VICENCIO/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
O-2259-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Sostuvo que comenzó a prestar servicios personales, de forma continua y permanente, bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de la Municipalidad de Huechuraba, desde el 1 de marzo del año 2017 hasta el 31 de enero de 2023, mediante múltiples contratos de honorarios, que en la realidad fueron contratos de trabajo. En efecto, durante todo ese tiempo desempeñó sus funciones en favor de la demandada, trabajando como psicóloga laboral, siendo sus principales funciones el reclutamiento y selección de usuarios que participaban en curso de capacitación; para tal efecto, debía evaluar a más de 100 vecinos para completar cursos de 20 alumnos; la creación de bases de datos, realizar informes en gestión municipal; además debía realizar evaluaciones psico labórales (selección), a los profesionales que ingresaban al municipio, como al Departamento de Integración, la OPD, al Departamento Social, y al Departamento Laboral con sus respectivos informes; también hacía el seguimiento a los usuarios en los cursos se impartían para que finalizaran con éxito, como la realización de talleres de formación laboral; la coordinación de actividades entre el Departamento Laboral con el Departamento de Comunicaciones y la revisión de informes de honorarios en general. El trabajo que desempeñaba era en el Departamento Laboral y en la Coordinación del Departamento Laboral, dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), era de carácter estable, permanente e indispensable para el cumplimiento de sus funciones en la Municipalidad de Huechuraba. Durante toda su permanencia, estuvo sujeta al cumplimiento de jornadas de trabajo, claramente establecidas por su ex-empleador; sometiendo su actuar a las instrucciones, directrices y poder de mando de jefaturas claramente definidas, debiendo en consecuencia, acatar y obedecer las órdenes impartidas en el desempeño de sus funciones. No obstante, los contratos celebrados con la demandada, en a
Fundamentos
considerando la incompatibilidad con el contrato suscrito. Por lo tanto, no procede determinar el pago de cotizaciones de seguridad social durante el período de la relación laboral, ajustado a las remuneraciones de cada período. La demandada, sujeta al principio de legalidad, solo estaba obligada a cumplir con la retención de impuestos, excluyendo las cotizaciones previsionales de sus responsabilidades en virtud de la naturaleza del contrato. Esto en ningún caso significa que este sentenciador estima que la presente sentencia es constitutiva, sino que se trata de una sentencia declarativa, pero considerando la situación en que se encuentra la demandada, esto es un órgano de la Administración del Estado, concurre un elemento especial en que los contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado, que impide dar lugar a la demanda en este punto. DÉCIMO OCTAVO. Que los demás medios de prueba allegados al proceso, que no han sido expresamente referidos, y demás alegaciones, en nada alteran lo concluido en los motivos precedentes.
Fallo
fallo de fecha 30 de Diciembre de 2021, en el que se sostuvo que la actuación jurisdiccional es la que determina en la sentencia definitiva la existencia de un vínculo laboral. En consecuencia, no existió retención de cotizaciones previsionales ni de salud durante la vigencia del contrato, ya que la Municipalidad solo estaba habilitada para contratar en los casos específicamente prescritos por la normativa legal, quedando prohibida en los demás casos. Sin embargo, en caso de que el tribunal desestime el argumento anterior, la Municipalidad sostiene que, en caso de que se determine que procede el pago de las cotizaciones de salud, previa declaración de la existencia de una relación laboral del demandante, sería improcedente pagar multas e intereses penales por la falta de declaración y pago oportuno de las cotizaciones de salud. Esto se debe a que la institución actuó de buena fe al contratar a la demandante bajo la modalidad de honorarios, amparada por la ley 18.883 en su artículo 4. En este sentido, solo cuando la sentencia judicial que declare la existencia de una relación laboral quede firme y ejecutoriada nacerá la obligación de la Municipalidad de enterar retroactivamente las sumas adeudadas por cotizaciones de salud. Desde este punto de vista, no sería procedente sancionar a la Municipalidad con multas e intereses penales por el pago retroactivo de estas cotizaciones, ya que no hubo mala fe por parte de la institución y la obligación de pago retroactivo surge solo des
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MATERIA : DESPIDO NULO, INDIRECTO Y COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE : CATHERINE VANESSA VICENCIO LASTRA DEMANDADA : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA RIT : O-2259-2023 RUC : 23-4-0471821-5 Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia
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