1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/FISCALIA NACIONAL

Rol

O-3876-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Horas extras

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don PEDRO ARTURO ALARCÓN VIDAL, Ingeniero de Ejecución en Informática, chileno, casado, cedula nacional de identidad N°10.037.426-9, con domicilio en Dublé Almeyda N°1617, departamento 203- B, Ñuñoa, interpuso demanda por despido injustificado en contra del FISCO DE CHILE, representado por la Abogado Procurador Fiscal de Santiago doña MARÍA EUGENIA MANAUD TAPIA, cedula de identidad N°6.274.313-1, ambos con domicilio en calle Agustinas Nº1225, piso 2, Santiago, quienes actúan en 2 representación de su ex empleador, MINISTERIO PÚBLICO, Rut 61.935.400-1, órgano autónomo, jerarquizado, con rango constitucional, representado por el abogado don ANGEL VALENCIA VASQUEZ, cedula de identidad N° 8.667.131-K, quien detenta el cargo de Fiscal Nacional, ambos con domicilio en Catedral 1437, Santiago. Funda su solicitud señalando que ingresó a la Fiscalía de Chile, el 01 de mayo del año 2000 y prestó servicios ininterrumpidamente hasta el 31 de marzo del 2023. Durante ese periodo se desempeñó en las siguientes que indica detalladamente. Que hasta el mes de marzo de 2023, era contraparte técnica de los contratos relacionados a plataformas usuaria y de comunicaciones, tanto respecto de proveedores de tecnologías y servicios para dichas plataformas, como para principales contrapartes usuarias a lo largo del país, es decir, y en efecto, no era contraparte de contratos relacionados a provisión o administración de servidores, plataformas de almacenamiento o su respectiva conectividad. La contraparte técnica de contratos relacionados a administración servidores, plataformas de almacenamiento, y su respectiva conectividad, hasta su despido se encontraba a cargo del Ingeniero Sr. Emilio Ponce. Su última remuneración bruta mensual para efectos del art. 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $ $3.201. 793. Que el 27 de marzo del 2023, s

Fundamentos

considerando 3º de la citada resolución y que se adjunta a la misma, el que señala: “… necesidades de la Fiscalía Nacional derivadas del cambio de naturaleza de las funciones”. Dicho documento es firmado por Claudio Bascuñán Gómez Gerente (s) de la División de Informática, de la Fiscalía Nacional. Señala como fundamento para proceder al despido “La nueva administración pondrá énfasis en implementar tecnología en la nube, para dar respuesta a las necesidades de procesamiento de grandes volúmenes de datos para aplicar Inteligencia Artificial a los análisis de causas. Este enfoque implica contar con profesionales informáticos que tengan experiencia en la administración de tecnologías escalables y modulares, además que cuenten con cursos para la correcta gestión de la plataforma, para que pueda entregar la factibilidad de implementar de manera ágil las distintas soluciones de sistemas informáticos, tanto para apoyar la operación como los análisis de diferentes fuentes de datos, tanto estructurados como no estructurados. Es decir, ya no es necesario administrar servidores, plataformas de almacenamiento, y su respectiva conectividad, sino que administrar servicios en la nube para generar escalabilidad y modularidad. Se propone reemplazar por un profesional Ingeniero en Ejecución en Informática, que tenga conocimientos y experiencia en: 1. Administración de servicios en la nube. 2. Diseño de soluciones en ambientes repetibles con controles en el uso. Cabe señalar que los servicios en la nube, tienen la característica del pago por uso, lo que implica la necesidad de implementar buenos controles en la utilización de las tecnologías en términos de las ejecuciones presupuestarias. 3. Gestionar las políticas de uso de las tecnologías para los 8 diferentes grupos de usuarios que tendrá la Nube.” Agrega el fundamento de sus alegaciones, lucro cesante, el derecho aplicable y en definitiva solicita: a) Declarar el despido como injustificado, b) b) Condenar a mi ex empleador al pago del recargo legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, recargo que asciende a $ 10.565.916 pesos (diez millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos dieciséis pesos). c) Ordenar el pago de la suma de $ 1.852.317 pesos por concepto de horas extraordinarias adeudadas; d) Ordenar el pago de la suma antes referidas con reajustes e intereses, e) Expresa condena en costas a la demandada. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que la demandada contestando, opone excepción de prescripción. En cuanto al fondo, expone los hechos del despido, fundamenta la causal aplicada, el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia una relación laboral

Fallo

se declara que el despido que le afectó resulta injustificado y por ello se la condena a pagar a la misma el recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, el 30% sobre la indemnización por años de servicios, aplicable en la especie por lo prescrito en el artículo 83 de la Ley 19.640, que establece expresamente que “el procedimiento de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios, los reclamos que originare y las indemnizaciones a que diere lugar, se regirán, en lo no previsto en esta ley, por las normas establecidas en el Código del Trabajo”, y precisamente no se contiene en la mencionada ley que ocurre ante el despido indebido, injustificado e improcedente, como es el presente caso. SEPTIMO: “Sobre el cobro de prestaciones” Que el demandante solicita ordenar el pago de la suma de $ 1.852.317 pesos por concepto de horas extraordinarias adeudadas. Refiere que era la jefatura la responsable de presentar la información para el pago de las mismas, puesto que él tenía conocimiento de su realización, lo que en la práctica no hizo, durante los 6 últimos meses de relación laboral, si existía conocimiento y aprobación de su realización, estas no se compensaron, así como tampoco se pagaron en conformidad a la ley. Que para resolver se debe tener presente que siendo la demandada institución pública regulada por ley orgánica constitucional, sus procedimientos se encuentran regulados, tal como refiere el actor, era la jefatura la respons

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hech

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