ROSENKRANZ/INGENIERIA CARO Y CARO LIMITADA
Rol
O-522-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal tiene relación con la necesidad de reestructurar el trabajo en el “área de mantenimiento” en razón que la empresa ha debido optimizar los recursos debiendo reorganizar el trabajo, haciendo reducción de los costos técnicos operativos de funcionamiento y de personal de esa área de la empresa, y esta reestructuración del área implica una reducción de personal, por ello ha sido necesario poner término a su contrato de trabajo”. Afirma que no se configura la causal invocada, ya que justifica su decisión en supuestas dificultades económicas de la empresa, razones transitorias y no permanentes, especulando sobre el resultado futuro sin seguridad alguna de que las condiciones puedan repetirse en el tiempo. Agrega que aún de aceptarse que el empleador haya pretendido despedir efectivamente por “necesidades de la empresa”, nuestra jurisprudencia ha resuelto que las medidas adoptadas por el empleador para disminuir costos, cambiar estrategias u otras decisiones de su exclusiva responsabilidad, no constituyen la causal invocada. Indica que el 4 de mayo de 2023, suscribió su finiquito con reserva de derechos. En dicho finiquito se pagó la suma de $ 5.119.184.- Por los siguientes conceptos: Indemnización de aviso previo: $1.358.704; Indemnización de años de servicio (3 años): $4.076.112; Indemnización por vacaciones proporcionales (21.63 días): $826.563; Descuento de aporte AFC empleador por improcedente: $842.195; Descuento “Asignación fondos por rendir”: $ 300.000.- A continuación, argumenta en torno al derecho, citando normativa y jurisprudencia en relación al despido injustificado, indebido o improcedente y prestaciones adeudadas. Pide, se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones laborales reclamadas, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en representación de la demandada INGENIERÍA CARO Y CARO LIMITADA, contestó la demanda el abogado don ROLANDO MUSIET TALGUÍA, solicitando su
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-522-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de don JOSÉ LUIS ROSENKRANZ DÍAZ, C.N.I. N° 15.921.456-7, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador INGENIERÍA CARO Y CARO LTDA., RUT 77.466.910-8, representada legalmente por doña BÁRBARA CARO ESPINOZA, C.N.I. N° 14.368.069-K, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Valentín Letelier 1373, OF 701. Santiago. Señala que el 25 de noviembre de 2019, ingresó a prestar servicios, y suscribió contrato de trabajo desempeñando la función de técnico de terreno, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido. Refiere que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo el monto de su última remuneración mensual asciende a $1.358.704. Sostiene que el 4 de mayo de 2023, fue despedido por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Aduce que en la carta se señalan como fundamentos, lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal tiene relación con la necesidad de reestructurar el trabajo en el “área de mantenimiento” en razón que la empresa ha debido optimizar los recursos debiendo reorganizar el trabajo, haciendo reducción de los costos técnicos operativos de funcionamiento y de personal de esa área de la empresa, y esta reestructuración del área implica una reducción de personal, por ello ha sido necesario poner término a su contrato de trabajo”. Afirma que no se configura la causal invocada, ya que justifica su decisión en supuestas dificultades económicas de la empresa, razones transitorias y no permanentes, especulando sobre el resultado futuro sin seguridad alguna de que las condiciones puedan repetirse en el tiempo. Agrega que aún de aceptarse que el empleador haya pretendido despedir efectivamente por “necesidades de la empresa”, nuestra jurisprudencia ha resuelto que las medidas adoptadas por el empleador para disminuir costos, cambiar estrategias u otras decisiones de su exclusiva responsabilidad, no constituyen la causal invocada. Indica que el 4 de mayo de 2023, suscribió su finiquito con reserva de derechos. En dicho finiquito se pagó la suma de $ 5.119.184.- Por los siguientes conceptos: Indemnización de aviso previo: $1.358.704; Indemnización de años de servicio (3 años): $4.076.112; Indemnización por vacaciones proporcionales (21.63 días): $826.563; Descuento de aporte AFC empleador por improcedente: $842.195; Descuento “Asignación fondos por rendir”: $ 300.000.- A continuación, argumenta en torno al derecho, citando normativa y jurisprudencia en relación al despido injustificado, indebido o impr
Fallo
se declarará en lo resolutivo de esta sentencia, acogiendo la demanda. DÉCIMO: Que aun estimando suficiente que en la carta de despido el empleador haga una mención genérica a los hechos que fundamentan la causal, sin indicar cuales serían los problemas o dificultades económicas, que hacen necesario optimizar los recursos, reducir los costos técnicos operativos de funcionamiento o proceder a la reestructuración del área de mantenimiento; resulta que igualmente corresponde acoger la demanda, pues -siendo de su cargo- el empleador no rindió prueba tendiente a acreditar problemas de orden técnico o económico que hagan necesario optimizar recursos, reducir costos técnicos y restructurar el área en el que se desempeñaba el demandante. En efecto, ninguno de los documentos incorporados por el empelador dan cuenta de las supuestas necesidades de la empresa para prescindir de los servicios del demandante. La confesional del demandante, provocada por la demandada, tampoco nada aporta en ese sentido. UNDÉCIMO: Que, así las cosas, el despido del que fue objeto el trabajador demandante ha sido improcedente y se dará lugar a la demanda, en cuanto en ella se pide el incremento el 30 % por sobre la indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. DUODÉCIMO: Que habiéndose declarado improcedente el despido de que fue objeto el trabajador, no procede que el empleador impute la suma de $ 842.195 correspondiente al aporte al seguro de cesantía
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Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-522-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de don JOSÉ LUIS ROSENKRANZ DÍAZ, C.N.I. N° 15.921.456-7, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región de L
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