SANDOVAL/SOCIEDAD INFORMÁTICA TECHINSIDE LIMITADA
Rol
O-7653-2022
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados constituyen la causal de término que se señala, siendo además aplicables las normas de nulidad del despido al no haber pago de cotizaciones de seguridad social. En razón de lo anterior pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal de esta última, remuneración de los meses de octubre y noviembre de 2022, feriado legal y proporcional, cotizaciones debidas y remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que el demandante era cercano a los dueños de la empresa, teniendo una relación de tipo familiar, ante lo cual se le ofreció ayuda, incluyendo la posibilidad de realizar una práctica profesional en la demandada, para luego desempeñar funciones de digitación de información contable, lo que se hacía sin subordinación, emitiéndose la correspondiente boleta de honorarios. Expone que el actor hizo su práctica profesional entre el 01 de diciembre de 2016 al 30 de marzo de 2017, servicios que no constituyen vínculo de tipo laboral por disposición expresa de la ley, luego e esto continuó la prestación de servicios, pero sin subordinación, de manera tal que no son ciertos los hechos de la demanda, porque no se produce una situación de informalidad laboral ni existe obligación de pago de cotizaciones de seguridad social. Que los servicios profesionales se dieron de forma discontinua, hasta el mes de septiembre de 2022, sin que haya habido servicios en los meses de octubre y noviembre de dio año. En cuanto a la remuneración, controvierte que los montos pagados al actor por honorarios sean los que se señalan en la demanda, y que no se pagaban los periodos en que no había servicios, como octubre y noviembre de 2022, así como enero de 2021. De la misma forma alega que el desempeño del demandan
Fallo
por tanto no es la asistencia lo que esta declaración descarta, sino que el horario especifico del actor, que pudo haber tenido flexibilidad, dada la relación personal que había entre el demandante y el representante de la demandada, pero hay una enorme diferencia entre no tener un horario, o no tener un control de horario dentro de una empresa y no ser dependiente de esa empresa, en el caso, por las razones que se han expuesto antes, es claro que la relación existía y que el demandante no tenía su propio negocio o giro que se relacionaba solo comercialmente con la demandada, sino que era un trabajador más de la empresa, cumpliendo una función específica y determinada, siempre bajo subordinación en una organización que le era ajena. Se incorporó un documento que daría cuenta de ingresos a un sistema a diferentes horas, pero este no es un sistema de control de asistencia, sino que es un registro de acciones específicas en un sistema determinado, de hecho los ingresos se identifican como “Aprueba comprobante” y “Actualizado comprobante”, lo que da cuenta que ese documento solo refleja las acciones dentro del sistema que se hacían puntualmente, no de una jornada, siendo solo puntos de tiempo específicos, con acciones determinadas que se graban, las que se hacen en el curso de todo el día, cuestión que concurre a demostrar que el actor estaba disponible para la demandada durante toda la jornada de trabajo. NOVENO; Que habiendo relación laboral, es necesario clarificar la fecha d
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Santiago, once de marzo de dos veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Diego Pablo Sandoval Ferrera, cédula de identidad número 19.827.871-8, con domicilio en Calle Blas Vial N° 8744, comuna de La Cisterna, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Sociedad Informática Techinside Ltda. RUT 76.387.
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