BANCO DE CHILE/ÁLVAREZ
Rol
C-14957-2022
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 comparecieron Patricio Andr s Pacheco Cofr , Danielaé é Rubilar Urrutia, Javier Gomez Leiva y B rbara Palma San Martin,á abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2 Piso, comuna y ciudad de Santiago, quienes interpusieron demanda° ejecutiva en contra de Ana Mar a lvarez Vargasí Á , empresaria, domiciliado en calle Los Claveles 673, comuna de El Bosque de esta ciudad y en Quinahue 2020 casa 11 E 3-C, comuna y ciudad de San Bernardo. A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 6 compareci la ejecutada, quien dentro de plazo opuso a laó ejecuci n las excepciones contenidas en los numerales 2 , 7 , 9 y 11 deló ° ° ° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó A folio 28 se tuvo por opuestas las referidas excepciones, confiri ndoseé traslado de las mismas a la ejecutante. A folio 29 el ejecutante evacu el traslado conferido solicitando eló rechazo de las excepciones, con costas. Código: KRTXXJXHXHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14957-2022 Foja: 1 A folio 30 se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a las partes a folios 26 y 27. A folio 36 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparecieron Patricio Andr s Pacheco Cofr ,é é Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gomez Leiva y B rbara Palma San Martin,á abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de Ana Mar a lvarez Vargasí Á , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la cantidad de 3.126,6833 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al d a del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma deí $108.845.474.- seg n valor de unidad de fomento al d a 30 de noviembreú í de 2022, m s intereses, y disponer se siga adelante hasta hacer alá demandante entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas. Expuso que mediante escritura p blica de compraventa con mutuo eú hipoteca de fecha 26 de junio de 2018, otorgada ante el Notario P blico deú Santiago, Rene Benavente Cash, el demandante dio en mutuo a demandada, la cantidad de 3.607 Unidades de Fomento, que sta se obligé ó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del d a 1 de octubre de 2018,í por medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos,ú los que comprender n la amortizaci n y los intereses. Se estipulo, adem s,á ó á que la obligaci n tiene el car cter de indivisible para todos los efectosó á legales. Se pact que la tasa de inter s real, anual y vencida que devenga eló é contrato ser del 3,72% anual.á Las partes acordaron que el retardo por m s de 10 d as en el pago deá í cualquier dividendo facultar a al Banco para exigir el pago del totalí Código: KRTXXJXHXHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14957-2022 Foja: 1 adeudado, consider ndose de plazo vencido la obligaci n, deveng ndoseá ó á intereses penales a la tasa m xima que la ley permita estipular, derecho queá debe entenderse ejercido por el Banco al momento de notificar v lidamenteá la demanda. Adem s y a fin de garantizar el cumplimiento de las obligacionesá emanadas del contrato de mutuo el demandado constituy en favor deló Banco de Chile, hipoteca en primer grado con cl usula de garant a generalá í para caucionar toda clase de obligaciones que el deudor adeude o le adeudare al Banco en el futuro directa o indirectamente, en moneda nacional o extranjera, conjunta o separadamente, por cualquiera clase o naturaleza de obligaciones, sea como deudor principal o en cualquier otra calidad y a cualquier t tulo, sobre el inmueble de su propiedad ubicado ení la comuna de San Bernardo, singularizado en la demanda, cuya descripci nó se entiende reproducida en este acto, respecto del cual se constituy primeraó hipoteca inscrita a fojas 1483 vuelta N 2098 del Registro de Hipotecas y° Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo del a oá í ñ 2018. Es del caso que la demandada no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido c
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a las partes a folios 26 y 27. A folio 36 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que comparecieron Patricio Andr s Pacheco Cofr ,é é Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gomez Leiva y B rbara Palma San Martin,á abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de Ana Mar a lvarez Vargasí Á , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la cantidad de 3.126,6833 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al d a del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma deí $108.845.474.- seg n valor de unidad de fomento al d a 30 de noviembreú í de 2022, m s intereses, y disponer se siga adelante hasta hacer alá demandante entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas. Expuso que mediante escritura p blica de compraventa con mutuo eú hipoteca de fecha 26 de junio de 2018, otorgada ante el Notario P blico deú Santiago, Rene Benavente Cash, el demandante dio en mutuo a demandada, la cantidad de 3.607 Unidades de Fomento, que sta se obligé ó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del d a 1 de octubre de 2
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C-14957-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14957-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ LVAREZÁ Santiago, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1 comparecieron Patricio Andr s Pacheco Cofr , Danielaé é Rubilar Urrutia, Javier Gomez Leiva y B rbara Palma San Martin,á abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A.
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