CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./HERNÁNDEZ
Rol
C-544-2022
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 18 de marzo de 2022, don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949’ Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, en representaci n judicialó de CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI N FAMILIAR DE LOSÓ Ó ANDES, corporaci n de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente poró don Nelson Mauricio Rojas Mena, Rut N 8.046.049-K, contador auditor e ingeniero° comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N 1465, comuna de Santiago y expone: Que su representado, es due o del° ñ pagar N 028CON102064484 y que se acompa a en un otros de esta presentaci n,é ° ñ í ó suscrito por el demandado don FRANCISCO JAVIER HERN NDEZ NAVARROá , ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Pedro Mendez 374 Chaca, comuna deó Melipilla.- Funda su demanda indicando que el documento fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2020, por la suma de $9.680.331., por concepto de capital, m s los interesesá respectivos se alados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la leyñ 18.010.- Indica que dicha obligaci n deb a ser solucionada en 60 cuotas mensuales yó í sucesivas de $234.294., venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2020 y la ltimaú el 30 de abril de 2025.- Expone que se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la poca pactada para ello, facultar aé á la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andes para exigir sin m só ó á tr mite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose laá á obligaci n como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y noó pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley 18.010. El nuevo capital as formado,í ° í devengar intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximo convencional existenteá é á para operaciones de cr dito de dinero.-é El demandado ha dejado de cumplir su
Fundamentos
fundamentos yá peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Francisco Javier Hern ndez Navarro, opusoá a la ejecuci n la excepi n contemplada en el N 9 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, el pago de la deuda, fundada en el hecho que ha pagado de forma parcial la deuda en cuesti n, mediante un dep sito por la suma de $1.095.103., conó ó fecha 25 de marzo de 2022.- TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, se alañ que, si bien el demandado de autos ha consignado parte del capital adeudado a la fecha de la presentaci n de esta demanda, ello no obsta a que se acoja la excepci n planteadaó ó por la parte ejecutada todav a, menos para suspender las medidas de apremio a las queí su parte puede ejercer, consecuente con lo anterior, aun cuando se consigne el total del capital demandado, luego de ello debe proceder a liquidar el cr dito, tasar y regular lasé costas de este juicio en la oportunidad procesal correspondiente.- Código: JJKZXJDRRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que la parte ejecutante acompa la prueba ñó Documental consistente en el pagar N 028CON102064484, suscrito con fecha 31 de marzo deé ° 2020 por la suma de $9.680.331. QUINTO: Que la parte ejecutada, alleg la prueba ó Documental consistente en una copia digitalizada de boleta de dep sito del Banco Santander, por la suma deó $1.095.103., del mes de abril de 2022, puesto que el d a del mes aparece ilegible. í SEXTO: Que, del documento acompa adopor la ejecutada, nico medio deñ ú prueba aparejado en autos, se puede apreciar que existi un pago parcial efectuado a laó deuda, m s a n en el entendido que el documento mencionado eman de la propiaá ú ó parte ejecutante, por lo que se acoger parcialmente la excepci n, debiendo restarseá ó dicho valor del capital adeudado. S PTIMO:É Que, los dem s antecedentes en nada alteran lo analizadoá precedentemente. Y vistos, adem s lo dispuesto en la ley 18.092, y los art culos 1437, 1545 y 1698á í del C digo Civil; 160, 170, 434, 464 N 4 y 9 y 470 y siguientes del C digo deó ° ó Procedimiento Civil,
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta y seó recibe la causa a prueba.- Con fecha 06 de noviembre de 2023, se cit a las partes para o r sentencia.-ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Stefano Bertero Sichel, en representaci n de Caja deó Compensaci n Asignaci n Familiar de los Andes, ha interpuesto demanda ejecutiva enó ó contra de don Francisco Javier Hern ndez Navarro, por las razones, fundamentos yá peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Francisco Javier Hern ndez Navarro, opusoá a la ejecuci n la excepi n contemplada en el N 9 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, el pago de la deuda, fundada en el hecho que ha pagado de forma parcial la deuda en cuesti n, mediante un dep sito por la suma de $1.095.103., conó ó fecha 25 de marzo de 2022.- TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, se alañ que, si bien el demandado de autos ha consignado parte del capital adeudado a la fecha de la presentaci n de esta demanda, ello no obsta a que se acoja la excepci n planteadaó ó por la parte ejecutada todav a, menos para suspender las medidas de apremio a las queí su parte puede ejercer, consecuente con lo anterior, aun cuando se consigne el total del capital demandado, luego de ello debe proceder a liquidar el cr dito, tasar y regular lasé costas de este juicio en la oportunidad procesal correspondiente.- Código: JJKZXJDRRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
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Foja: 1 FOJA: 92 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-544-2022 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./HERN NDEZÁ Melipilla, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece con fecha 18 de marzo de 2022, don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 9
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