22º Juzgado Civil de Santiago

FERRER/HITES S.A..

Rol

C-5030-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece do a KARENS ZULEIMA FERRERñ ARCINIEGAS, c dula de identidad N 27.032.782-36, due a de casa,é ° ñ domiciliada en Pasaje 18, N 01022, comuna de Puente Alto, qui n indica° é que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 9 de la Ley 18.287.-í ° interpone indemnizaci n de perjuicios por da os producidos en unaó ñ denuncia infraccional por vulneraci n a la Ley 19.946, en procedimientoó sumario, en contra de COMERCIALIZADORA HITES S.A., representada legalmente por don Eduardo Rodr guez P rez, c dula de identidadí é é N 8.957.757-8, ambos domiciliados en calle Moneda N 9701, piso 4,° ° comuna y ciudad de Santiago, a objeto que se les condene solidariamente al pago de la suma de $3.073.980.- (tres millones setenta y tres mil novecientos ochenta pesos) por concepto de indemnizaci n de perjuicios poró da o emergente; por lucro cesante la suma de $8.255.680.- (ochoñ millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta pesos), y por concepto de da o moral, la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos),ñ con expresa condenaci n en costas.ó En los hechos, relata que con fecha 19 de noviembre de 2021, la actora adquiri un televisor de 55 contratando tanto el seguro como laó ¨ instalaci n del mismo, sin perjuicio de lo anterior, le se alaron en el mismoó ñ momento que no contaban con los soportes para la instalaci n respectiva.ó Que, mientras instaba por el cumplimiento de la instalaci n contratada, eló televisor se cay , sufriendo da os. Que, al intentar hacer efectiva la garant aó ñ í sta fue rechazada.é Código: XFRRXJFRYYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5030-2023 Foja: 1 Funda su demanda, Adicionalmente, se ala que el Juzgado de Polic añ í Local de Puente Alto, y con motivo de la denuncia por los hechos referidos, dict sentencia favorable, condenando a la demandada al pago de unaó multa de 20 unidades tributarias mensuales. En raz n de todo lo anterior, y previas

Fundamentos

fundamentos expuestos en la primera parte de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la presente solicitud, con costas, conforme consta en lo expositivo de la presente. TERCERO: Que, la demandante, a fin de acreditar su pretensi n, yó en lo que interesa al fondo del asunto, rindi la siguiente pruebaó documental, no objetada por la contraria: A folio 18: 1- Copia autorizada de los autos Rol N 621379-15, por infracci n a° ó la Ley N 19.496 sobre Derechos del Consumidor, seguida ante el Juzgado° de Polic a Local de Puente Alto, mediante la cual se acoge la demandaí interpuesta por do a Karens Zuleima Ferrer Arciniegas, ordenando añ Comercializadora Hites S.A,, al pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales. Respecto de la demanda civil de indemnizaci n deó perjuicios que el denunciante present en esa sede, el tribunal omitió ó pronunciamiento en atenci n a que la demanda civil no fue notificada en eló plazo legal. A folio 20: Código: XFRRXJFRYYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5030-2023 Foja: 1 2.- Informe Psicol gico, emitido con fecha 17 de agosto de 2023,ó respecto de la paciente do a Karens Ferrer, elaborado en relaci n al casoñ ó de marras, el que concluye que la falta de una indemnizaci n ha tenido unó impacto significativo en la salud mental de la demandante, y en bienestar emocional de su familia. Se ha evidenciado frustraci n, indignaci n eó ó intolerancia. A folio 26: 3.- Copia de Contrato Plan de Protecci n de Electro Hites,ó correspondiente a la boleta N 61444179, de fecha 19 de noviembre de° 2011, en el que se adjunta boleta de compra del televisor y lo pagado por la garant a extendida.í CUARTO: Que, a su turno la parte demandada no present pruebaó tendiente a desvirtuar la acci n de marras.ó QUINTO: Que el actor funda su acci n en esta sede judicial deó conformidad a lo dispuesto en el art culo 9 de la Ley 18.287, que regulaí ° el tribunal competente y la forma de accionar civilmente para obtener una indemnizaci n de perjuicios ante una conducta infraccional, disponiendoó el citado art culo en su inciso primero que es juez competente el juez deí Polic a Local, siempre que se cumplan las condiciones que la misma normaí establece. En su inciso segundo dispone que s deducida la demanda civilí en el procedimiento infraccional, esta no se notificare dentro del plazo de 4 meses desde su ingreso, se tendr por no presentada. A su vez el incisoá quinto del art culo citado dispone que si no se dedujo demanda civil, o sií esta fue extempor nea o no se notific dentro del plazo, se podr accionará ó á civilmente ante el juez ordinario que corresponda, despu s que se encuentreé ejecutoriada la sentencia que condena al infractor. La misma norma establece que esa demanda se tramitar de conformidad al juicio sumario. á Por su parte el art culo 50 de la Ley 19.946, regula la interposic

Fallo

fallo dictado en sede infraccional, exponen que ella solo resuelve lo relativo a la infracci n la Ley del Consumidor, pero no loó relativo a la indemnizaci n de perjuicios, imputando que el libelo es vagoó y no explica de qu forma sufri el da o, as como no fundamenta el da oé ó ñ í ñ moral. El da o emergente alegado por la actora de $1.558.000.- no tieneñ fundamento. En raz n de lo anterior, controvierte las afirmaciones de laó Código: XFRRXJFRYYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5030-2023 Foja: 1 contraria en cuanto al supuesto da o, y la cuantificaci n del mismo, por loñ ó cual solicita se niegue lugar a la solicitud, con costas. Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce.ó é A folio 14, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta ené autos. A folio 24, se cit a las partes a o r sentenciaó í . A folio 25, se decreta medida para mejor para resolver, la que se tiene por cumplida en folio 27. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, do a ñ KARENS ZULEIMA FERRER ARCINIEGAS dedujo demanda civil de indemnizaci n de da os yó ñ perjuicios, en procedimiento sumario, en contra de COMERCIALIZADORA HITES S.A., sociedad debidamente representada, todos ya individualizados, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la primera parte de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la presente solicitud, con costas, co

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C-5030-2023 Foja: 1 FOLIO: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5030-2023 CARATULADO : FERRER/HITES S.A.. Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece do a KARENS ZULEIMA FERRERñ ARCINIEGAS, c dula de identidad N 27.032.782-36, due a de casa,é ° ñ domiciliada en Pasaje 18, N 01022, comuna de Puente

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