1º Juzgado Civil de Santiago

SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-15615-2022

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece RAMONA DEL CARMEN SEPÚLVEDA, asesora del hogar, domiciliada en Las Taguas N° 1509, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde Cristobal Lira Ibañez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rodeo N° 12777, comuna de Lo Barnechea, solicitando que se acoja la demanda, y se declaren prescritas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo del período comprendido entre el mes de Abril de 2009 y el mes de Noviembre de 2013, y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de la notificación de la demanda, hayan cumplido 3 años o más para su cobro. Funda su pretensión señalando que el cobro de los derechos aludidos, se funda en el D.L. 3.063, de Rentas Municipales, que establece en su artículo 7° que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, quedando exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades. Indica que el total adeudado a la fecha asciende, por capital, multas e intereses, a la suma de $ 1.838.760. En cuanto al derecho, alude a los artículos 2.492, 2.514, 2.515 y 2.521 del Código Civil. A folio 15, por resolución dictada el 18 de Mayo de 2023, se tuvo por notificada a la demandada de la demanda de autos, en virtud del escrito presentado con fecha 02 de Mayo, agregado a folio 12. Código: PHBPXJZXEHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15615-2022 En el primer otrosí del escrito aludido, la demandada contestó la demanda, precisando que la acción de cobro por derechos de aseo prescribe en 5 años, conforme a variada jurisprudencia; allanándose a la pretensión. En el segundo otrosí, interpone demanda reconvencional, por el cobro de los derechos de aseo corr

Fundamentos

considerando reajustes e intereses, por la suma total de $ 717.107. A folio 16, la demandante evacuó el trámite de la réplica. En el otrosí, contesta la demanda reconvencional, solicitando el rechazo de la misma, señalando que la demandada principal se allanó a la pretensión de la demanda, reconociendo expresamente que la prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo opera en 3 años, conforme al artículo 2521 del Código Civil. Opone excepción de prescripción de la acción de cobro, por todo el período que exceda de 3 años al tiempo de la notificación de la demanda, la que fundamenta en los artículos 2514, 2515 y 2521 del Código Civil. A folio 25, consta acta de audiencia de conciliación. A folio 26, se recibió la causa a prueba A folio 39, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece RAMONA DEL CARMEN SEPÚLVEDA, asesora del hogar, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Cristobal Lira Ibañez, solicitando que se acoja la demanda, y se declaren prescritas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo del período comprendido entre el mes de Abril de 2009 y el mes de Noviembre de 2013, y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de la notificación de la demanda, hayan cumplido 3 años o más para su cobro. Código: PHBPXJZXEHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15615-2022 SEGUNDO: Que, la parte demandada, al contestar la demanda, se allanó a la pretensión deducida. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de Certificado de Deuda Derechos de Aseo, de fecha 21 de Enero de 2022, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, respecto del inmueble ubicado en Pasahe Las Taguas 01509 Mz A, Rol 040850053. 2.- Certificado de Dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 67.266 Número 107.305 del Registro de Propiedad del año 2007 del CBR de Santiago. CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: -Que, de acuerdo a la documental del motivo anterior, existe una deuda de Derechos de Aseo respecto del inmueble ubicado en Pasaje Las Taguas N° 01509, Lo Barnechea, de propiedad de la actora, por el período comprendido entre el 30 de Abril de 2009 y el 30 de Abril de 2020, por la suma total de $ 2.042.118. QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civ

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes, y 313 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge la demanda principal, declarándose prescritas las acciones de la demandada I. Municipalidad de Lo Barnechea, para perseguir el pago de los derechos de aseo del inmueble ubicado en Pasaje Las Taguas N° 01509, Lo Barnechea, correspondiente al período comprendido entre el 30 de Abril de 2009 y el 30 de Noviembre de 2013; II.- Que, se acoge la demanda reconvencional, condenándose a RAMONA DEL CARMEN SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, al pago de todas las cuotas de derechos de aseo, en favor de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, desde el 30 de Abril de 2019 y hasta el 30 de Noviembre de 2022, con reajustes, multas e intereses. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese Rol C-15615-2022 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: PHBPXJZXEHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15615-2022 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: PHBPXJZXEHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-27T09:40:07-0300

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C-15615-2022 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15615-2022 CARATULADO : SEP LVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÚ BARNECHEA Santiago, veintisiete de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece RAMONA DEL CARMEN SEPÚLVEDA, asesora del hogar, domiciliada en Las Taguas N° 1509, comuna de Lo Barnechea, quien interpone dema

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