10º Juzgado Civil de Santiago

SAGREDO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

C-8221-2021

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 12 de octubre de 2021, comparece Exequiel Sagredo Wildner, abogado, en representación de Marcia Pavez Torres, con domicilio en Miguel Infante N° 2540, Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario declarativo de prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representada por Eugenio Von Chrismar Carvajal, con domicilio en Huérfanos N° 1134, segundo piso, Santiago. Señala que con fecha 4 de marzo de 1999, por escritura pública, la parte demandante constituyó hipoteca con el fin de garantizar todas las obligaciones que tuviere para con el banco la sociedad Asesorías y Producciones Técnicas Limitada. La aludida hipoteca consta a fojas 534 N° 447, del Registro de Propiedad del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Expone que dicha sociedad dejó de funcionar desde el año 2003. Además, indica que el banco demandado inició un proceso judicial en su contra ante el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 1601-2000, donde figura embargo inscrito a fojas 1001 vuelta N° 3819, del año 2003. Así, sostiene que cualquier obligación que hubiere existido de parte de la sociedad aludida con la demandada se ha extinguido por la prescripción, pues desde el año 2000 o 2003, han transcurrido más de 17 años, especialmente teniendo en consideración que en dicho juicio la demandada no ha efectuado gestión alguna. Cita en apoyo a sus pretensiones lo dispuesto en el artículo 2434 del Código Civil. Pide que se acoja la demanda y, que se resuelva declarar: Código: XBPSXJDCCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que se encuentra extinguida por prescripción la obligación dineraria que da cuenta la escritura pública de hipoteca de fecha 04 de Marzo de 1999, otorgada en la Notaría de Santiago de don Hugo Leonardo Pérez Pousa, en virtud de la cual, la demandante constituyó hipotec

Fundamentos

fundamentos vertidos en la parte expositiva precedente. Contra dicha acción, la demandada no contestó la acción deducida, por lo que su defensa es una negación ficta de los hechos conforme lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, al recibirse la causa a prueba, se fijaron los siguientes hechos como sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de que con fecha 04 de Marzo de 1999, la actora constituyó hipoteca con el fin de garantizar todas las obligaciones que tuviere con el Banco de Crédito e Inversiones la sociedad ASESORIAS Y PRODUCCIONES TECNICAS LIMITADA. 2) Efectividad de encontrarse prescrita la acción para perseguir el cobro de las obligaciones mencionadas y junto con ella, la garantía otorgada. TERCERO: Que la parte demandante ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: En el folio 1: 1.- Copia de la inscripción de la Hipoteca del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, que da cuenta de la inscripción a fojas 757 número 313 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1999 del referido Conservador donde la demandante, para asegurar las obligaciones de Asesorías y Producciones Técnicas Limitada, constituye hipoteca sobre el inmueble que se indica. 2.- Copia del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, de la propiedad de la demandante inscrita a fojas 534 número 447 del Registro de Propiedad del año 1999, además del embargo decretado por la causa seguida ante el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol 1601-2000- CUARTO: Por su parte, la demandada no ofreció ni rindió prueba en la oportunidad procesal correspondiente. Código: XBPSXJDCCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, a partir de estos antecedentes, y sin que hayan formulado alegaciones en contrario, de los documentos refrendados en el considerando anterior, se tiene por acreditado que, efectivamente, existe una inscripción de hipoteca constituida en 1999 sobre el inmueble de propiedad de la parte demandante. SEXTO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tre

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2503, 2514, 2515 y 2518, todos ellos del Código Civil, y 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I-Que se rechaza la demanda deducida en el folio 1 en todas sus partes. Código: XBPSXJDCCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II-Que no se condena en costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don Gastón Villagra Santander, juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintitrés Código: XBPSXJDCCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-24T17:14:28-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8221-2021 CARATULADO : SAGREDO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 12 de octubre de 2021, comparece Exequiel Sagredo Wildner, abogado, en representación de Marcia Pavez Torres, con domicilio

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