Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

DÍAZ CON FUSHUN FRUIT SPA

Rol

O-11-2024

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, fundan las causales de término de contrato de trabajo prevista en el art. 160 N°1 letra a “Falta de Probidad del empleador” y artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Señala que por absoluto desconocimiento no procedió a enviar las comunicaciones que señala la normativa laboral, sino hasta después de que concurrió a la Inspección Provincial del Trabajo con el objeto de reclamar de sus derechos, pero argumenta que se ha fallado reiteradamente que la omisión de requisitos en relación con la comunicación del auto despido no le resta eficacia, ni le impide demandar las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio de ser susceptible de una eventual multa de carácter administrativo. Agrega que la demandada le adeuda los siguientes conceptos: ( Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud, y del seguro de cesantía de los meses de febrero de 2022, noviembre de 2023. ( Indemnización por falta del aviso previo. ( Indemnización por años de servicios. ( Feriado legal. ( Feriado proporcional. ( Aplicación Ley Bustos Indica respecto de la aplicación de esta última sanción, que el Código del Trabajo en el artículo 162 inciso quinto, es claro al mandar que, si el empleador pone término al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido no producirá el efecto que le es propio, esto es, producir el término de la relación contractual, de tal manera que la relación laboral se entiende subsistente en cuanto a la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones que se devenguen posteriormente al despido y que en la especie, la demandada no hizo ni declaración ni pago de los meses febrero de 2022, noviembre de 2023, , además de los meses no pagados del resto de los periodos de cotización mientras estuvo vigente la relación laboral. Señala que así, al no hacerse pago total de las mismas no se estaría dando cum

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-11-2024, RUC 24-4-0541019-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante MANUEL SEGUNDO DIAZ RUIZ, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad N°1330.659-3, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt N°357, oficina 710 de la ciudad de Curicó y por la demandada FUSHUN FRUIT SpA, del giro panadería y representada de conformidad al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por YINGYI XU, o ALONSO XU, como se hace llamar en Chile, se ignora profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en calle Darío Urzúa N°2161, comuna de Providencia, Región Metropolitana. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales respecto del trabajador, MANUEL SEGUNDO DIAZ RUIZ, en contra de su ex empleador FUSHUN FRUIT SpA, por los fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Señala que por contrato de trabajo escriturado, celebrado el día 03 de septiembre de 2019 prestó servicios desde ese día para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia como encargado de producción en la zona sur, de manera continua e ininterrumpida desde el 03 de septiembre de 2019 hasta el 07 de noviembre de 2023, fecha en la cual procedió a hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 160 N°1 letra a) y en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal. Respecto de la jornada laboral, se regía en conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo, y no se determina un lugar específico de trabajo, debiendo trasladarse a alguno de los establecimientos del empleador Agrega que la remuneración pactada en su contrato de trabajo y que se devengaba a su favor estaba compuesta por sueldo base de $1.519.490.- gratificación; bono de colación y de movilización y que la relación laboral era de carácter indefinido. Con relación al despido indirecto, relata que el día 07 de noviembre de 2023 procedió a hacer efectivo su auto despido por las graves infracciones a las obligaciones del contrato llevadas a cabo por su empleadora, ya que dejaron de pagar sus remuneraciones, por lo cual se vio sin dinero para costear las cosas mínimas para su subsistencia, no pudiendo incluso asistir a trabajar, ya que no tenía dinero para poder movilizarse. Agrega que revisadas sus cotizaciones se percató de que su empleadora no hizo pago ni declaración de las cotizaciones de AFP Cuprum, ISAPRE COLMENA y AFC correspondiente a los meses de febrero de 2022 a noviembre de 2023, además de solo declarar y no pagar el resto de los periodos de cotización mientras estuvo vigente la relación laboral, por lo cual al ser un incumplimiento grave por su parte es que también tome la decisi

Fallo

SE RESUELVE. I. Que, se ACOGE PARCIALMENTE la demanda, impetrada por don MANUEL SEGUNDO DIAZ RUIZ, en contra de FUSHUN FRUIT SpA, representada por YINGYI XU, o ALONSO XU todas ya individualizadas y se declara: 1 Que MANUEL SEGUNDO DIAZ RUIZ, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa FUSHUN FRUIT SpA ininterrumpidamente desde el día 03 de septiembre de 2019 hasta el 07 de noviembre de 2023, como encargado de producción zona sur. 2.- Que la relación laboral al momento del término de la misma era una de carácter indefinida y que la misma terminó por renuncia del trabajador. 3.- Que la última remuneración mensual devengada por el trabajadora MANUEL SEGUNDO DIAZ RUIZ ascendió a la cantidad de $1.312.392 (un millón trescientos doce mil trescientos noventa y dos), para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- Que se condena a FUSHUN FRUIT SpA a pagar en favor del trabajador, MANUEL SEGUNDO DIAZ RUIZ, por concepto de: · Feriado proporcional, la suma de $109.365 (ciento nueve mil trescientos sesenta y cinco pesos). 6.- Cotizaciones de salud, previsionales y de cesantía devengadas durante todo el periodo trabajado correspondiente a 03 de septiembre de 2019 al 07 de noviembre de 2023, sobre la base de una remuneración de $1.312.392 (un millón trescientos doce mil trescientos noventa y dos), para cuyo cobro deberá oficiarse a las entidades previsionales a las que se encuentre afiliado el trabajador. II.- Que las sumas ordenadas

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-11-2024 RUC 24-4-0541019-9 Curicó, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-11-2024, RUC 24-4-0541019-9, del Juzgado de Letras del Tr

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