TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/CAPRIROLI
Rol
C-3619-2022
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de mayo de 2022, comparece do a ñ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados, para estos efectos, en Morand N 226, comuna y ciudad de Santiago,é º quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorer a Generalí de la Rep blicaú , con domicilio en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 deº fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de don FRANCO IGNACIO CAPRIROLI AGUIRRE, ignora profesi n u oficio, domiciliado en 9 Oriente N 2434,ó ° Parque Tobalaba, Pe alol n.ñ é Indica que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar suscrito con fecha 25 de marzo de 2022, por Scotiabank, ené representaci n del demandado, en virtud del mandato conferido por este ltimo en laó ú cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de l nea de cr dito para Estudiantes deá í é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, por la suma de 50,3065.-ó í ú UF. .- Pagar suscrito con fecha 25 de marzo de 2022, por Scotiabank, ené representaci n del demandado, en virtud del mandato conferido por este ltimo en laó ú cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de l nea de cr dito para Estudiantes deá í é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, por la suma de 452,7587.-ó í ú UF. Refiere que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciende a ó 503,0652.- UF equivalentes en pesos al d a 03 de mayo de 2022, a la suma de $16.217.368.-í Hace presente que los pagar s antes individualizados no fueron pagados a laé fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Igualmente, el v
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habi ndose notificado al demandado v lidamente en elé á proceso, aquel opone la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17ó ó í ° del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que la ejecutante present demandaó ó por los pagar s a plazo suscritos el 25 de marzo de 2022 y con vencimiento el 4 de abrilé de 2022. Precisado lo anterior, articula su excepci n en relaci n a los art culos 98 y 100ó ó í de la Ley N 18.092, por lo que el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva° ó ó de un a o se cumpli el 4 de abril de 2023 y no se notific nunca la acci n de autos.ñ ó ó ó Agrega que la interrupci n de la prescripci n por la sola presentaci n de la demandaó ó ó que contemplaba la Ley N 21.226, se prorrog hasta el 30 de noviembre de 2021, por lo° ó que siendo ingresada el 3 de mayo de 2022, no afecta el c mputo del plazo paraó determinar la prescripci n en concreto, en tanto que las acciones de cobranza que ejerzaó la Tesorer a General de la Rep blica por s o a trav s de terceros se someten a lasí ú – í é – reglas generales de procedimiento, seg n el art culo 18 bis de la Ley N 20.027, por loú í ° que las acciones derivadas del pagar que se pretende cobrar se encuentran total eé indudablemente prescritas. Por lo anterior, solicita en definitiva negar lugar la ejecuci n de autos, declarar laó prescripci n de la acci n ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con expresaó ó condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacu en tiempo el traslado conferido.ó TERCERO: Que, revisados los antecedentes que obran en autos, es imprescindible establecer que el marco regulatorio que rige la controversia que nos concita se encuentra dado principalmente por la Ley N 20.027, que establece normas° especiales para el financiamiento de la educaci n superior y su reglamento contenido enó el Decreto 266 del Ministerio de Educaci n.ó Por aplicaci n del principio de especialidad, resulta aplicable en la especie loó dispuesto en el art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 y que expresamente se ala: Ení ° ° ñ “ cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otra causal,í no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la totalá extinci n de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el T tulo V .ó í ” Por su parte, el art culo 18 bis de la ley en comento, permite que la Tesorer a Generalí í de la Rep blica, en representaci n del Fisco, proceda a impetrar las acciones deú ó cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los cr ditos de los queé es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garant a sea total oí parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley. Sobre el particular, explica la Excma. Corte Suprema en su sentencia de casaci nó librada con fecha 13 de julio de 2020, en sus autos Rol 19.139-2019, que el art culo 18“ í bis de la ley en comento, permite q
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2514 y siguientes del C digo Civil; 170, 464 N 17 y 471 delí ó ° C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes de las Leyes N 18.092 yó ° N 20.027, SE RESUELVE:° I.- Que, se rechaza la excepci nó del n mero 17 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su presentaci n de fecha 20 deó septiembre de 2023, en consecuencia, debe seguir adelante la presente ejecuci n hastaó hacerse ntegro y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses, al ejecutanteí Fisco de Chile Tesorer a General de la Rep blica.– í ú II.- Que, se condena en costas al ejecutado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. C-3619-2022 DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: CDTXXJMKWJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-24T21:36:42-0300
Texto Completo (Preview)
C-3619-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3619-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA DE CHILE/CAPRIROLIÚ Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 3 de mayo de 2022, comparece do a ñ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica