Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MUÑOZ/COMPAÑIA NAVIERA SELKNAM SPA

Rol

O-376-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso días festivos, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: I.- DEMANDANTE: JULIO NELSON URZUA VILLARROEL Don Julio Nelson Urzúa Villarroel, oficial de máquinas de la marina mercante nacional, fue contratado por la demandada Naviera Selknam SpA, con fecha 10 de junio de 2022. El contrato era indefinido. Con fecha 28 de febrero de 2023, la demandada Naviera Selknam SpA, puso término al contrato de trabajo señalando como causal necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo y afirmando en su carta de despido que las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas. Sin embargo, con fecha 8 de marzo de 2023, la AFP Hábitat emitió un certificado en el que señala claramente que las cotizaciones respectivas, desde junio de 2022 a enero de 2023, se encuentran pendientes de pago. El certificado de Fonasa entregado por esta institución al demandante, de fecha 10 de marzo de 2023, señala que las cotizaciones de junio de 2022 a enero de 2023 se encuentran declaradas y no pagadas. Por su parte, el certificado emitido por AFC Chile, con fecha 13 de marzo de 2023, señala que se encuentran impagas las planillas del trabajador desde junio de 2022 a enero de 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración, en el mes de enero de 2023, era de $2.742.292, y comprendía: a) sueldo base por $1.500.000, b) gratificación legal, $162.292, c) asignación de colación $500.000 y d) asignación de movilización, $580.000. Las partes pactaron 1 mes de embarque continuado y 1 mes de descanso en tierra, en un sistema de 1 por uno. Al despedir al trabajador el 28 de febrero de 2023 correspondía que se le pagara los 28 días de descanso que le correspondían, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo. Tal pacto de 28 días de descanso por cada 28 días navegados consta de los proyectos de finiquitos entregados por la empresa. Respecto de la remuneración correspondiente al mes de febrero solo se pagó al trabajador a título de adelanto $1.000.000.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-376-2023 se inició por demanda de declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Raúl Oliva Camadro, abogado, Rut 4.804.513-8, en representación convencional de don Julio Nelson Urzúa Villarroel, Rut 10.356.983-4, don Francisco Javier Núñez Figueroa, Rut 10.777.647-8, y de don José Daniel Muñoz Villablanca, Rut 8.353.467- 2, todos domiciliados para estos efectos, en calle Concepción 120, oficina 504, de Puerto Montt, en contra de: 1) Compañía Naviera Selknam SpA, del giro de su denominación, Rut 77.001.159-0, 2) Servicios Marítimos Selknam SpA, del giro de su denominación, Rut 77.683.189-1, y 3) Naviera Selknam SpA, del giro de su denominación, Rut 77.308.167-0, todas ellas representadas legalmente por don Oscar Enrique Rossi Núñez, ignora profesión, Rut 15.131.065-6, todas domiciliadas en Avenida Chinquihue Kilómetro 11,08, Puerto Montt, y subsidiaria o solidariamente, según sea el caso, en contra de Cultivos Yadran S.A., Rut 96.550.920-8, del giro reproducción y cría de moluscos y elaboración y conservación de pescados, representada legalmente por su gerente general don Benjamín Holmes Cheyre, ingeniero, Rut 13.066.618-3, ambos domiciliados en calle Bernardino 1981, Parque San Andrés, Puerto Montt. Expone los siguientes hechos: I.- DEMANDANTE: JULIO NELSON URZUA VILLARROEL Don Julio Nelson Urzúa Villarroel, oficial de máquinas de la marina mercante nacional, fue contratado por la demandada Naviera Selknam SpA, con fecha 10 de junio de 2022. El contrato era indefinido. Con fecha 28 de febrero de 2023, la demandada Naviera Selknam SpA, puso término al contrato de trabajo señalando como causal necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo y afirmando en su carta de despido que las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas. Sin embargo, con fecha 8 de marzo de 2023, la AFP Hábitat emitió un certificado en el que señala claramente que las cotizaciones respectivas, desde junio de 2022 a enero de 2023, se encuentran pendientes de pago. El certificado de Fonasa entregado por esta institución al demandante, de fecha 10 de marzo de 2023, señala que las cotizaciones de junio de 2022 a enero de 2023 se encuentran declaradas y no pagadas. Por su parte, el certificado emitido por AFC Chile, con fecha 13 de marzo de 2023, señala que se encuentran impagas las planillas del trabajador desde junio de 2022 a enero de 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración, en el mes de enero de 2023, era de $2.742.292, y comprendía: a) sueldo base por $1.500.000, b) gratificación legal, $162.292, c) asignación de colación $500.000 y d) asignación de movilización, $580.000. Las partes pactaron 1 mes de embarque continuado y 1 mes de descanso en tierra, en un sistema de 1 por uno. Al despedir al trabajador el 28 de febrero de 2023 correspondía que se le pagara los 28 días de

Fallo

por tanto se deduce que también se encuentra impaga. El certificado emitido por AFC Chile, con fecha 13 de marzo de 2023, señala que la última cotización pagada por el empleador es la del mes de septiembre de 2022, por lo cual se desprende que no hay declaración ni pago, de los meses de octubre de 2022 a febrero de 2023. Además esta entidad emitió una resolución que claramente establecía los perjuicios sufridos por el trabajador debido al incumplimiento contractual del empleador. En efecto, dicha resolución establece que el trabajador demandante no tenía derecho a percibir el subsidio de cesantía por la siguiente causal: “Cotizaciones insuficientes desde mayo de 2022”, vale decir todo el periodo trabajado para la empresa demandada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración, en el mes de enero de 2023, era de $2.462.292, y comprendía: a) sueldo base por $1.500.000, b) gratificación legal, $162.292, c) asignación de colación $500.000 y d) asignación de movilización, $300.000. Con fecha 13 de marzo, el trabajador presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt que dispuso un comparendo de conciliación para el 27 de marzo de 2023, al que no concurrió la demandada a pesar de haber sido notificada en forma legal. La demandada pagó solo $1.000.000 a título de adelanto en el mes de febrero y por tanto adeuda el saldo de la remuneración del mes de febrero de 2023, feriado legal proporcional, indemnización su

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Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-376-2023 se inició por demanda de declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Raúl Oliva Camadro, abogado, Rut 4.804.513-8, en representación convencional de don Julio Nelson Urzúa Villarroel, Rut 10.356.983-4, don F

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