. 4.- La parte demandante en este acto se desiste de la demanda en contra de la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIUZACIÓ REGION DE VALPARAISO. 5.- Cada una de las partes pagará sus costas. El Tribunal concede traslado a las demandadas SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIUZACIÓ REGION DE VALPARAISO, quien se allana al desistimiento. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por aprobada la presente conciliación, y por desistida la demanda en contra de la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIUZACIÓ REGION DE VALPARAISO, para todos los efectos legales. Levántese acta, regístrese y archívese en su oportunidad. El Tribuna deja constancia que las demandadas CONSTRUCCIONES SNC SPA y CONSTRUCTORA SANITEC SPA ambas representadas por FRANCISCO ZAMBRANO MONSALVE, atendida su no comparecencia se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de ellas. Asimismo la no comparecencia de aquellas no resulta posible que prospere el llamado a conciliación. La parte demandante solicita al Tribunal que del mérito de los antecedentes donde no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a prueba se dicte sentencia en este acto, y se tengan como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: Aten

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-8-2024 comparece don DOMINGO ARMANDO VICENCIO MONCADA, maestro gasfiter, domiciliado en calle Los Boldos N°61, Bellavista, comuna de San Antonio, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, Despido carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador CONSTRUCCIONES SNC SPA, y en calidad de coempleador a CONSTRUCTORA SANITEC SPA, ambas empresas representadas por FRANCISCO ZAMBRANO MONSALVE, domicilios en Viana N°0915, oficina 211, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso solicitando se dé lugar a la demanda en los términos que se indican en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que no estimándose suficientes los antecedentes aportados en la demandada para emitir un adecuado pronunciamiento se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que citada las partes a audiencia única, asistió a ella solamente la parte demandante y las demandadas solidarias CONSTRUCTORA NOVAL LIMITADA y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIUZACIÓ REGION DE VALPARAISO, respecto de las cuales se llegó a conciliación con la primera y se tuvo presente el desistimiento de la demanda respecto de la segunda. No comparecieron las demandadas CONSTRUCCIONES SNC SPA, y CONSTRUCTORA SANITEC SPA, no obstante encontrarse válidamente emplazadas mediante notificación efectuada con fecha 21 de febrero del año en curso. Atendida la no comparecencia de estas últimas demandadas, se tuvo por evacuado en su rebeldía el traslado a la contestación de la demanda, no resultando posible que prosperara el llamado a conciliación, CUARTO: Que a petición de la parte demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo y se tiene por tácitamente admitidos los hechos indicados en la demanda de autos. En virtud de lo anterior y de conformidad al artículo 453 N° 3 del mismo Cuerpo legal, sea omitió recibir la causa a prueba y procedió a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que en consecuencia se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que don DOMINGO ARMANDO VICENCIO MONCADA ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para los empleadores CONSTRUCCIONES SNC SPA y CONSTRUCTORA SANITEC SPA, ambas empresas representadas por FRANCISCO ZAMBRANO MONSALVE con fecha 09 de mayo de 2023, desempeñándose como maestro gasfíter siendo la naturaleza laboral indefinida. b) Que la última remuneración del actor ascendió a la suma de $750.000 mensuales. c) Que con fecha 06 de noviembre de 2023 su ex empleador lo despidió de manera verbal, sin expresar causa legal, sin aviso previo y sin entregarle carta de despido o enviarla a su domicilio. d) Que a la fecha del despido se le adeudaba al actor el feriado proporcional por $186.450, remuneraciones por la suma de $550.000, y asimismo un descuento indebido por concepto de cotizaciones previsionales por la suma de $372.627 e) Que a la fe

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 162, 162, 168, 173, 452, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por nulidad del despido. I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don DOMINGO ARMANDO VICENCIO MONCADA ya individualizado, condenándose en consecuencia a la demandadas CONSTRUCCIONES SNC SPA, y CONSTRUCTORA SANITEC SPA, ambas representadas por FRANCISCO ZAMBRANO MONSALVE,, ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- Como se sanción al incumplimiento el artículo del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones a razón de $750.000 por mes por el lapso comprendido de la fecha del despido esto es, 10 de noviembre de 2023 y la fecha que se produzca el envío o entrega de la comunicación mediante la cual la parte empleadora comunica al trabajador que se han pagado las cotizaciones de salud impagas con la formalidad indicadas en el inciso 6° de dicha disposición legal. b).- Que asimismo deberá enterar en Fonasa, las cotizaciones de salud adeudadas y las que se devenguen hasta que el despido sea convalidado. En cuanto a la demanda por despido carente de causa legal: II.- Que ha lugar a la demanda deducida por don DOMINGO ARMANDO VICENCIO MONCADA ya individualizado, condenándose en consecuencia a la demandadas CONSTRUCCIONES SNC SPA, y CONSTRUCTORA SANITEC SPA, ambas representadas por FRANCISCO ZAMBRANO MONSALVE, a pagar al

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08 de marzo de 2024 RUC 24-4-0547143-0 RIT M-8-2024 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 11:30 hrs HORA DE TERMINO 12:13 hrs MATERIA Nulidad del Despido, Despido carente de causa legal y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Domingo Arm

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