SANTANDER/COMPAÑIA CERVECERA VALDIVIA VALTOR SPA.
Rol
O-235-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don JAVIER IGNACIO SANTANDER QUIROZ, trabajador, Rut N° 17.919.731-6, con domicilio en CALLE QUINTA 709, DEPTO 304, QUILPUÉ, interpuso demanda en contra de la COMPAÑÍA CERVECERA VALDIVIA VALTOR SPA., Rut N° 77.533.774-5, representada legalmente por don KATHERINE VANESSA ELGUETA CASANOVA, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, que fue notificada en AVENIDA BALMACEDA 6501 LT B2, COLLICO, VALDIVIA. En audiencia de juicio se decretó respecto del demandante -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las resoluciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicte en la etapa de cumplimiento) se notificarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a sus apoderados. El demandante solicitó tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones; y ordenar el pago de: “1. La suma de $1.162.292, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $1.162.292, por concepto de indemnización por años de servicios (1 años de servicios). 3. La suma de $581.146, por concepto de recargo por despido indirecto. 4. La suma de $1.134.784, por concepto 29,29 de feriado legal y proporcional adeudado. 5. La suma de $4.649.168 por concepto de remuneraciones adeudadas por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023, más la suma de $1.007.320, por concepto de 26 días de remuneración pendiente correspondiente a los 26 días de septiembre de 2023, lo que da un monto total adeudado de $5.653.488.- 6. Condenar a la demandada a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: - AFP CAPITAL: por los meses de mayo a agosto de 2023. A razón de $1.162.292.- mensuales. - AFP PLAN VITAL: por los meses de julio, agosto y septiembre de 2022. A razón de $1.162.292- mensuales. - FONASA: por los meses de mayo, junio y agosto de 2023. A razón de $1.162.292- mensuales. - AFC:
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que la demandada no contestó la demanda.
Fallo
Por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 1 de abril de 2022. 2.- La fecha de término de la relación laboral: 26 de septiembre de 2023. 3.- La causal de término de la relación laboral: despido indirecto ejercido por el actor, fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. 4.- La última remuneración mensual del actor: $1.162.292.- 5.- La demandada deuda al actor $1.134.784, por concepto de feriados; y $5.653.488, por concepto de remuneraciones de mayo a septiembre de 2023. SÉPTIMO: Que además la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que la demandada no exhibió los documentos ordenados en audiencia preparatoria, sin causa justificada. Por tanto, sin perjuicio de lo razonado en los motivos previos y conforme al artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, esta circunstancia permite también estimar probadas las alegaciones hechas por la parte demandante en cuanto a los hechos referidos. EL FERIADO Y LAS REMUNERACIONES: NOVENO: Que encontrándose acreditado que la demandada debe al actor $1.134.784 por concepto
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Valdivia, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don JAVIER IGNACIO SANTANDER QUIROZ, trabajador, Rut N° 17.919.731-6, con domicilio en CALLE QUINTA 709, DEPTO 304, QUILPUÉ, interpuso demanda en contra de la COMPAÑÍA CERVECERA VALDIVIA VALTOR SPA., Rut N° 77.533.774-5, representada legalmente por don KATHERINE VANESSA ELGUETA CASANOVA, o por quien haga las veces de tal
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